Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de San Martín - TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SAN MARTIN 1 - SECRETARIA DELITOS LESA HUMANIDAD, 10 de Abril de 2018, expediente FSM 027004012/2003/TO12

Fecha de Resolución10 de Abril de 2018
EmisorTRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SAN MARTIN 1 - SECRETARIA DELITOS LESA HUMANIDAD

Poder Judicial de la Nación REGISTRO RESOL. Nº: __________________ AÑO _________ CAUSA Nº ___________ Olivos, 10 de abril de 2018.

AUTOS Y VISTOS:

Para resolver en la presente Causa N° 3055 del registro de este Tribunal (FSM 27004012/2003/TO12) respecto de la prisión preventiva de C.B.C., de las demás condiciones personales obrantes en autos, Y CONSIDERANDO:

I.Q. en autos, y a resulta de los sucesivos agrupamientos dispuesto en la anterior instancia, se investigan los hechos que damnificaron a noventa y tres víctimas entre abril de 1979 y noviembre de 1980, vinculados a homicidios, privaciones ilegales de la libertad y tormentos, entre otros delitos, de los que fueron víctimas numerosas personas en el ámbito de actuación de la Sección de Operaciones Especiales del Comando de Institutos Militares, en el período 1976/1983, lo que a su vez resulta ser una elevación parcial de la causa N° 4012 del registro del Juzgado Federal en lo Criminal y Correccional de San Martín donde se investigan hechos atribuidos a distintas personas, entre las que se encuentra CASUCCIO.

  1. Respecto de C.B.C. se ha requerido la elevación a juicio en esta causa atribuyéndosele su participación, en calidad de S.J. del Destacamento 201 de Inteligencia del Estado Mayor del Comando de Institutos Militares –entre enero de 1979 y junio de 1980- en los hechos que damnificaron a C.S.P., A.M., R.N.C., A.A.S.Z., S.H.S., M.M., N.F. de firma: 10/04/2018 Firmado por: DIEGO G. BARROETAVEÑA , JUEZ DE CAMARA Firmado por: H.N.C., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: D.E.D., SECRETARIA DE CÁMARA #27480855#203231010#20180410104738717 B.V., R.A.G.S., M.C.C.B., J.O.Q., R.D.S., D.C., J.M.L.V., A.J.B., M.I.F., M.V., M.J.L., D.S., A.D.C., H.M., J.D.L., A.A.L., A.T.R., J.E.S., S.E.U. de G., S.E.G., R.O.G., H.R.F., E.K., V.S., M.F., D.M.S., B.Á., S.E.Z., M.A.B., A.E.M., G.A., S.I.P., J.A.P., R.D.A., M.E.M., B.D.T., A.D.W., L.A.L., P.S.R., C.G.R., E.P., Á.C., J.C.G., M.V.C., M.G., M.A.R., M.A.F., E.E.F.C., R.M., M.E.L., R.M.Z., M.S.P., H.D.C., J.O.B.R., Á.S.B., Á.H.G., S.P., T.A.M., F.G.F.A., G.D., M.B.S., A.L.T., M.I.R., N.E.G. de Molfino y J.C.R. (Caso 459).

    Tales hechos fueron provisionalmente calificados como privación ilegal de la libertad doblemente agravada por haber sido cometida por abuso funcional y con violencia y amenazas, reiteradas en sesenta y siete (67) hechos, sesenta y uno (61) de ellos agravadas por haber transcurrido más de un mes e imposición de tormentos, reiterado en sesenta y siete (67) ocasiones, allanamiento ilegal en siete (7) hechos, abuso deshonesto en un (1) ocasión y homicidio agravado por haber sido cometido con alevosía y con el concurso de premeditado de dos o más personas en sesenta y cuatro (64) hechos, todos los cuales, concurren realmente entre sí (arts. 45, 55, 77, 144 bis inciso 1° y último párrafo –ley 14.616-, en Fecha de firma: 10/04/2018 Firmado por: DIEGO G. BARROETAVEÑA , JUEZ DE CAMARA Firmado por: H.N.C., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: D.E.D., SECRETARIA DE CÁMARA #27480855#203231010#20180410104738717 Poder Judicial de la Nación USO OFICIAL función del art. 142 incisos 1° y 5° -ley 20.642- y art. 144 ter, primer párrafo –ley 14.616-, art. 151, art. 127ley 11.179- y art. 80, incisos 2 y 6 –ley 23.077- todos del Código Penal), como coautor mediato art. (45 del CP) -conf. fs. 5466/5628-.

  2. Que, en particular, con relación a la prisión preventiva que se encuentra cumpliendo C.B.C. surge de su compulsa que el nombrado fue detenido el día 14 de abril de 2014 en ocasión de recibírsele declaración indagatoria –conf. fs. 5020/43- por los hechos de esta causa, respecto de los cuales se dictó procesamiento con prisión preventiva el día 05 de mayo de ese mismo año –fs. 5044/5221-. Dicha cautelar viene cumpliéndose desde su inicio bajo la modalidad morigerada de arresto domiciliario conforme surge del incidente de arresto domiciliario que corre por cuerda en el domicilio sito en la calle Bolívar N° 4819 de la Ciudad de Mar del Plata, Pcia. de Buenos Aires.

    Ya en esta sede se fueron disponiendo las prórrogas de la prisión preventiva del nombrado y fueron revisadas periódicamente por la Sala II de la Cámara Federal de Casación Penal, la última de éstas fue realizada por este Tribunal el pasado 13 de octubre de 2017 y la mencionada Sala tomo nota de la misma el 13 de diciembre del referido año mediante resolución 1657/17, lo cual fijo como nueva fecha de vencimiento de la prisión preventiva del nombrado el 14 de abril próximo.

  3. De lo expuesto surge que se encuentran próximo a vencer el plazo establecido en el art. 1º de la ley 24.390 lo que impone la adopción de una resolución sobre la vigencia o no de la medida cautelar que viene cumpliendo CASUCCIO.

  4. Ante ello debemos advertir que el plazo fijado en el art. 1 de la ley 24.390 no resulta de aplicación automática por el mero transcurso del término que allí se establece, lo que impone entonces que su razonabilidad sea examinada a partir de otras pautas no aritméticas.

    Fecha de firma: 10/04/2018 Firmado por: DIEGO G. BARROETAVEÑA , JUEZ DE CAMARA Firmado por: H.N.C., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por...

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