Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de San Martín - TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SAN MARTIN 1 - SECRETARIA DELITOS LESA HUMANIDAD, 6 de Diciembre de 2018, expediente FSM 027004012/2003/TO14

Fecha de Resolución 6 de Diciembre de 2018
EmisorTRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SAN MARTIN 1 - SECRETARIA DELITOS LESA HUMANIDAD

Poder Judicial de la Nación REGISTRO RESOL. Nº: ____ 246 ____________ A ÑO 2018 CAUSA Nº

FSM N°

San Martín, 6 de diciembre de 2018.

Y VISTOS:

Que se reúne el Tribunal Oral en lo Criminal Federal N° 1 de San Martín, integrado por los Señores Jueces de Cámara M.D.C., S.M.Y.D.O.G., presidido por el primero de los nombrados, junto a la Secretaria de C.D.E.D., para dictar sentencia en USO OFICIAL la Causa N° 3161 (FSM 27004012/2003/TO14) comprensiva de la investigación llevada a cabo en al Caso 407, seguida a J.N. APA argentino, instruido, titular del DNI N° 4.843.093, militar retirado, casado, nacido el 1 de junio de 1935 en la Ciudad de Buenos Aires, hijo de A.P. y de L.F.F., con domicilio en la calle 11 de septiembre N° 2145, 11° piso, dpto. A de la Ciudad de Buenos Aires donde actualmente cumple prisión domiciliaria y a R.G.P.M. , argentino, instruido, titular del DNI N° 4.813.329, militar retirado, hijo de F.J.M.R. y de E.D., con domicilio en la calle 44 N° 507, 5° piso, dpto. A de la Ciudad de La Plata, provincia de Buenos Aires donde actualmente cumple prisión domiciliaria.

Intervinieron en el debate, en representación del Ministerio Público Fiscal, el F. General M.G.B. y la A.F.G.S.; en representación del querellante particular del caso 407, el Sr. G.S.S., los abogados P.L. y E.L.; en representación de Fecha de firma: 06/12/2018 Alta en sistema: 07/12/2018 Firmado por: M.D.C., Juez de Cámara Firmado por: S.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: D.O.G., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: D.E.D., SECRETARIA DE CAMARA #28613352#223335078#20181207110204500 la querellante Secretaría de Derechos Humanos de la Nación el abogado C.A. y por la de la querellante Secretaría de Derechos Humanos de la provincia de Buenos Aires los abogados M.C. y Y.M.. En la asistencia de J.N.A. actuaron los abogados M.L.O. y G.I. y en la de R.G.P.M. el abogado M.B..

RESULTANDO:

Como resultado de la deliberación efectuada respecto de los hechos motivos del proceso, valoradas las probanzas incorporadas al debate, oídos los alegatos de las partes y haciendo uso de la facultad de diferir la lectura de los fundamentos conforme lo autoriza el art. 400 del Código Procesal Penal Nacional, el Tribunal, FALLA:

  1. CALIFICAR los hechos objeto del proceso como delitos de lesa humanidad y, en consecuencia, NO HACER LUGAR al planteo de prescripción de la acción penal, articulado por la defensa de J.N.A., al que adhirió la defensa de R.G.P.M..

  2. NO HACER LUGAR a la excepción de...

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