Sentencia de TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL 1, 18 de Octubre de 2017, expediente CFP 005406/2013/TO05

Fecha de Resolución18 de Octubre de 2017
EmisorTRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL 1

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL 1 CFP 5406/2013/TO5 Buenos Aires, 18 de octubre de 2017.-

AUTOS Y VISTOS:

Para resolver en la presente causa n°

2.759/2.786 (5.406/2013) del registro del Tribunal Oral en lo Criminal Federal n° 1, caratulada “DE VIDO, J.M. y otros s/defraudación contra la administración pública”, en relación con la competencia atribuida para conocer en las actuaciones.-

Y CONSIDERANDO:

I- Que, conforme surge del primer requerimiento fiscal de elevación de la causa a juicio, obrante a fs. 4.017/28, en este proceso se le imputa a R.R.J., M.V., R.D.T. e I.J.S. ROJO la comisión del delito de administración fraudulenta en perjuicio de una administración pública, en concurso ideal con el de cohecho, que el Sr. Agente F. le imputó al primero de ellos en calidad de autor y a los restantes en carácter de partícipes necesarios (artículos 45, 54, 174 -inciso 5°- en función del 173 -inc. 7°- y 256 del Código Penal.-

Asimismo, en la primera requisitoria formulada por la querella a fs. 4.046/67, la Oficina Anticorrupción efectuó una imputación casi idéntica, con las salvedades de que, en cuanto al delito de cohecho, se lo reprochó a V. y SOBA ROJO como autores, y de que consideró que TESTURI sólo había intervenido en la administración fraudulenta en perjuicio de una administración pública.-

II- Que, a su vez, conforme surge del segundo requerimiento fiscal de elevación de la causa a juicio, obrante a fs. 4.382/5, en este proceso se le imputa a J.M.D.V. y C.R. CASTAÑO la comisión del delito de administración fraudulenta en perjuicio de una administración pública (arts. 174 -inc. 5°- en función del 173 -inc. 7°- del C. P.).-

Fecha de firma: 18/10/2017 Firmado por: A.F.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.A.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.E.V., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: I.L., SECRETARIO DE CAMARA #29994048#191159082#20171018113114055 Asimismo, en la segunda requisitoria formulada por la querella a fs. 4.348/78, la Oficina Anticorrupción efectuó la misma imputación, con la precisión adicional de que la que efectuó a DE V. fue en calidad de autor y la realizada en relación con RETUERTO CASTAÑO fue en condición de partícipe necesario.-

III- Que, en virtud de lo que se desprende de las constancias y de los informes actuariales obrantes a fs. 4.191/3, 4.194 y 4.478, respectivamente, hemos tomado conocimiento de que JAIME registra ante el Tribunal Oral en lo Criminal Federal N° 6 una causa que lleva el nº 2.471 (14.196/2011), en la cual se le imputa haber cometido, en calidad de partícipe necesario, el delito de peculado (arts. 45 y 261 del C.P.).-

IV- Que, tal como ya se señalara a fs.

4.195/7 en oportunidad de resolver sobre esta misma cuestión, según surge de las consideraciones anteriores se verifica en el caso el supuesto de conexidad previsto por el art. 41 -inc. 3°- del C. P.

P. N., en tanto que a JAIME se le imputan varios delitos en diversas causas penales, lo que torna operativas las reglas del art. 42 del citado cuerpo legal.-

Asimismo, se advierte a partir de la comparación...

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