Sentencia de TRIBUNAL ORAL PENAL ECONOMICO 2, 4 de Agosto de 2016, expediente CPE 000873/2012/TO06

Fecha de Resolución 4 de Agosto de 2016
EmisorTRIBUNAL ORAL PENAL ECONOMICO 2

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL PENAL ECONOMICO 2 CPE 873/2012/TO6 Buenos Aires, 4 de agosto de 2016.-

Y VISTO: Para resolver en la presente causa n° 2731 caratulada “R.S., E. s/ inf. ley 22.415”; Y CONSIDERANDO:

  1. Conforme resulta de lo decidido a fs. 5572/5573 y vta el Tribunal, oficiosamente, hubo promovido su apartamiento sobre la base de una tutela efectiva a la garantía de imparcialidad, inhibición que no fuera aceptada por el Tribunal Oral en lo Penal Económico n° 1 (decisión obrante a fs. 5601/5604).

  2. Que, será este Tribunal el que procederá a elevar al Superior los antecedentes del caso a fin de que dirima la cuestión de inhibición planteada, en la medida que por los argumentos siguientes la aludida inhibición será mantenida.

  3. Que, en ese sentido, va de suyo que, a partir de la incorporación a nuestro derecho positivo de los Tratados Internacionales sobre Derechos Humanos con rango constitucional (art. 75 inc. 22° de la CN), cualquier órgano judicial no sólo debe efectuar el control natural de constitucionalidad de las normas aplicables sino también el llamado control de convencionalidad.

  4. Que, en esa inteligencia, se ha dicho que “…Cuando un Estado ha ratificado un tratado internacional como la Convención Americana, sus jueces, como parte del aparato del Estado, también están sometidos a ella, lo que los obliga a velar porque los efectos de las disposiciones de la Convención no se vean mermados por la aplicación de leyes contrarias a su objeto y fin, y que desde un inicio carecen de efectos jurídicos” (Corte Fecha de firma: 04/08/2016 Firmado por: CESAR O.L., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.G.L., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.A.S., SECRETARIA DE CÁMARA #28430202#158468242#20160804111154744 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL PENAL ECONOMICO 2 CPE 873/2012/TO6 Interamericana de Derechos Humanos- en adelante CIDH- en el caso “A.A.v.C., serie C n° 154 26/09/06; íd. “M.M.C. c. Guatemala”, CIDH, 25/11/03). Por ello mismo, el Poder Judicial debe ejercer una especie de “control de convencionalidad” entre las normas jurídicas internas que aplica en los casos concretos y la Convención Americana de Derechos Humanos (en adelante CADH). En esta tarea, el citado Poder debe tener en cuenta no sólo el tratado, sino también la interpretación que del mismo ha hecho la CIDH, intérprete último de la CADH (Corte Suprema de Justicia de la Nación -en adelante CSJN-, caso “M.J.L., M.2333, XLII, 2007). Este criterio fue ratificado por la CIDH en el asunto “Trabajadores Cesados del Congreso (A.A. y otros) c. Perú”, sentencia del 24/11/06, al sostener que los órganos del Poder Judicial debían ejercer no sólo un control de constitucionalidad, sino también de convencionalidad ex officio entre las normas internas y la CADH. Lo expresado significa que, en el orden regional, el país suscriptor del respectivo tratado debe tener en cuenta la...

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