Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de San Martín - TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SAN MARTIN 1 - SECRETARIA DELITOS LESA HUMANIDAD, 26 de Abril de 2018, expediente FSM 027004012/2003/TO15

Fecha de Resolución26 de Abril de 2018
EmisorTRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SAN MARTIN 1 - SECRETARIA DELITOS LESA HUMANIDAD

Poder Judicial de la Nación REGISTRO RESOL. Nº: __________________ AÑO _________ CAUSA Nº ___________ Olivos, 26 de abril de 2018 VISTOS:

Para resolver en la presente Causa N° 3177 del registro de este Tribunal (FSM 27004012/2003/TO15) respecto del recurso de casación interpuesto por el Defensor Público Oficial Alejandro Arguilea, contra la resolución por la que se USO OFICIAL prorrogó la prisión preventiva de BERNARDO CABALLERO.

Y CONSIDERANDO:

  1. Que el defensor de B.C. se presenta a fs. 1635/8 e interpone recurso de casación contra la resolución de fs. 1626/31 del 24 de abril de 2018 por la que se resolvió prorrogar la prisión preventiva del nombrado por el término de seis.

    Encuadra sus agravios en ambos incisos del artículo 456 CPPN. Ello en el entendimiento de que la resolución dictada se aparta de diversas disposiciones contenidas en la Constitución, los pactos internacionales y la reglamentación procesal; que carece de fundamentación suficiente y, en consecuencia, que deviene arbitraria.

    El Dr. A.A. funda la procedencia formal del recurso en el carácter de la resolución, que estima equiparable a sentencia definitiva debido a que irrogaría un perjuicio no susceptible de reparación ulterior. Apunta asimismo que media una cuestión federal, por estar en duda la interpretación que cabe asignar a la ley 24.390 a la luz del derecho a la duración razonable de la prisión Fecha de firma: 26/04/2018 Firmado por: DIEGO G. BARROETAVEÑA , JUEZ DE CAMARA Firmado por: H.N.C., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: D.E.D., SECRETARIA DE CÁMARA #28873110#204880503#20180426120854153 preventiva previsto en la Convención Americana de Derechos Humanos.

    Sobre la cuestión de fondo, se agravia la parte por entender que está

    comprobado que no existen riesgos procesales y que tampoco hay posibilidades materiales de celebrar el juicio antes de la fecha de vencimiento de la nueva prórroga. Enfatizan que no es legítima la prórroga dispuesta porque al día de interposición de su escrito CABALLERO lleva detenido tres años y que el debate en las presentes no podrá llevarse a cabo dentro del nuevo plazo, y agregan que si bien los motivos expuestos para avalar el retraso son sinceros y justifican la tardanza, ello no puede impactar sobre el derecho del imputado a transitar el proceso en libertad.

    Por otro lado argumenta que la resolución no brinda una sola pauta objetiva que permita sostener el riesgo de fuga o entorpecimiento de la investigación, omisión que aparece...

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