Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de San Martín - TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SAN MARTIN 1 - SECRETARIA DELITOS LESA HUMANIDAD, 14 de Diciembre de 2017, expediente FSM 027004012/2003/TO09

Fecha de Resolución14 de Diciembre de 2017
EmisorTRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SAN MARTIN 1 - SECRETARIA DELITOS LESA HUMANIDAD

Poder Judicial de la Nación REGISTRO RESOL. Nº: __________________ AÑO _________ CAUSA Nº ___________ FSM Olivos, 14 de diciembre de 2017.

________________________________ AUTOS Y VISTOS:

Para resolver en la presente Causa N° 2984 del registro de este Tribunal (FSM 27004012/2003/TO9) respecto de la prisión preventiva de B.R.Á.O. y F.R.A., de las demás condiciones personales obrantes en autos, Y CONSIDERANDO:

  1. Que como señaláramos reiteradamente a lo largo de la presente causa en autos, y a resulta de los sucesivos agrupamientos dispuesto en la anterior instancia, se investigan los hechos que damnificaron a ciento noventaiún víctimas entre los años 1976 y 1978, vinculados a homicidios, privaciones ilegales de la libertad y tormentos, entre otros delitos, de los que fueron víctimas numerosas personas en el ámbito de actuación de la Zona de Defensa

    IV- Comando de Institutos Militares, en el período 1976/1983, lo que a su vez resulta ser una elevación parcial de la causa N° 4012 del registro del Juzgado Federal en lo Criminal y Correccional de San Martín donde se investigan hechos atribuidos a distintas personas, entre las que se encuentran AGOSTINO Y OMAECHEVERRÍA.

  2. Respecto de B.Á.R.O. se ha requerido la elevación a juicio en esta causa atribuyéndosele su participación, en calidad de Jefe del Departamento Personal (G-I) del Estado Mayor del Comando de Institutos Militares en los hechos que damnificaron a F.E.A. e I.P. de Avellaneda (Caso 145), H.O.V. (Caso 50), P.P. (caso 266) A.O.B., D.B., L.A.H. y Andrés Barciocco (Caso 349), S.G.M., R.M.C. y Frida Rochocz (Caso 430), J.R. D’Angelo (Caso 259), J.G.L. (Caso 300), E.M. Parada (Caso 350), E.B.F. de firma: 14/12/2017 Firmado por: DIEGO G. BARROETAVEÑA , JUEZ DE CAMARA Firmado por: H.N.C., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: D.E.D., SECRETARIA DE CÁMARA #24715773#195839432#20171214144654255 de Testa y A.C.T. (Caso 257), P.A.E. (Caso 258), M.E.L. (Caso 260), E.R.M. (Caso 265), R.R.P. (Caso 264), S.F.G. (Caso 263), E.J.C. (Caso 215), S.D.L. (caso 434), J.E.C. y L.A.R. (Caso 434), M.A.N., R.A.M. y R.G. de Mairotte (Caso 10), J.E.O. (Caso 216), I.I. y J.G.M. (Caso 30), C.A.G. (caso 233), V.M.N., L.A.N. y F.A.B. (Caso 370), Osvaldo Plaul (Caso 272), H.L.M. (Caso 230), O.H.M. (Caso 446), J.F.M. (Caso 446), R.A.R. (Caso 229), H.A.A. (Caso 74), J.C.V. (Caso 447) M.C.M. (Caso 444), H.R.J. (Caso 425), M.C.T. (caso 425), J.P.H. (Caso 285), R.E.G. y P.J.B. (Caso 253), C.A.M. (Caso 254), M.V., C.A.L., J.A.H., A.I.F. de H. y H.A.P. (Caso 250), H.G.B. (Caso 476), C.M.I. (Caso 252), B.A.R. (Caso 243), H.G.O. (Caso 244), J.R.C. (caso 236) C.M.A. (Caso 240), C.A.C. (Caso 234), M.T. (Caso 237), P.L.D., J.P.S., E.F.G., V.D. de G., M.G., M.S.B., P.G., J.M.G., (Caso 416), M.O.Z. (Caso 451), A.O.R. (caso 232), R.A.G. y M.A.R. (Caso 245).

    Tales hechos fueron provisionalmente calificados como allanamiento ilegal –en 35 hechos-, robo agravado por el uso de armas y en lugar poblado y en banda -6 hechos-, privación ilegal de la libertad doblemente agravada por violencia y amenazas -75 hechos-, y por su duración de más de un mes -51 hechos-, tormentos agravados por ser la víctima un perseguido político -75 hechos-, homicidio agravado por haber sido cometido con alevosía y por el concurso premeditado de dos o más personas -49 hechos-, abusos deshonestos –

    seis hechos- y acceso carnal con el concurso de dos o más personas mediante Fecha de firma: 14/12/2017 Firmado por: DIEGO G. BARROETAVEÑA , JUEZ DE CAMARA Firmado por: H.N.C., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: D.E.D., SECRETARIA DE CÁMARA #24715773#195839432#20171214144654255 Poder Judicial de la Nación fuerza e intimidación -un hecho- todos concursando materialmente (arts. 151, 164ley 11.179- y 166 inc. 2ª y 167 inc. 2ª –ley 20.642-, 144 bis inc. 1º y último párrafo –ley 14.616-en función del 142 incs. 1º y 5º -ley 20.642-; 144 ter párrafos 1º y 2º -ley 14.616-; 80 incs. 2º y 6º -ley 20.642-, 127 –ley 11.179- y 122 del CPley 11.179 en función del 119 inc. 3º y 55 del Código Penal), como coautor mediato art. (45 del CP) -conf. fs. 2401/2843-.

  3. Que, en particular, con relación a la prisión preventiva que se encuentra cumpliendo B.Á.R.O. el nombrado fue detenido el día 17 de junio de 2013 en ocasión de recibírsele declaración indagatoria –conf. fs.

    1660/75- por los hechos de esta causa, respecto de los cuales se dictó

    procesamiento con prisión preventiva el día 08 de julio de ese mismo año –fs.

    1685/1747-.

    Ya en esta sede se dispuso la prórroga de la prisión preventiva por el término de un año (fs. 3167/73) lo que fue reducida por la Sala II de la Cámara Federal de Casación Penal, al avocarse al conocimiento de la medida en ejercicio del control que le incumbe en función del art. 1º de la ley 24.390, a seis meses (fs. 3230). Nuevamente manteniéndose las consideraciones sobre la vigencia de la medida cautelar que cumple OMAECHEVERRÍA se dispusieron sucesivamente prórrogas por otros seis meses (fs. 3256/60; 3349/54, 3473/9 y 3536/44) las que fueron homologadas por la Sala II de la Cámara Federal de Casación Penal (fs.

    3279/80; 3374; 3493 y 3554/5), quedando establecido su vencimiento para el 17 de diciembre de 2017.

    En todos los casos hemos considerado además que tal encierro cautelar viene cumpliéndose desde su inicio bajo la modalidad morigerada de arresto domiciliario conforme surge del incidente de arresto domiciliario que corre por cuerda en la Residencia para la Tercera Edad “Campo de Mayo” de la Fundación Sanidad Ejército Argentino –conf. fs. 8/10 del Incidente mencionado-.

  4. Por otra parte, con relación a F.R.A. elA.F. ha requerido su elevación a juicio atribuyéndole, en su calidad de Jefe del Área Fecha de firma: 14/12/2017 Firmado por: DIEGO G. BARROETAVEÑA , JUEZ DE CAMARA Firmado por: H.N.C., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: D.E.D., SECRETARIA DE CÁMARA #24715773#195839432#20171214144654255 400 del Comando de Institutos Militares –durante el año 1976- con jurisdicción sobre las localidades de Z. y Campana de esta provincia de Buenos Aires, en los hechos que damnificaron a R.M.F. (caso 101), R.D.C. (Caso 359); P.G. (Caso 393), M.I.M. (Caso 340); A.C. (Caso 386) R.A.M. (Caso 360), A.L. bedia (Caso 361), J.R.A. (Caso 394), Nillo Agnolli (Caso 356); C.M.G. (Caso 338), M.S.C. (Caso 388); L.B.R. (Caso 398), M.A.N. (Caso 10), R.V.G. (Caso 400), E.A.G. (Caso 399), Lucía Alberta Nerone (Caso 370) F.A.B. (Caso 370), A.R. (Caso 337), M.O.P. (Caso 339), C.J.B. (Caso 341), R.A.M. (Caso 379) y M.H.M. (Caso 367). Las imputaciones respectivas fueron calificadas como allanamiento ilegal -24 hechos-, robo agravado por el uso de armas y en lugar poblado y en banda -2 oportunidades-, privación ilegítima de la libertad doblemente agravada por violencia y amenazas -27 hechos- y por haber transcurrido más de un mes -22 hechos, tormentos agravados por ser la víctima un perseguido...

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