Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de San Martín - TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SAN MARTIN 1 - SECRETARIA DELITOS LESA HUMANIDAD, 21 de Febrero de 2018, expediente FSM 027004012/2003/TO08
Fecha de Resolución | 21 de Febrero de 2018 |
Emisor | TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SAN MARTIN 1 - SECRETARIA DELITOS LESA HUMANIDAD |
Poder Judicial de la Nación REGISTRO RESOL. Nº: __________________ AÑO CAUSA Nº
FSM N°
Olivos, 21de febrero de 2018.
AUTOS Y VISTOS:
Para resolver en la presente Causa N° 2978 del registro de este Tribunal (FSM 27004012/2003/TO8) respecto de la prisión preventiva de C.J.T., de las demás condiciones personales obrantes en autos, Y CONSIDERANDO:
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Que como ya fu sostenido en las sucesivas resoluciones dictadas al evaluar USO OF AL C I I la vigencia del encarcelamiento preventivo de TAMINI, en autos, y a resulta de los sucesivos agrupamientos dispuesto en la anterior instancia, se investigan los hechos que damnificaron a cinco víctimas entre julio de 1976 y abril de 1977, vinculados a homicidios, privaciones ilegales de la libertad y tormentos, entre otros delitos, de los que fueron víctimas numerosas personas en el ámbito de actuación de la Zona de Defensa
IV- Comando de Institutos Militares, en el período 1976/1983, lo que a su vez resulta ser una elevación parcial de la causa N° 4012 del registro del Juzgado Federal en lo Criminal y Correccional de San Martín donde se investigan hechos atribuidos a una única persona, el señor TAMINI.
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Respecto de C.J.T. se ha requerido la elevación a juicio en esta causa atribuyéndosele su participación, en calidad de Jefe de la División Contrainteligencia del Departamento de Inteligencia II del Comando de Institutos Fecha de firma: 21/02/2018 Firmado por: DIEGO G. BARROETAVEÑA , JUEZ DE CAMARA Firmado por: H.N.C., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: D.E.D., SECRETARIA DE CÁMARA #24671943#198918438#20180221150329574 Militares de Campo de Mayo –Zona de Defensa
IV- en el período comprendido entre diciembre de 1975 y enero de 1979, y los hechos que damnificaron a A.M.L. de Menna, D.M., M.A.V., E.J.C. y J.C.S. (Caso 45, 49, 79 y 215).
Tales hechos fueron provisionalmente calificados como privación ilegal de la libertad doblemente agravada por haber sido cometida por abuso funcional y con violencia y amenazas, reiteradas en cinco (5) hechos, cuatro (4) de ellas agravadas por haber transcurrido más de un mes e imposición de tormentos, reiterado en cinco (5) ocasiones, allanamiento ilegal en un (1) hecho y homicidio agravado por haber sido cometido con alevosía y con el concurso de premeditado de dos o más personas en tres (3) hechos, todos los cuales, concurren materialmente entre sí (artículos 151, 144 bis inciso 1° y último párrafo –ley 14.616-, en función del art. 142 incisos 1° y 5° -ley 20.642- y art. 144 ter, párrafos 1° y 2° –ley 14.616-, art. 80, incisos 2 y 6 –ley 20.642- y 55 todos del Código Penal), como coautor mediato art. (45 del CP) -conf. fs. 89/138-.
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Que, en particular, con relación a la prisión preventiva que se encuentra cumpliendo C.J.T. surge de su compulsa que el nombrado fue detenido el día 21 de agosto de 2014 en ocasión de recibírsele declaración indagatoria –conf. fs. 1/6- por los hechos de esta causa, respecto de los cuales se dictó procesamiento con prisión preventiva el día 1 de septiembre de ese mismo año –fs. 7/51-. Dicha cautelar viene cumpliéndose desde su inicio bajo la modalidad morigerada de arresto domiciliario conforme surge del incidente de arresto domiciliario que corre por cuerda en el domicilio sito en la calle O.N.° 3255, Piso 3°, Depto. “B” de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y desde el ingreso de las actuaciones a esta sede ha sido prorrogada sucesivamente, siendo Fecha de firma: 21/02/2018 Firmado por: DIEGO G. BARROETAVEÑA , JUEZ DE CAMARA Firmado por: H.N.C., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: D.E.D., SECRETARIA DE CÁMARA #24671943#198918438#20180221150329574 Poder Judicial de la Nación la última de esas resoluciones la de fs. 293/7 en la que se estableció que la prisión preventiva de TAMINI vencería el 21 de febrero de 2018. La medida fue homologada por la Sala II de la Cámara Federal de Casación Penal –conf. 311-.
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Además conviene señalar que C.J.T. se encuentra asimismo detenido en el marco de la Causa Nº 3177 (FSM 27004012/2003/TO15) de nuestro registro interno en la que se ha requerido su elevación a juicio atribuyéndosele distintos hechos conexos a los ventilados en la presente causa y que fueron provisionalmente calificados como allanamiento ilegal –en 84 hechos-, robo agravado por el uso de armas y en lugar poblado y en banda -23 hechos-, privación ilegal de la libertad doblemente agravada por violencia y amenazas -177 hechos-, y por su duración de más de un mes -109 hechos-, tormentos agravados por ser la víctima un perseguido político -177 hechos-, USO OF AL C homicidio agravado por haber sido cometido con alevosía y por el concurso I I premeditado de dos o más personas -102 hechos-, tentativa de homicidio agravado por haber sido cometido con alevosía y por el concurso premeditado de dos o más personas -1 hecho-, abusos deshonestos -12 hechos-, violación agravada por el concurso de dos o más personas -7 hechos- todos concursando materialmente (arts. 151, 164 –ley 11.179- y 166 inc. 2ª y 167 inc. 2ª –ley 20.642-, 144 bis inc. 1º y último párrafo –ley 14.616-en función del 142 incs. 1º y 5º -ley 20.642-; 144 ter párrafos 1º y 2º -ley 14.616-; 80 incs. 2º y 6º -ley 20.642-, 127 –ley 11.179- y 122 del CP –ley 11.179 en función del 119 inc. 3º, 127, 42, 45 y 55 del...
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