Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de San Martín - TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SAN MARTIN 1 - SECRETARIA DELITOS LESA HUMANIDAD, 1 de Marzo de 2018, expediente FSM 027004012/2003/TO12

Fecha de Resolución 1 de Marzo de 2018
EmisorTRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SAN MARTIN 1 - SECRETARIA DELITOS LESA HUMANIDAD

Poder Judicial de la Nación REGISTRO RESOL. Nº: __________________ AÑO 2017 CAUSA Nº

FSM N°

Olivos, 01 de marzo de 2018.

VISTOS:

Para resolver en la presente Causa N° 3055 del registro de este Tribunal (FSM 27004012/2003/TO12) respecto de los recursos de casación interpuestos por los Señores Defensores Oficiales contra la resolución por la que se dispuso la prórroga de la prisión preventiva de C.A.C. COSTA y R.B.D., Y CONSIDERANDO:

  1. Que a fs. 6782/4 y 6785/7, se presentan el Defensor Público Oficial A.A. y el Defensor Público C.J.C.T. en la asistencia de C.A.C. COSTA y R.B.D. interponiendo recurso de casación contra la resolución citada en el visto por la que se dispuso prorrogar la prisión preventiva de los nombrados por seis meses.

    Destacan la finalidad del recurso intentado indicando además las normas constitucionales que denuncian transgredidas y la afectación de derechos que con ello se comprometería. Aparte afirman la procedencia formal del recurso de casación tanto en las cuestiones de forma como en lo relativo al carácter equiparable a definitiva de la resolución atacada y a la extensión de la garantía del doble conforme para supuestos como los de autos.

    En cuanto a los fundamentos del recurso afirman que no son legítimas las prórrogas de las prisiones preventivas de DAMBROSI y CARPANI COSTA más allá

    de los tres años, sin audiencia de debate fijada, sin riesgos procesales y con la imposibilidad material de sustanciar el debate oral en el presente año calendario.

    Afirman que no pueden oponerse al imputado los motivos del retraso en el trámite del expediente y que ello no puede impactar en su contra violentando su Fecha de firma: 01/03/2018 Alta en sistema: 08/03/2018 Firmado por: DIEGO G. BARROETAVEÑA , JUEZ DE CAMARA Firmado por: H.N.C., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: D.E.D., SECRETARIA DE CÁMARA #27480855#200013918#20180301121744067 derecho a tramitar el proceso en libertad luego de haber sufrido más de tres años de prisión bajo sospecha. Enfatizan que además no hay riesgos procesales ni en cuanto a la fuga ni al entorpecimiento y que las consideraciones efectuadas en tal sentido en la resolución que atacan no aportan ninguna pauta objetiva al respecto.

    Concluyen los Dres. A. y T. indicando cuál es la aplicación que pretenden. F. reserva de caso federal y petitorio de forma.

  2. Que en este estado corresponde decir que los recursos intentados son formalmente procedentes en tanto han sido interpuesto en las condiciones exigidas...

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