Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de San Martín - TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SAN MARTIN 1 - SECRETARIA DELITOS LESA HUMANIDAD, 20 de Noviembre de 2018, expediente FSM 027004012/2003/TO13
Fecha de Resolución | 20 de Noviembre de 2018 |
Emisor | TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SAN MARTIN 1 - SECRETARIA DELITOS LESA HUMANIDAD |
Poder Judicial de la Nación REGISTRO RESOL. Nº: __________________ AÑO _________ CAUSA Nº ___________ Olivos, 20 de noviembre de 2018.
AUTOS Y VISTOS:
Para resolver en la presente Causa N° 3084 del registro de este Tribunal (FSM 27004012/2003/TO13) respecto de la prisión preventiva de CARLOS FRANCISCO VILLANOVA, de las demás condiciones personales obrantes en autos, Y CONSIDERANDO:
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Que como ya fuese expuesto a lo largo de numerosas resoluciones dictadas en esta y otras causas, en autos, y a resulta de los sucesivos agrupamientos dispuesto en la anterior instancia, se investigan los hechos que damnificaron a doscientas víctimas entre los años 1976 y 1978, vinculados a homicidios, privaciones ilegales de la libertad, tormentos y violaciones, entre otros delitos, de los que fueron víctimas numerosas personas en el ámbito de actuación de la Zona de Defensa
IV- Comando de Institutos Militares, en el período 1976/1983, lo que a su vez resulta ser una elevación parcial de la causa N° 4012 del registro del Juzgado Federal en lo Criminal y Correccional de San Martín donde se investigan hechos atribuidos a distintas personas, entre las que se encuentra VILLANOVA.
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Es menester resaltar ahora que la mayor parte de las consideraciones volcadas en las resoluciones referidas habrán de ser reproducidas aquí, aún a riesgo de caer en reiteraciones textuales, ello a efectos de que al avocarse al control establecido en el art. 1º de la ley 24.390 (conforme texto ley 25.430) tanto Fecha de firma: 20/11/2018 Firmado por: S.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: D.O.G., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: D.E.D., SECRETARIA DE CAMARA #27802494#221788256#20181120170157885 la Cámara Federal de Casación Penal como el Consejo de la Magistratura de la Nación puedan evaluar la totalidad de antecedentes tenidos en cuenta por este Tribunal a la hora de resolver y evitando de esa forma remisiones a piezas que no integrarán los legajos de control y comunicaciones que de ordinario se elevan.
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Respecto de C.F.V. se ha requerido la elevación a juicio en esta causa atribuyéndosele su participación en numerosos hechos como agente de la Policía Federal Argentina durante los años 1976 y 1977 que cumplió
funciones en el Batallón de Inteligencia 601, más precisamente como miembro del grupo de tareas 2 (GT2), indicándose que se habría desempeñado como interrogador bajo los apodos “Gordo 1”, “El doctor” y “El tordo” en el centro clandestino de detención que funcionó en la Guarnición Militar de Campo de Mayo conocido como “el Campito” –conf. fs. 559/920-.
Los hechos que se le atribuyen son los que damnificaron a I.P. y Floreal Avellaneda (caso 145); G.F. (caso 221); E.C. y B.C. (caso 118); P.G. (caso 28); S.B.G. y A. de las Mercedes Pérez Jara (caso 16); N.M., W.M., M.M., G.M., J.C., F.I., P.B. y O.P. (caso 126), R.W.; V.B. de Waisberg; C.M.R.; M.M. de Roggerone; J.A.S., S.M. Dorado (caso 4); A.M.C. y S.P. (caso 5); A.A.H., N.M.C., P.A. y M.L. (caso 14); M.A.M.M. (caso 36); M.A.V. (caso 45); E.B.J. (caso 65); M.M.N. de Ciarlotti (caso 71); J.C.S. (caso 79); H.R.B. (caso 129); J.P.A., R.J.A., A.B.Z.; C.R.L.E.; P.L.G. y J.G.F. de firma: 20/11/2018 Firmado por: S.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: D.O.G., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: D.E.D., SECRETARIA DE CAMARA #27802494#221788256#20181120170157885 Poder Judicial de la Nación Legorburu González (caso 134); S.M.Q.D. (caso 143); M.G.E. (caso 231); N.t.B. y J.C.C. (caso 235); E.B. y María Dolores Graupera (caso 239); F.T., J.V., N.A.B.; F.H.M. y M.G.Á. (caso 42); A.M.L. y Domingo Menna (caso 49); R.A., Atlàntida Coma, N.B.A. y S.S. (caso 248), R.J.Q. (caso 31); D.M.B. y Juan José
Fernández (caso 246); M.I.T. (caso 268); B.R. (caso 316); C.A.C. (caso 234); J.R.C. (caso 236); C.T. (caso 237); C.M.A. y C.F. (caso 240); E.B., J.M.C. de Battistiol, E.B. de M., S.M.M., E.H.G., N.A. de G., H.P.N., L.E.N., M.A.B., C.O.M., L.M.M., A.B.M., J.C.C. y L.R.L. de Catnich (Caso 249); A.I.F. de H., J.A.H., C.A.L., M.V. y H.A.P. (caso 250); C.M.I. (aso 252); R.E.G., P.J.B. (caso 253), C.A.M. (caso 254); O.P. (caso 272), R.A.R. (caso 229); H.L.M. (caso 230), J.P.H. (caso 285); B.A.R. (caso 243), H.R.O. (caso 244); M.A.N., L.B.N., R.A.M. y R.G. (caso 10); R.I.B., H.O.V., C.A.D.L.; E.M.R. de D., M.I.V., C.M.L. y T.L. (caso 50), P.F.F.M. (caso 144), P.G.Z. y M.Á.S. (caso 208); E.C., C.C. y J.M.C. (caso 251); J.H. (caso 255), E.B. y A.F. de firma: 20/11/2018 Firmado por: S.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: D.O.G., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: D.E.D., SECRETARIA DE CAMARA #27802494#221788256#20181120170157885 C.T. (caso 257), P.A.E. (caso 258), J.R. D’Angelo (caso 259), R.R.P. y S.J.F. (caso 264), P.P.
(caso 266), S.A.I. (caso 267), J.T., Higinia del Valle Guerra, M.C., M.G.G. (caso 269), Lucía rey (caso 283), J.G.L. (caso 300), S.F.T. (caso 348), A.O.B., D.B., A.B. y L.A.H. (caso 349), E.M.P. (caso 350); S.G.M., R.M.C. y Frida Rochoz (caso 430), P.J.P.G., G.R.T. y C.F.P. (caso 29), I.I. y J.G.M. (caso 30), E.J.C. (caso 215); J.E.O. (caso 216), R.A.I. (caso 431), D.A.G. (caso 432), A.F. y R.P.F. (caso 433), S.D.L., J.E. caram y L.A.R. (caso 434); H.A.A. (caso 74); I.I. y E.S. (caso 442); C.A.G. (caso 233); M.E.L. (caso 260); S.F.G. (caso 263), E.R.M. (caso 265), V.M.N. (caso 370), P.L.D., J.P.S., E.F.G., V.D. de G., M.G., M.S.B., P.G., J.M.G.(. 416), H.R.J. y M.C.T. (caso 425); J.C.M. (caso 444), O.H.M. y J.F.M. (caso 446), J.C.V. (caso 447), H.G.B. (caso 476); M.O.Z. (caso 451), R.A.G. y M.A.R. (caso 245), F.O.D.C., H.A.R., D.E.N., A.G., J.A.L.Q., J.J.M., A.F.A. (Caso 292), L.D.G., L.P.S., S.O.G., H.N.C., R.N.B. y M.V.M. (caso 154), M.O.V. (caso 429), M.F. de firma: 20/11/2018 Firmado por: S.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: D.O.G., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: D.E.D., SECRETARIA DE CAMARA #27802494#221788256#20181120170157885 Poder Judicial de la Nación Ángel Consejero y J.Á. (caso 305), M.E.M.D.C.P., G.D. y J.C.M.D.C.P., J.C. (caso 545) y M.B.O. (caso 138).
Tales conductas fueron encuadradas como privación ilegítima de la libertad agravada por haber sido cometida por funcionario público con abuso de sus funciones y sin las formalidades prescriptas por la ley y por el empleo de violencias y amenazas, en 186 oportunidades, 15 de ellas agravadas por haberse prolongado más de un mes; imposición de tormentos agravados por ser la víctima un perseguido político, reiterado en 186 hechos; abuso deshonesto en 12 ocasiones; 7 hechos de violación agravada por el concurso de más o dos personas; homicidio agravado por haber sido cometido con alevosía y el concurso premeditado de dos o más personas reiterado en 110 oportunidades; homicidio agravado por haber sido cometido con alevosía y el concurso premeditado de dos o más personas en tentativa en una oportunidad; y 86 hechos de allanamiento ilegal, todas en concurso real entre sí, las que le fueron atribuidos en calidad de autor mediato (arts. 144 bis inc. 1º y último párrafo –ley 14.616-, en función del art. 142 inc. 1º y 5º -ley 20.642-; 144 ter, párrafos 1º y 2º
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