Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - Sala 4, 13 de Octubre de 2015, expediente CFP 015165/2011/TO09/CFC001

Fecha de Resolución13 de Octubre de 2015
EmisorSala 4

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 CFP 15165/2011/TO9/CFC1 REGISTRO N° 1987/15.4 la ciudad de Buenos Aires, a los 13 días del mes de octubre del año dos mil quince, se reúne la Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal integrada por el doctor M.H.B. como P. y los doctores J.C.G. y G.M.H. como Vocales, asistidos por el Secretario actuante, a los efectos de resolver el recurso de casación interpuesto a fs. 1152/1186 vta.

de la presente causa N.. CFP 15165/2011/TO9/CFC1 del Registro de esta Sala, caratulada: “C., N. y Tijera, F.M. s/ recurso de casación”; de la que RESULTA:

  1. Que el Tribunal Oral en lo Criminal Federal Nº 2 de la Capital Federal, con fecha 29 de mayo de 2014, en la causa nro. 2157 de su registro interno, resolvió, en lo que aquí interesa “

  2. NO HACER LUGAR al planteo de nulidad del auto de fs.

    178/180, efectuado por la defensa de los encausados.

  3. CONDENAR a N.G.C., de las demás condiciones personales obrantes en autos, a la pena de DOS AÑOS DE PRISIÓN EN SUSPENSO, (…) por considerarlo autor penalmente responsable del delito de tenencia simple de estupefacientes (artículos 26, 29 inciso 3°, 40, 41 y 45 del Código Penal de la Nación; 14 primer párrafo de la ley 23.737 y 530, 531 y 533 del Código Procesal Penal de la Nación). III.

    IMPONER A N.G.C. el cumplimiento de las siguientes reglas de conducta, por el término de dos años: a) Fijar residencia y someterse al cuidado de un patronato (artículo 27 bis, inciso 1º

    del Código Penal de la Nación). b) Abstenerse de concurrir a lugares o de relacionarse con personas que guarden relación con los hechos investigados (artículo Fecha de firma: 13/10/2015 Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION PENAL Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: H.B., SECRETARIO DE CAMARA 27 bis, inc. 2º del Código Penal de la Nación). c)

    Abstenerse de usar estupefacientes o de abusar de bebidas alcohólicas (artículo 27 bis, inciso 3º del Código Penal) (…)

  4. CONDENAR a F.M.T., de las demás condiciones personales obrantes en autos, a la pena de TRES AÑOS DE PRISIÓN EN SUSPENSO, (…) por considerarlo autor penalmente responsable del delito de tenencia simple de estupefacientes en concurso real con tenencia de arma de fuego de uso civil sin la debida autorización legal (artículos 26, 29 inciso 3°, 40, 41, 45, 55 y 189 bis inciso 2°, primer párrafo, del Código Penal de la Nación; 14 primer párrafo de la ley 23.737 y 530, 531 y 533 del Código Procesal Penal de la Nación).

  5. IMPONER a F.M. TIJERA el cumplimiento de las siguientes reglas de conducta, por el término de tres años: a) Fijar residencia y someterse al cuidado de un patronato (artículo 27 bis, inciso 1º del Código Penal de la Nación). b)

    Abstenerse de concurrir a lugares o de relacionarse con personas que guarden relación con los hechos investigados (artículo 27 bis, inciso 2º del Código Penal de la Nación). c) Abstenerse de usar estupefacientes o de abusar de bedidas alcohólicas (artículo 27 bis, inciso 3º del Código Penal de la Nación)…” –el resaltado obra en el original— (fs.

    1106/1107 vta. y 1113/1147).

  6. Que F.M.T. apeló in pauperis forma dicha resolución (fs. 1149), por lo que el doctor E.J.M.M., Defensor Publico Oficial ante dicha instancia, interpuso recurso de casación (fs. 1152/1186 vta.). Dicho recurso fue concedido por el “a quo” (fs. 1187/vta.) y fue mantenido por la doctora M.F.L., en su carácter de Defensora Ad Hoc de la Defensoría General de la Nación con funciones en la Defensoría Pública Oficial Nro. 2 ante ésta Cámara de Casación Federal, oportunidad en la que también adhirió al recurso, en favor de N.G.C. (fs. 1192/1195).

  7. El Defensor Público Oficial fundó su Fecha de firma: 13/10/2015 Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION PENAL Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: H.B., SECRETARIO DE CAMARA Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 CFP 15165/2011/TO9/CFC1 recurso en ambos incisos previstos por el art. 456 del C.P.P.N.

    El recurrente se agravió pues, a su juicio, la resolución recurrida resulta contraria a derecho y arbitraria. En este sentido, se manifestó en contra del rechazo del planteo preliminar de nulidad y de la valoración de la prueba, entendiendo que ello violaba normas procesales y sustanciales afectando garantías constitucionales como defensa en juicio y debido proceso.

    En oportunidad de enumerar los agravios, en primer lugar solicitó la nulidad del auto de fs.

    178/180 —orden de allanamiento— por haberse dictado en infracción a lo normado en el art. 123 del C.P.P.N.

    por carecer de motivación real.

    En este sentido, sostuvo que el auto de fs.

    178/180 está viciado en su fundamentación porque se basó en hechos que no ocurrieron como se describió en el propio auto. La defensa insistió en que durante el transcurso del debate, los preventores dijeron no haber observado ni recordar que en los domicilios que se estaban realizando las tareas de investigación hubiera indicios de maniobras en infracción a la Ley 23.737. Por ello, hizo hincapié en que el planteo de la defensa no era la falta de fundamentación, sino la fundamentación aparente, ya que fue basada en hechos que no existieron y que ha quedado comprobado en el debate.

    Asimismo, postuló que al ser los elementos incautados producto de la violación de las normas de los arts. 18, 19 y 75 de la C.N., no pueden ser válidos ni legítimamente incorporados al proceso y por ello debe declararse la nulidad de todo lo actuado en consecuencia, conforme lo establece el art. 172 del C.P.P.N.

    En segundo lugar, y de manera subsidiaria en caso que no se considere nulo el auto de allanamiento, la defensa se quejó de la acreditación de los hechos en base a una arbitraria valoración de la prueba.

    Fecha de firma: 13/10/2015 Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION PENAL Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: H.B., SECRETARIO DE CAMARA Así, indicó que su defendido Tijera había sido interceptado, detenido y requisado sin la presencia de testigos, por más que el acta de fs. 202 dijera lo contrario. La defensa sustenta su posición en base a los dichos de los testigos en el debate oral, en el cual sostiene que los mismos negaron haber presenciado el hallazgo de algún tipo de material estupefaciente en poder de Tijera.

    Manifiesta que los solos testimonios de los preventores no son suficientes para reproducir actos definitivos. Agrega que los arts. 138 y 139 del C.P.P.N. exigen la presencia de testigos hábiles e imparciales ajenos a las reparticiones de las agencias estatales para asegurar la transparencia y credibilidad del contenido de los instrumentos que documentan secuestros o allanamientos.

    La defensa de Tijera denunció como defecto probatorio que no hubieron testigos que pudieran acreditar el hallazgo de lo secuestrado toda vez que llegaron al lugar una vez reducido, esposado y sin que Tijera tuviera en su poder los elementos que fueron traídos a juicio como evidencias. Asimismo, agregó que no se probó ni mencionó ningún motivo de urgencia que justifique la prescindencia de los testigos.

    Por estos motivos, solicita la absolución de su defendido por no encontrarse probada la tenencia imputada.

    En tercer lugar, la defensa de Tijera se vio agraviada por no ser estupefaciente el material incautado y ello acarrea la atipicidad del hecho.

    La defensa se quejó porque el planteo no había sido resuelto por el tribunal “a quo”, sino que los jueces se limitaron a repetir las palabras de la pericia. Asimismo, agregó que se encontraban violados los principios de legalidad y reserva porque no se analizaron los requisitos previstos en el art. 77 del C.P. y 40 de la Ley 23.737 y que, a su entender, 182,67 gramos de xilocaína, cafeína y carbonados mezclados con 7,43 gramos de cocaína no pueden nunca Fecha de firma: 13/10/2015 Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION PENAL Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: H.B., SECRETARIO DE CAMARA Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 CFP 15165/2011/TO9/CFC1 generar dependencia psíquica ni física.

    Por último, la defensa postuló, subsidiariamente y para el caso que se tuviera por probada la tenencia del material incautado, la imposición del mínimo para la pena privativa de libertad como para la pena de multa, como así también para el segundo de los delitos por el que fuera acusado, teniendo en cuenta como atenuantes la falta de antecedentes, el buen concepto informado, el escaso nivel del instrucción de Tijera.

    Atacó la mensuración de la pena efectuada por el tribunal “a quo” por considerarla desmesurada y carente de fundamentación. Así, sostuvo que el tribunal fundó la agravante en el hecho de que el arma se encontraba en una casa en la que habitaban menores de edad, cuando, sostiene la defensa, ha quedado demostrado en el debate que los elementos no estaban al alcance de ningún menor. Por otra parte, manifestó

    que el material estupefaciente incautado, en caso de ser considerado tal, era inocuo para la salud por su escasísima concentración, a la vez que tampoco se demostró en el juicio oral que estuviera al alcance de ningún menor.

    Por todo ello, consideró la defensa de Tijera que cuadriplicar el monto mínimo de la pena de multa resulta desmesurado, al mismo tiempo que tampoco se encuentra fundada la imposición de las reglas de conducta.

    Hizo reserva del caso federal.

    En oportunidad de contestar la vista corrida por ésta Sala IV de la C.F.C.P. en función de los artículos 464, segundo párrafo y 465, segundo párrafo, ambos del C.P.P.N. (cfr. fs. 1191), la doctora M.F.L., en su carácter de Defensora Pública Oficial de N.G.C. y F.M.T., mantuvo el recurso de casación interpuesto por su antecesor en la instancia a favor de F.M.T. y adhirió en favor de N.G.C. (cfr. fs. 1192/1195).

    Fecha de firma: 13/10/2015 Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION PENAL...

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