Sentencia de TRIBUNAL ORAL PENAL ECONOMICO 3, 10 de Julio de 2017, expediente CPE 033000029/2007/TO05

Fecha de Resolución10 de Julio de 2017
EmisorTRIBUNAL ORAL PENAL ECONOMICO 3

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL PENAL ECONOMICO 3 CPE 33000029/2007/TO5 Buenos Aires, de julio de 2017.

AUTOS Y VISTOS:

Para resolver en la presente causa N°2561 caratulada “SBROLLINI, W.G. s/ infracción a la ley 24.769” del registro de este Tribunal Oral en lo Penal Económico N° 3.

Y RESULTA:

  1. Que a fs. 3000 de la presente se corrió vista a la defensa de SBROLLINI a fin de que se expidiera sobre la aplicación del artículo art. 3 de la ley 26.476. Ello en función de lo resuelto a fs. 89/93 del “Incidente de aplicación del art. 3 de la ley 26.476” formado en el marco de la causa 2504 la que se encuentra acumulada a la causa N°2341.

  2. Que al evacuar la vista, la defensa oficial solicitó

    se declarara la extinción de la acción penal y, en consecuencia, el sobreseimiento de su defendido en orden al hecho de evasión del Impuesto a las Ganancias por el período fiscal 2002. También solicitó se dispusiera la suspensión del trámite de la presente en orden a los hechos de presunta evasión del Impuesto al Valor Agregado de los períodos fiscales 2000, 2001 y 2002, presunta evasión impuesto a las Salidas no Documentadas del período fiscal 2001 y presunta evasión del Impuesto a las Ganancias por los períodos fiscales 2000 y 2003, hasta tanto se satisficiera la totalidad de las cuotas que fueran estipuladas en el plan de pagos n° B847485, perfeccionado el 25/04/09, al cual se acogieron los imputados J.O.L. y Oscar Alejandro MICHEL

  3. En Fecha de firma: 10/07/2017 Alta en sistema: 13/07/2017 Firmado por: K.R.P., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: E.E.B., SECRETARIO #28770215#183172039#20170707132331507 ese sentido, argumentó que al haberse hecho lugar a la solicitud de la extinción y suspensión de la acción penal en el Incidente mencionado ut supra formado respecto de los anteriormente nombrados, corresponde que su asistido obtuviera igual desenlace.

  4. Que la Sra. Fiscal de Juicio dictaminó que correspondía dictar el sobreseimiento de. SBROLLINI, quien se encuentra imputado en la presente en calidad de partícipe, toda vez que sus consortes de causa y presuntos autores del hecho en cuestión fueron sobreseídos por la hipótesis prevista en el art. 336 inc. 2) del CPPN. Asimismo, sostuvo que correspondía hacer lugar a la suspensión del trámite de la presente en función de la dispuesta respecto de la sustanciación de los autos principales con relación a los ya mencionados LALIN y MICHELI.

  5. Que la querella no contestó la vista conferida a fs.

    3005.

    Y...

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