Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de San Martín - TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SAN MARTIN 1 - SECRETARIA DELITOS LESA HUMANIDAD, 1 de Diciembre de 2017, expediente FSM 027004012/2003/TO16
Fecha de Resolución | 1 de Diciembre de 2017 |
Emisor | TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SAN MARTIN 1 - SECRETARIA DELITOS LESA HUMANIDAD |
Poder Judicial de la Nación REGISTRO RESOL. Nº:
AÑO 2017 CAUSAS Nº
S.M., 24 de noviembre de 2017.
Y VISTOS:
Que se reúne el Tribunal Oral en lo Criminal Federal N° 1 de San Martín, integrado por los Dres. M.I.M., D.G.B.Y.M.M.R., presidido por la primera de los nombrados, junto a la Secretaria de C.D.E.D., para dictar sentencia en la Causa N°
3218 (FSM 27004012/2003/TO16) comprensiva de la investigación llevada a USO OFICIAL cabo en al Caso 316, seguida a EDUARDO ALFONSO argentino, instruido, DNI N°
5.090.938, militar retirado, divorciado, nacido el 08 de junio de 1948 en Capital Federal, hijo de Á.R. y de R.P., con domicilio en la calle L.N.° 1058 de la Ciudad de Buenos Aires, actualmente detenido en la Unidad 34 del Servicio Penitenciario Federal y en la Causa N° 3221 (FSM 27004012/2003/TO17) relativa a la investigación llevada a cabo en el Caso 246 seguida a R.F.L.F., de nacionalidad argentina, instruido, titular del DNI N° 8.145.776, militar retirado, divorciado, nacido el 26 de mayo de 1945 en Mendoza, hijo de R.L.G. y L.F., con domicilio en la calle M.T. de A.N.° 976 de la Ciudad de Buenos Aires, detenido actualmente también en la Unidad 34 del Servicio Penitenciario Federal.
Intervinieron en el debate, en representación del Ministerio Público Fiscal, el F. ad hoc G.S. y el F. General M.G.B.; en representación de las querellantes particulares del caso 316 la Sra. J.I.F. de firma: 01/12/2017 Firmado por: M.I.M., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: D.G.B. , JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.M.R., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: D.E.D., SECRETARIA DE CÁMARA #29213893#194985562#20171201141432014 G. y la Asociación Abuelas de Plaza de Mayo con el patrocinio de A.I. y C.V. y en el caso 246, en el patrocinio de la Sra. J.M.B. el abogado P.L.; en representación de la querellante Secretaría de Derechos Humanos de la Nación el abogado C.A. y por la de la querellante Secretaría de Derechos Humanos de la provincia de Buenos Aires los abogados M.C. y M.A.F.. En la asistencia de E.A. actuaron los abogados C.M.I. y G.I. y en la de R.F.L.F. el Defensor Público Oficial ad hoc J.C.T..
RESULTANDO:
Como resultado de la deliberación efectuada respecto de los hechos motivos del proceso, valoradas las probanzas incorporadas al debate, oídos los alegatos de las partes y haciendo uso de la facultad de diferir la lectura de los fundamentos conforme lo autoriza el art. 400 del Código Procesal Penal Nacional, el Tribunal, FALLA:
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NO HACIENDO LUGAR a los planteos articulados por la defensa de E.A..
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CONDENANDO a EDUARDO ALFONSO, de las demás condiciones personales obrantes en el encabezamiento, por considerarlo coautor penalmente responsable de los delitos de allanamiento ilegal (art. 151 del CP) en el domicilio de Independencia 1940 de la localidad V.A., Fecha de firma: 01/12/2017 Firmado por: M.I.M., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: D.G.B. , JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.M.R., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: D.E.D., SECRETARIA DE CÁMARA #29213893#194985562#20171201141432014 Poder Judicial de la Nación partido de San Isidro, provincia de Buenos Aires y privación ilegítima de la libertad cometida por abuso funcional agravada por el empleo de violencia y amenazas (art. 144 bis inc.1 y último párrafo –ley 14.616- en función del art. 142 inc. 1° -ley 20.642-) en perjuicio de B.R. y J.I.G. a las penas de CUATRO AÑOS DE PRISIÓN E INHABILITACIÓN ABSOLUTA POR EL TIEMPO DE LA CONDENA, accesorias legales y al pago de costas (arts. 2, 12, 19, 40, 41 y 45 CP y arts. 530 y 531 CPPN).
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ABSOLVIENDO a EDUARDO ALFONSO, en orden a los hechos que fueron calificados como homicidio doblemente agravado por USO OFICIAL haber sido cometido con alevosía y con el concurso premeditado de dos o más personas (art. 80, incs. 2° y 6° del C.P.) en perjuicio de D.G. e imposición de tormentos agravados por ser la víctima un perseguido político (art.
144 ter, primer y segundo párrafo del CP, según ley 14.616) en el caso de B.R..
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ABSOLVIENDO a R.F.L.F. en orden a los hechos que fueron calificados como privación ilegítima de la libertad cometida por abuso funcional agravada por el empleo de violencia y amenazas (art. 144 bis inc.1 y último párrafo –ley 14.616- en función del art. 142 inc. 1° -ley 20.642-) e imposición de tormentos agravados por ser la víctima un perseguido político (art. 144 ter, primer y segundo párrafo del CP, según ley 14.616) en los casos de D.M.B. y J.J.F. y como homicidio doblemente agravado por haber sido cometido con alevosía y con el concurso premeditado de dos o más personas (art. 80, incs. 2° y 6° del C.P.) en el Fecha de firma: 01/12/2017 Firmado por: M.I.M., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: D.G.B. , JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.M.R., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: D.E.D., SECRETARIA DE CÁMARA #29213893#194985562#20171201141432014 caso de M.B. y homicidio doblemente agravado por haber sido cometido con alevosía y con el concurso premeditado de dos o más personas en grado de tentativa (art. 80, incs. 2° y 6°, y art. 42 del C.P.) en el caso de Juan José
Fernández , por duda (art. 3 del CPPN), sin costas, y disponiendo su inmediata libertad en la presente causa.
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DECLARANDO que los delitos por los que se condena son DELITOS DE LESA HUMANIDAD.
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PONER A DISPOSICIÓN de las partes copias de todo lo actuado en el debate, conforme a lo solicitado, a fin de que puedan articular ante el Juzgado Federal en lo Criminal y Correccional N° 2 de San Martín, Secretaría ad hoc y/o ante las instancias que corresponda las peticiones que estimen necesarias.
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FIJANDO audiencia para el próximo 1 de diciembre de 2017 a las 18:00 para dar lectura a los fundamentos de la sentencia en la sede del Tribunal (art. 400 del CPPN).
D. lectura, protocolícese, comuníquese al Juzgado Federal que previno, a la Fiscalía interviniente en la instrucción, al Registro Nacional de Reincidencia y a quien corresponda. Oportunamente archívese.-
Fecha de firma: 01/12/2017 Firmado por: M.I.M., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: D.G.B. , JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.M.R., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: D.E.D., SECRETARIA DE CÁMARA #29213893#194985562#20171201141432014 Poder Judicial de la Nación REGISTRO RESOL. Nº:
AÑO 2017 CAUSAS Nº
S.M., 01 de diciembre de 2017.
Y VISTOS:
Que se reúne el Tribunal Oral en lo Criminal Federal N° 1 de San Martín, integrado por los Dres. M.I.M., D.G.B.Y.M.M.R., presidido por la primera de los nombrados, junto a la Secretaria de C.D.E.D., para formular los fundamentos de la sentencia de la Causa N° 3218 (FSM 27004012/2003/TO16) y su acumulada Causa N° 3221 (FSM 27004012/2003/TO17), cuyo veredicto fuese dado a conocer el pasado 24 de noviembre de 2017, comprensiva de la investigación llevada a cabo en al Caso 316, seguida a EDUARDO ALFONSO y en el Caso 246 seguida a R.F.L.F., respectivamente.
Intervinieron en el debate, en representación del Ministerio Público Fiscal, el A.F.G.S. y el F. General M.G.B.; en representación de las querellantes particulares del caso 316 la Sra. J.I.G. y la Asociación Abuelas de Plaza de Mayo con el patrocinio de los abogados A.I. y C.V. y en el caso 246, en el patrocinio de la Sra. J.M.B., el abogado P.L.; en representación de la querellante Secretaría de Derechos Humanos de la Nación el abogado C.A. y por la de la querellante Secretaría de Derechos Humanos de la provincia de Buenos Aires los abogados M.C. y M.A.F.. En la asistencia de E.A. actuaron los abogados G. y C.M.I. y en la de R.F.L.F. el Defensor Público Oficial ad hoc J.C.T..
Fecha de firma: 01/12/2017 Firmado por: M.I.M., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: D.G.B. , JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.M.R., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: D.E.D., SECRETARIA DE CÁMARA #29213893#194985562#20171201141432014 RESULTANDO:
Formaron parte del debate los hechos investigados en el Caso 316 cuyas víctimas son B.R., D.A.G. y J.I.G. ello mediante los requerimientos de elevación a juicio en la Causa N° 3218 (FSM 27004012/2003/TO16) formulado por el Señor Agente Fiscal a fs. 114/154 y los presentados a fs. 102/112 por las querellantes Asociación Abuelas de Plaza de Mayo y J.I.G., a fs. 78/101 por la querellante Secretaría de Derechos Humanos de la provincia de Buenos Aires y a fs. 155/161 por la querellante Secretaría de Derechos Humanos de la Nación.
Asimismo se ventilaron en el juicio los hechos del Caso 246 cuyas víctimas resultan ser D.M.B. y J.J.F. ello a través de los requerimientos de elevación a juicio en la Causa 3221 (FSM 2700/4012/2003/TO17) formulados por el Señor Agente Fiscal a fs. 103/137, por la querellante J.M.B. a fs. 83/93, por la querellante Secretaría de Derechos Humanos de la provincia de Buenos Aires a fs. 63/82, y por la querellante Secretaría de Derechos Humanos de Nación a fs. 94/99.
Con la lectura de los requerimientos consignados se declaró
abierto el debate (art. 374 CPPN) el 10 de octubre de 2017 con todas las alternativas que han quedado asentadas en el acta de debate.
En la etapa de discusión final todas las partes formularon sus alegatos, réplicas y dúplicas. Las argumentaciones de cada una de las exposiciones quedaron asentadas in extenso en el acta de debate labrada por Secretaría a cuya lectura se remite, esto a efectos de no alterar el valor comunicacional de la sentencia como acto jurisdiccional y en el entendimiento de que lo expuesto es acorde a la Regla Sexta del Anexo de la Acordada 1/12 de la Cámara Federal de Casación Penal, cuyas recomendaciones han seguido todas las Fecha de firma: 01/12/2017 Firmado por: M.I.M., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: D.G.B. , JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.M.R., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: D.E.D., SECRETARIA DE CÁMARA #29213893#194985562#20171201141432014 Poder Judicial de la Nación partes intervinientes a lo largo del debate.
A efectos de facilitar su control vía compulsa del acta de debate, consignaremos en lo que sigue las fechas en la que se han recibido cada una de las exposiciones y las soluciones propuestas por cada una de las partes como resultado del juicio, cumpliendo con ello además la...
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