Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de San Martín - TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SAN MARTIN 1 - SECRETARIA DELITOS LESA HUMANIDAD, 20 de Noviembre de 2018, expediente FSM 027004012/2003/TO13

Fecha de Resolución20 de Noviembre de 2018
EmisorTRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SAN MARTIN 1 - SECRETARIA DELITOS LESA HUMANIDAD

Poder Judicial de la Nación REGISTRO RESOL. Nº: __________________ AÑO _________ CAUSA Nº ___________ Olivos, 20 de noviembre de 2018.

AUTOS Y VISTOS:

Para resolver en la presente Causa N° 3084 del registro de este Tribunal (FSM 27004012/2003/TO13) respecto de la prisión preventiva de CARLOS FRANCISCO VILLANOVA, de las demás condiciones personales obrantes en autos, Y CONSIDERANDO:

  1. Que como ya fuese expuesto a lo largo de numerosas resoluciones dictadas en esta y otras causas, en autos, y a resulta de los sucesivos agrupamientos dispuesto en la anterior instancia, se investigan los hechos que damnificaron a doscientas víctimas entre los años 1976 y 1978, vinculados a homicidios, privaciones ilegales de la libertad, tormentos y violaciones, entre otros delitos, de los que fueron víctimas numerosas personas en el ámbito de actuación de la Zona de Defensa

    IV- Comando de Institutos Militares, en el período 1976/1983, lo que a su vez resulta ser una elevación parcial de la causa N° 4012 del registro del Juzgado Federal en lo Criminal y Correccional de San Martín donde se investigan hechos atribuidos a distintas personas, entre las que se encuentra VILLANOVA.

  2. Es menester resaltar ahora que la mayor parte de las consideraciones volcadas en las resoluciones referidas habrán de ser reproducidas aquí, aún a riesgo de caer en reiteraciones textuales, ello a efectos de que al avocarse al control establecido en el art. 1º de la ley 24.390 (conforme texto ley 25.430) tanto Fecha de firma: 20/11/2018 Firmado por: S.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: D.O.G., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: D.E.D., SECRETARIA DE CAMARA #27802494#221788256#20181120170157885 la Cámara Federal de Casación Penal como el Consejo de la Magistratura de la Nación puedan evaluar la totalidad de antecedentes tenidos en cuenta por este Tribunal a la hora de resolver y evitando de esa forma remisiones a piezas que no integrarán los legajos de control y comunicaciones que de ordinario se elevan.

  3. Respecto de C.F.V. se ha requerido la elevación a juicio en esta causa atribuyéndosele su participación en numerosos hechos como agente de la Policía Federal Argentina durante los años 1976 y 1977 que cumplió

    funciones en el Batallón de Inteligencia 601, más precisamente como miembro del grupo de tareas 2 (GT2), indicándose que se habría desempeñado como interrogador bajo los apodos “Gordo 1”, “El doctor” y “El tordo” en el centro clandestino de detención que funcionó en la Guarnición Militar de Campo de Mayo conocido como “el Campito” –conf. fs. 559/920-.

    Los hechos que se le atribuyen son los que damnificaron a I.P. y Floreal Avellaneda (caso 145); G.F. (caso 221); E.C. y B.C. (caso 118); P.G. (caso 28); S.B.G. y A. de las Mercedes Pérez Jara (caso 16); N.M., W.M., M.M., G.M., J.C., F.I., P.B. y O.P. (caso 126), R.W.; V.B. de Waisberg; C.M.R.; M.M. de Roggerone; J.A.S., S.M. Dorado (caso 4); A.M.C. y S.P. (caso 5); A.A.H., N.M.C., P.A. y M.L. (caso 14); M.A.M.M. (caso 36); M.A.V. (caso 45); E.B.J. (caso 65); M.M.N. de Ciarlotti (caso 71); J.C.S. (caso 79); H.R.B. (caso 129); J.P.A., R.J.A., A.B.Z.; C.R.L.E.; P.L.G. y J.G.F. de firma: 20/11/2018 Firmado por: S.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: D.O.G., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: D.E.D., SECRETARIA DE CAMARA #27802494#221788256#20181120170157885 Poder Judicial de la Nación Legorburu González (caso 134); S.M.Q.D. (caso 143); M.G.E. (caso 231); N.t.B. y J.C.C. (caso 235); E.B. y María Dolores Graupera (caso 239); F.T., J.V., N.A.B.; F.H.M. y M.G.Á. (caso 42); A.M.L. y Domingo Menna (caso 49); R.A., Atlàntida Coma, N.B.A. y S.S. (caso 248), R.J.Q. (caso 31); D.M.B. y Juan José

    Fernández (caso 246); M.I.T. (caso 268); B.R. (caso 316); C.A.C. (caso 234); J.R.C. (caso 236); C.T. (caso 237); C.M.A. y C.F. (caso 240); E.B., J.M.C. de Battistiol, E.B. de M., S.M.M., E.H.G., N.A. de G., H.P.N., L.E.N., M.A.B., C.O.M., L.M.M., A.B.M., J.C.C. y L.R.L. de Catnich (Caso 249); A.I.F. de H., J.A.H., C.A.L., M.V. y H.A.P. (caso 250); C.M.I. (aso 252); R.E.G., P.J.B. (caso 253), C.A.M. (caso 254); O.P. (caso 272), R.A.R. (caso 229); H.L.M. (caso 230), J.P.H. (caso 285); B.A.R. (caso 243), H.R.O. (caso 244); M.A.N., L.B.N., R.A.M. y R.G. (caso 10); R.I.B., H.O.V., C.A.D.L.; E.M.R. de D., M.I.V., C.M.L. y T.L. (caso 50), P.F.F.M. (caso 144), P.G.Z. y M.Á.S. (caso 208); E.C., C.C. y J.M.C. (caso 251); J.H. (caso 255), E.B. y A.F. de firma: 20/11/2018 Firmado por: S.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: D.O.G., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: D.E.D., SECRETARIA DE CAMARA #27802494#221788256#20181120170157885 C.T. (caso 257), P.A.E. (caso 258), J.R. D’Angelo (caso 259), R.R.P. y S.J.F. (caso 264), P.P.

    (caso 266), S.A.I. (caso 267), J.T., Higinia del Valle Guerra, M.C., M.G.G. (caso 269), Lucía rey (caso 283), J.G.L. (caso 300), S.F.T. (caso 348), A.O.B., D.B., A.B. y L.A.H. (caso 349), E.M.P. (caso 350); S.G.M., R.M.C. y Frida Rochoz (caso 430), P.J.P.G., G.R.T. y C.F.P. (caso 29), I.I. y J.G.M. (caso 30), E.J.C. (caso 215); J.E.O. (caso 216), R.A.I. (caso 431), D.A.G. (caso 432), A.F. y R.P.F. (caso 433), S.D.L., J.E. caram y L.A.R. (caso 434); H.A.A. (caso 74); I.I. y E.S. (caso 442); C.A.G. (caso 233); M.E.L. (caso 260); S.F.G. (caso 263), E.R.M. (caso 265), V.M.N. (caso 370), P.L.D., J.P.S., E.F.G., V.D. de G., M.G., M.S.B., P.G., J.M.G.(. 416), H.R.J. y M.C.T. (caso 425); J.C.M. (caso 444), O.H.M. y J.F.M. (caso 446), J.C.V. (caso 447), H.G.B. (caso 476); M.O.Z. (caso 451), R.A.G. y M.A.R. (caso 245), F.O.D.C., H.A.R., D.E.N., A.G., J.A.L.Q., J.J.M., A.F.A. (Caso 292), L.D.G., L.P.S., S.O.G., H.N.C., R.N.B. y M.V.M. (caso 154), M.O.V. (caso 429), M.F. de firma: 20/11/2018 Firmado por: S.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: D.O.G., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: D.E.D., SECRETARIA DE CAMARA #27802494#221788256#20181120170157885 Poder Judicial de la Nación Ángel Consejero y J.Á. (caso 305), M.E.M.D.C.P., G.D. y J.C.M.D.C.P., J.C. (caso 545) y M.B.O. (caso 138).

    Tales conductas fueron encuadradas como privación ilegítima de la libertad agravada por haber sido cometida por funcionario público con abuso de sus funciones y sin las formalidades prescriptas por la ley y por el empleo de violencias y amenazas, en 186 oportunidades, 15 de ellas agravadas por haberse prolongado más de un mes; imposición de tormentos agravados por ser la víctima un perseguido político, reiterado en 186 hechos; abuso deshonesto en 12 ocasiones; 7 hechos de violación agravada por el concurso de más o dos personas; homicidio agravado por haber sido cometido con alevosía y el concurso premeditado de dos o más personas reiterado en 110 oportunidades; homicidio agravado por haber sido cometido con alevosía y el concurso premeditado de dos o más personas en tentativa en una oportunidad; y 86 hechos de allanamiento ilegal, todas en concurso real entre sí, las que le fueron atribuidos en calidad de autor mediato (arts. 144 bis inc. 1º y último párrafo –ley 14.616-, en función del art. 142 inc. 1º y 5º -ley 20.642-; 144 ter, párrafos 1º y 2º

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