Principal en Tribunal Oral TO12 - IMPUTADO: CARPANI COSTA, CARLOS ALFREDO Y OTROS s/PRIVACION ILEGAL LIBERTAD PERSONAL, TORTURA y HOMICIDIO AGRAVADO CON ENSAÑAMIENTO - ALEVOSIA QUERELLANTE: SECRETARÍA DE DERECHOS HUMANOS DE LA NACIÓN Y OTROS
Fecha | 15 Marzo 2018 |
Número de expediente | FSM 027004012/2003/TO12 |
Número de registro | 201056598 |
Poder Judicial de la Nación REGISTRO RESOL. Nº: __________________ A ÑO _________ C AUSA Nº ___________ Olivos, 15 de marzo de 2018.
AUTOS Y VISTOS:
Para resolver en la presente Causa N° 3055 del registro de este Tribunal (FSM 27004012/2003/TO12) respecto de la prisión preventiva de J.E.B. y EDUARDO ELEUTERIO ASCHERI, de las demás condiciones personales obrantes USO OFICIAL en autos, Y CONSIDERANDO :
I.Q. en autos, y a resulta de los sucesivos agrupamientos dispuesto en la anterior instancia, se investigan los hechos que damnificaron a noventa y tres víctimas entre abril de 1979 y noviembre de 1980, vinculados a homicidios, privaciones ilegales de la libertad y tormentos, entre otros delitos, de los que fueron víctimas numerosas personas en el ámbito de actuación de la Sección de Operaciones Especiales del Comando de Institutos Militares, en el período 1976/1983, lo que a su vez resulta ser una elevación parcial de la causa N° 4012 del registro del Juzgado Federal en lo Criminal y Correccional de San Martín donde se investigan hechos atribuidos a distintas personas, entre las que se encuentran BANO Y ASCHERI.
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Respecto de J.E.B. se ha requerido la elevación a juicio en esta causa atribuyéndosele su participación, en calidad de Jefe de la División Operaciones del Departemento de Inteligencia (G2) del Comando de Institutos Militares –entre febrero de 1979 y octubre de 1980- en los hechos que damnificaron a C.S.P., A.M., Raquel Noemí
Fecha de firma: 15/03/2018 Alta en sistema: 19/03/2018 Firmado por: DIEGO G. BARROETAVEÑA , JUEZ DE CAMARA Firmado por: H.N.C., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: D.E.D., SECRETARIA DE CÁMARA #27480855#201056598#20180319122020288 C., A.A.S.Z., S.H.S., M.M., N.B.V., R.A.G.S., M.C.C.B., J.O.Q., R.D.S., D.C., J.M.L.V., A.J.B., M.I.F., M.V., M.J.L., D.S., A.D.C., H.M., J.D.L., A.A.L., A.T.R., J.E.S., S.E.U. de G., S.E.G., H.R.F., E.K., V.S., M.F., D.M.S., B.Á., S.E.Z., M.A.B., A.E.M., G.A., S.I.P., J.A.P., R.D.A., M.E.M., B.D.T., A.D.W., L.A.L., P.S.R., C.G.R., E.P., Á.C., J.C.G., M.V.C., M.G., M.A.R., M.A.F., E.E.F.C., R.M., M.E.L., R.M.Z., M.S.P., H.D.C., J.O.B.R., Á.S.B., Á.H.G., S.P., T.A.M., F.G.F.A., G.D., M.B.S., A.L.T., M.I.R., N.E.G. de Molfino, J.C.R., A.F.D., M.L.B., J.O.A., L.I.V., J.C.S., A.Á.L., G.I.Á., N.I.H., D.V.C., M.G.G., E.A.B., M. de L.M.A., F.L.G., C.R.M., S.N.T., N.A.L., C.S.K., H.A.A., L.A.F. y H.R.V. (Caso 459).
Tales hechos fueron provisionalmente calificados como privación ilegal de la libertad doblemente agravada por haber sido cometida por abuso funcional y con violencia y amenazas, reiteradas en ochenta y siete (87) hechos, setenta y Fecha de firma: 15/03/2018 Alta en sistema: 19/03/2018 Firmado por: DIEGO G. BARROETAVEÑA , JUEZ DE CAMARA Firmado por: H.N.C., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: D.E.D., SECRETARIA DE CÁMARA #27480855#201056598#20180319122020288 Poder Judicial de la Nación ocho (78) de ellos agravadas por haber transcurrido más de un mes e imposición de tormentos, reiterado en ochenta y siete (87) ocasiones, allanamiento ilegal en nueve (9) hechos, abuso deshonesto en tres (3) ocasiones y homicidio agravado por haber sido cometido con alevosía y con el concurso de premeditado de dos o más personas en ochenta y uno (81) hechos, todos los cuales, concurren realmente entre sí (arts. 45, 55, 77, 144 bis inciso 1° y último párrafo –ley 14.616-, en función del art. 142 incisos 1° y 5° -ley 20.642- y art. 144 ter, primer párrafo –ley 14.616-, art. 127 –ley 11.179- y art. 80, incisos 2 y 6 –ley 23.077-
todos del Código Penal), como coautor mediato art. (45 del CP) -conf. fs.
5466/5628-.
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Que, en particular, con relación a la prisión preventiva que se encuentra cumpliendo J.E.B. surge de su compulsa que el nombrado fue detenido el día 19 de marzo de 2014 en ocasión de recibírsele declaración indagatoria –conf. fs. 4970/97- por los hechos de esta causa, respecto de los cuales se dictó procesamiento con prisión preventiva el día 05 de mayo de ese mismo año –fs. 5044/5221-. Dicha cautelar viene cumpliéndose desde su inicio bajo la modalidad morigerada de arresto domiciliario conforme surge del incidente de arresto domiciliario que corre por cuerda en el domicilio sito en la calle Chubut N° 728 de la localidad de Bella Vista, Pdo. de S.M., Pcia. de Buenos Aires.
Ya en esta sede se fueron disponiendo las prórrogas de la prisión preventiva del nombrado y fueron revisadas periódicamente por la Sala II de la Cámara Federal de Casación Penal, la última de éstas fue realizada por este Tribunal el pasado 7 de septiembre de 2017 y la mencionada Sala tomo nota de la misma el 12 de octubre del referido año mediante resolución 1283/17, lo cual fijo como nueva fecha de vencimiento de la prisión preventiva del nombrado el 19 de marzo próximo.
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Por otra parte, con relación a E.E.A. elA.F. ha requerido su elevación a juicio atribuyéndole, en su calidad de Jefe de la Fecha de firma: 15/03/2018 Alta en sistema: 19/03/2018 Firmado por: DIEGO G. BARROETAVEÑA , JUEZ DE CAMARA Firmado por: H.N.C., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: D.E.D., SECRETARIA DE CÁMARA #27480855#201056598#20180319122020288 División Planes del Departamento de Inteligencia (G2) del Comando de Institutos Militares –durante el período comprendido entre octubre de 1978 hasta noviembre del año 1979-, en los hechos que damnificaron a C.S.P., A.M., R.N.C., A.A.S.Z., S.H.S., M.M., N.B.V., R.A.G.S., M.C.C.B., J.O.Q., R.D.S., D.C., J.M.L.V., A.J.B., M. o M.I.F., M.V., M.J.L., D.S., A.D.C., H.M., J.D.L., A.A.L., A.T.R., J.E.S., S.E.U. de G., S.M.G. (h), R.O.G., H.R.F., E.K., V.S., M.F., D.S.M., B.Á., S.E.Z., M.A.B. y A.E.M. (Caso 459). Las imputaciones respectivas fueron calificadas –en calidad de autor- como privación ilegal de la libertad doblemente agravada por haber sido cometida por abuso funcional y con violencia y amenazas, reiteradas en cuarenta y siete (47) hechos, siendo cuarenta y cuatro (44) de ellas agravadas por haber transcurrido más de un mes e imposición de tormentos, reiterados en cuarenta y siete (47) ocasiones, allanamiento ilegal en dos (2) hechos y homicidio agravado por haber sido cometido con alevosía y con el concurso premeditado de dos o más personas en cuarenta y tres (43) hechos, todos los cuales, concurren realmente entre sí...
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