Sentencia de TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL 6, 26 de Diciembre de 2019, expediente CFP 016441/2002/TO06

Fecha de Resolución26 de Diciembre de 2019
EmisorTRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL 6

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL 6 CFP 16441/2002/TO6 Buenos Aires, 16 de diciembre de 2019.

AUTOS Y VISTOS:

Para dictar sentencia en la presente causa Nº

2108 caratulada “GALLONE, C.E. y otros s/

privación ilegal de la libertad y otros” y su conexa Nº 2447 caratulada “GROSSO, J.M. y otros s/privación ilegal de la libertad” del registro de este Tribunal Oral en lo Criminal Federal N° 6, bajo la presidencia del Dr. J.V.M.S. y los vocales, D.. Julio L.P. y F.C., actuando como juez sustituto el Dr. F.M.P., asistidos por la Secretaria, Dra.

A.M.S., seguida a C.E.G., titular del D.N.

  1. N° 4.514.823 y de la L.E.

    N° 5.314.823l, de nacionalidad argentina, nacido el 12 de febrero de 1945 en esta ciudad, hijo de J. y de A.J.S., con domicilio real en la Avenida Córdoba 850, piso 2°, departamento “D”, de esta ciudad, actualmente detenido bajo la modalidad de arresto domiciliario; E.N.C., titular del D.N.I N° 7.607.841, de nacionalidad argentina, nacido el 3 de enero de 1948 en esta ciudad, hijo de E.H. y de L.C.L., con último domicilio real en la calle V.L.2., tercer piso, departamento “C”, de esta ciudad, actualmente detenido bajo la modalidad de arresto domiciliario; R.A.G., titular del D.N.I N° 4.392.690, de nacionalidad argentina, nacido el 2 de noviembre de 1941 en esta ciudad, hijo de A.F. y de M.A.B., con último domicilio real en la quinta “La Mapuche” de la zona rural de Mercedes, kilómetro 101 de la ruta nacional 5 (zona rural), actualmente detenido en la Unidad N° 31 del Servicio Penitenciario Federal; J.M.G., titular del D.N.

  2. 8.632.024, de nacionalidad argentina, nacido el 6 de junio de 1951, hijo de B. y de J.O., con domicilio real en la calle Catamarca 538, piso 2°

    departamento “b”, de esta ciudad; R.O.R.F. de firma: 26/12/2019 Firmado por: J.V.M.S., JUEZ DE CAMARA Firmado por: JULIO LUIS PANELO, JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.C., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: A.M.S., SECRETARIA DE JUZGADO #29331425#253510584#20191226124918025 titular del D.N.

  3. n° 8.113.889, de nacionalidad argentina, nacido el 2 de abril de 1950, hijo de R.E. y de J.V., con domicilio real en la calle Y. 1727, de esta ciudad, ejerciendo la defensa de los imputados mencionados, los Sres.

    Defensores Oficiales, D.. D.C.R. y C.S.; y F.J.M., titular del D.N.

  4. N° 7.616.137, de nacionalidad argentina, nacido el 23 de noviembre de 1948, hijo de A. de J. y de M.L.N., con domicilio real en la calle L. de la Torre 180, piso 1°, departamento “a”, de esta ciudad, ejerciendo su defensa, el Dr. G.P.L.; interviniendo en representación del Ministerio Público Fiscal las Dras. M.Á.R. y V.S.; resultando querellantes los D.. P.E.B. y M.R., en representación de la Secretaría de Derechos Humanos y Pluralismo Cultural del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación; el letrado apoderado Dr. P.G.L., en representación de la querella unificada y la letrada apoderada Dra. S.H. en representación del Centro de Estudios Legales y Sociales.

    En virtud de las conclusiones a que se arribara en la deliberación llevada a cabo conforme a lo dispuesto por los artículos 396, 398 y 399 del Código Procesal Penal de la Nación, cuyos fundamentos se darán a conocer en la audiencia fijada para el día 19 de marzo de 2020, a las 14:00 horas, por darse las circunstancias contempladas en los párrafos segundo y tercero del artículo 400 del mismo cuerpo adjetivo, en virtud de la complejidad de la presente causa y la prolongación del debate oral y público por más de tres meses, este Tribunal; RESUELVE:

  5. RECHAZAR el planteo de extinción de la acción penal por prescripción formulado por las defensas de la totalidad de los imputados, en razón de la naturaleza de crímenes de lesa humanidad que tienen Fecha de firma: 26/12/2019 Firmado por: J.V.M.S., JUEZ DE CAMARA Firmado por: JULIO LUIS PANELO, JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.C., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: A.M.S., SECRETARIA DE JUZGADO #29331425#253510584#20191226124918025 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL 6 CFP 16441/2002/TO6 los hechos que fueron calificados como tales en la presente decisión (artículos 75, inciso 22, y 118 de la Constitución Nacional y Convención sobre la Imprescriptibilidad de los Crímenes de Guerra y los Crímenes de Lesa Humanidad -Leyes 24.584 y 25.778-).

  6. NO HACER LUGAR al planteo de extinción de la acción penal por violación al derecho de ser juzgado dentro de un plazo razonable efectuado por las defensas de la totalidad de los imputados (artículos 18, 75 inciso 22 de la Constitución Nacional, 8.1 de la Convención Americana de Derechos Humanos y 14.3 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos).

  7. RECHAZAR los planteos de inconstitucionalidad de la ley 25.779 y el pedido de aplicación ultra activa de los efectos...

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