Sentencia de TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL 2, 5 de Abril de 2017, expediente CFP 014216/2003/TO08/CFC413

Fecha de Resolución 5 de Abril de 2017
EmisorTRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL 2

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL 2 CFP 14216/2003/TO8 T.O.C.F. N° 2 causa nro. 1824 “G.P.S. y otro s/inf. art. 144 bis inciso 1° ... del C.P.

Registro de Interlocutorios nro.

Buenos Aires, 5 de abril de 2017.

AUTOS y VISTOS:

Para resolver en la presente causa registrada bajo el nro.

1824, en relación al recurso de inconstitucionalidad y de casación interpuesto por los Dres. S.F. y M.G., integrantes de la Defensoría nro. 5 ante los Tribunales Orales en lo Criminal Federal de la Capital Federal (fs. 3762/3775).

Y CONSIDERANDO:

  1. Que este Tribunal dictó sentencia el pasado 15 de marzo (fs. 3734/3756), con motivo de la decisión adoptada en la presente causa por los integrantes de la Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal a fs. 3218/3309.

  2. Contra ese temperamento se alzaron D.. S.F. y M.G., integrantes de la Defensoría nro. 5 ante los Tribunales Orales en lo Criminal Federal de la Capital Federal, interponiendo el pertinente recurso de inconstitucionalidad y de Fecha de firma: 05/04/2017 Alta en sistema: 03/05/2017 Firmado por: J.A.T., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.G.U. , JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.L.G., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: S.P.B., SECRETARIO DE CAMARA #28964318#175232853#20170405113625162 casación, de conformidad con las previsiones del art. 456 y ss. del CPPN (fs. 3762/3775).

    En prieta síntesis, los letrados centralizaron sus agravios de la siguiente forma:

    1. Afectación de los principios ne bis in ídem, reformatio in pejus, progresividad y preclusión (arts. 18 y 75 inc. 22 CN; 8.2 CADH y 14.5 PIDCyP); b) Afectación del derecho de defensa en juicio por la omisión de la audiencia de visu previo a imponérsele la condena de prisión de 25 años (art. 41 in fine del CP); c) Afectación al derecho de defensa y al principio de culpabilidad por incurrir en arbitrariedad en la determinación de la pena (arts. 18 y 75 inc. 22 CN); y, por último, d) Afectación al principio de mínima intervención e intrascendencia de la pena al aplicar el art. 12 del Código Penal que se presenta como inconstitucional por su aplicación irracional al caso concreto.

    Hicieron reserva del caso federal, en los términos del art. 14 de la ley 48.

  3. Dicho cuanto precede, corresponde ahora que el tribunal se sumerja a estudiar la procedencia de la vía recursiva detallada.

    Así, se advierte en primer lugar que el remedio se dirige contra una sentencia definitiva en los términos fijados por el art.

    Fecha de firma: 05/04/2017...

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