Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 2, 25 de Octubre de 2022, expediente FSM 027004012/2003/TO07/CFC107

Fecha de Resolución25 de Octubre de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 2

Sala II

Causa FSM 27004012/2003/TO7/CFC107

., S.O. y otros s/recurso de casación.

Cámara Federal de Casación Penal Registro N°:1369/22

En la ciudad de Buenos Aires, capital de la República Argentina, a los venticinco días del mes de octubre del año dos mil veintidós, se reúnen los integrantes de la Sala II de la Cámara Federal de Casación Penal, el señor juez Carlos A.

Mahiques, como P., y los señores jueces Angela E.

Ledesma y G.J.Y., como Vocales, asistidos por la Secretaria de J.C.C., con el objeto de dictar sentencia en la causa FSM 27004012/2003/TO7/CFC107,

R., S.O. y otros s/ recurso de casación, del registro de esta Sala. Representa al Ministerio Público Fiscal, el señor Fiscal General, doctor M.A.V.; a la parte querellante Secretaría de Derechos Humanos de la Nación,

el doctor C.A. y a la Secretaría de Derechos Humanos de la Provincia de Buenos Aires, el doctor E.M.P.. Por su parte, asiste técnicamente en la instancia a S.O.R. y L.S.P., el Defensor Público Oficial I.F.T., y a O.A.M. y R.Á.S., el Defensor Público Oficial G.A.T..

Efectuado el sorteo para que los señores jueces emitan su voto, resultaron designados para hacerlo en primer término el señor juez C.A.M. y, en segundo y tercer lugar, los señores jueces A.E.L. y G.J.Y., respectivamente.

El señor juez doctor C.A.M. dijo:

I. El Tribunal Oral en lo Criminal Federal N° 1 de San Martín, en lo que aquí interesa, resolvió: “

I. NO HACIENDO

LUGAR a los planteos articulados por las defensas. II.

CONDENANDO a S.O.R. […] por considerarlo coautor penalmente responsable de los delitos de allanamiento Fecha de firma: 25/10/2022

Firmado por: A.E.L., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

Firmado por: C.C., SECRETARIA DE JUZGADO

Firmado por: C.A.M., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

Firmado por: G.J.Y., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

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24621242#346234687#20221025115309949

ilegal (art. 151 del CP) reiterado en tres oportunidades, que tuvieron lugar en los domicilios de la calle D.O.N.° 857

y Av. 11 de septiembre N° 3397 ambos de la Localidad de Victoria, provincia de Buenos Aires –O.E. MARINO- y en la vivienda de la calle Francia 433 de la Localidad de San Isidro, provincia de Buenos Aires –S.E.M.-; robo agravado por el uso de armas de fuego (art. 166 inc. 2 del CP,

según ley 20.642) que damnificó a la familia MARINO y homicidio doblemente agravado por haber sido cometido con alevosía y con el concurso premeditado de dos o más personas (art. 80, incs. 2° y del C.P.) en dos hechos que damnificaron a O.E.M. y S.E.M.,

todos en concurso real entre sí (art. 55, CP) a las penas de PRISIÓN PERPETUA E INHABILITACIÓN ABSOLUTA Y PERPETUA,

accesorias legales y al pago de costas (arts. 2, 12, 19, 40,

41 y 45, CP y 530 y 531, CPPN).

III. CONDENANDO a LUIS SADI

PEPA, […] por considerarlo coautor penalmente responsable de los delitos de allanamiento ilegal (art. 151 del CP) que tuvo lugar en la vivienda de la calle Francia 433 de la Localidad de San Isidro, provincia de Buenos Aires –S.E.M.- y homicidio doblemente agravado por haber sido cometido con alevosía y con el concurso premeditado de dos o más personas (art. 80, incs. 2° y del C.P.) en dos hechos que damnificaron a O.E.M. y S.E.M., todos en concurso real entre sí (art. 55, CP) a las penas de PRISIÓN PERPETUA E INHABILITACIÓN ABSOLUTA Y

PERPETUA, accesorias legales y al pago de costas (arts. 2, 12,

19, 40, 41 y 45, CP y 530 y 531, CPPN).

IV. Absolviendo a O.A.M. […] en orden a los hechos que fueron calificados como homicidio doblemente agravado por haber sido cometido con alevosía y con el concurso premeditado de dos o más personas (art. 80, incs. 2° y del C.P.) en perjuicio de Orlando Edgardo MARINO y S.E.M. por los que fuera acusado, por duda (art. 3 del CPPN), sin costas, y Fecha de firma: 25/10/2022

Firmado por: A.E.L., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

Firmado por: C.C., SECRETARIA DE JUZGADO

Firmado por: C.A.M., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

Firmado por: G.J.Y., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

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24621242#346234687#20221025115309949

Sala II

Causa FSM 27004012/2003/TO7/CFC107

., S.O. y otros s/recurso de casación.

Cámara Federal de Casación Penal disponiendo su inmediata libertad.

V.A. a ROBERTO

ÁNGEL SALGUERO […] en orden a los hechos que fueron calificados como homicidio doblemente agravado por haber sido cometido con alevosía y con el concurso premeditado de dos o más personas (art. 80, incs. 2° y del C.P.) en perjuicio de Orlando Edgardo MARINO y S.E.M. por los que fuera acusado, por duda (art. 3 del CPPN), sin costas,

disponiendo el cese inmediato de las medidas impuestas en el incidente de excarcelación (art. 310 del CPPN). VI.

Absolviendo a L.S.P. en orden a los hechos que fueron calificados allanamiento ilegal (art. 151 del CP) que tuvieron lugar en los domicilios de la calle D.O.N.° 857 y Av. 11

de septiembre N° 3397 ambos de la Localidad de Victoria,

provincia de Buenos Aires –O.E. MARINO- y robo agravado por el uso de armas de fuego (art. 166 inc. 2 del CP,

según ley 20.642) que damnificó a la familia MARINO, por los que fuera acusado, sin costas, por duda (art. 3 del CPPN).

VII. DECLARANDO que los delitos por los que se condena son DELITOS DE LESA HUMANIDAD.

VIII. PONER A DISPOSICIÓN de las partes copias de todo lo actuado en el debate, conforme a lo solicitado, a fin de que puedan articular ante el Juzgado Federal en lo Criminal y Correccional N° 2 de San Martín,

Secretaría ad hoc y/o ante las instancias que corresponda las peticiones que estimen necesarias

.

  1. Contra esa decisión, interpusieron recursos de casación la defensa pública oficial, doctor J.C.T.,

    en representación de S.O.R. y L.S.P.;

    la Secretaría de Derechos Humanos de la Provincia de Buenos Aires, representada por M.A.F. y M.C.; la Secretaría de Derechos Humanos de la Nación,

    representada por C.V.A. y el Ministerio Público Fiscal de la instancia, doctores M.H.G.B. y G.S.S..

    Fecha de firma: 25/10/2022

    Firmado por: A.E.L., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: C.C., SECRETARIA DE JUZGADO

    Firmado por: C.A.M., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: G.J.Y., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

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  2. Los recursos fueron concedidos por el a quo y mantenidos ante esta instancia.

  3. Recurso de casación presentado por el defensor público oficial, doctor J.C.T., por la asistencia técnica de S.O.R. y L.S.P..

    La precitada defensa interpuso recurso de casación contra los puntos I, II y III de la sentencia; encauzó sus agravios en ambos incisos del art. 456 del ritual, y sostuvo la arbitrariedad del pronunciamiento.

    En primer término, se agravió del rechazo de la excepción de indulto en favor de S.O.R., por la falta de un adecuado análisis por el a quo respecto de los fundamentos expuestos en su presentación, en particular que se debió dar operatividad al indulto presidencial nro. 1002/89 ya que, expresó, “[s]i volvemos al caso ‘M.’ veremos que la Corte argentina hizo lo contrario a lo que sostiene su nueva integración. En ‘M.’ se dejó sin efecto ‘R.’ con el argumento central de que acá en Argentina había que aplicar la doctrina emergente de los casos ‘Barrios Altos’ y ‘Almondi’ de la corte interamericana” (ver fs. 5 del aludido recurso).

    Con ese sentido, señaló que “[s]i ahora nuestra Corte dice que su par interamericana no la puede obligar a modificar un fallo, entonces el nuevo criterio desmorona lo pilares sobre lo se apoyó el fallo ‘M.’. Porque el argumento central de ‘Mazzeo’, sobre la que se edifica el resto de la construcción, reposa sobre la obligatoriedad de la jurisprudencia de la Corte Interamericana” (fs. 5).

    Finalmente, sobre este mismo agravio sostuvo que “…

    el fundamento de ‘Mazzeo’ gira en torno a la obligatoriedad de acatamiento que tiene nuestra corte con relación a los fallos citados en la misma causa por su par interamericana. Si en ‘F.’ se sostiene lo contrario, pues entonces se impone una modificación del precedente ‘M.’ en razón de Fecha de firma: 25/10/2022

    Firmado por: A.E.L., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: C.C., SECRETARIA DE JUZGADO

    Firmado por: C.A.M., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: G.J.Y., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

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    Sala II

    Causa FSM 27004012/2003/TO7/CFC107

    ., S.O. y otros s/recurso de casación.

    Cámara Federal de Casación Penal que perdió actualidad la estructura jurídica armada sobre la que reposa ‘M.’

    (fs.8).

    En segundo término, el impugnante planteó la falta de fundamentación de la sentencia condenatoria, basado en la infracción a los arts. 123, 404 inc. 2do. y cctes. del CPPN y 18 de la CN, y también una errónea aplicación de la ley sustantiva en virtud del rechazo del ne bis in idem incoado por esa parte durante el debate.

    Sobre ese último extremo sostuvo que en las distintas condenas impuestas a R. se lo acusó y responsabilizó

    penalmente por el aporte a un “…plan común y no por lo ocurrido sobre cada víctima en particular. Siempre se lo juzgó

    y se lo sigue juzgando por el mismo aporte. Y si el plan es siempre el mismo entonces el hecho es siempre el mismo” (cfr.

    fs. 10 del recurso interpuesto).

    En ese mismo sentido, entendió que “…la sentencia no se hace cargo de responder la argumentación de es[a] parte en torno al contenido de las sentencias anteriores dictadas por el mismo tribunal, pues omite considerar que ninguna de las sentencias anteriores analiza la responsabilidad de estas personas caso por caso” (fs. 10).

    Además, el recurrente indicó que “ni R. ni S.P. fueron siquiera nombrados durante el juicio. No hay nada que los conecte con estas dos víctimas. La sentencia que aquí

    se recurre basa toda la prueba de la autoridad de [sus]

    asistidos en otra sentencia anterior dictada por el mismo tribunal para la misma causa” (ibidem, el destacado se ha omitido).

    A su vez, destacó que “…todas las condenas son iguales” y que “lo único que cambia juicio tras juicio es el cúmulo de pruebas que se van agregando” (fs. 11).

    Por lo que, entendió que, “[a]un cuando continúe vigente la doctrina que emerge del precedente CSJN ‘Simón’,

    Fecha de firma...

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