Sentencia de TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL 1, 22 de Junio de 2017, expediente CFP 005406/2013/TO05

Fecha de Resolución22 de Junio de 2017
EmisorTRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL 1

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL 1 CFP 5406/2013/TO5 Buenos Aires, 22 de junio de 2017.-

AUTOS Y VISTOS:

Para resolver en la presente causa n° 2.759 (5.406/2013) del registro del Tribunal Oral en lo Criminal Federal n° 1, caratulada “J., R.R. y otros s/defraudación contra la administración pública”, en relación con la competencia atribuida para conocer en las actuaciones.-

Y CONSIDERANDO:

I- Que a fs. 4.195/7 este Tribunal resolvió

declinar su competencia para intervenir en el juzgamiento de R.R.J., M.V., R.D.T. e I.J.S.R., en relación con el hecho que se les imputara en las requisitorias de elevación a juicio de fs. 4.017/28 y 4.046/67, por existir conexidad subjetiva entre las actuaciones que nos ocupan y la causa n° 14.196/2011 del registro del Tribunal Oral en lo Criminal Federal N° 8, con invocación de los artículos 41 –inciso 3°- y 42 –inc. 1°- del Código Procesal Penal de la Nación.-

Ello así, por cuanto se estimó que el delito que era materia de pesquisa en aquel proceso era de mayor gravedad que el investigado en autos, en función de la comparación de las escalas punitivas de los arts. 261 del Código Penal, y 174 -inc. 5°- y 256 del citado cuerpo legal, respectivamente.-

II- Que, recibidas que fueron las actuaciones por el T. O. C. F. Nº 8, a fs. 4.202/3 esa sede rechazó la competencia que le fuera atribuida, devolviendo el legajo a estos estrados, argumentando que el 15 de junio del corriente año había resuelto elevar la causa n° 14.196/2011 a conocimiento de la Cámara Federal de Casación Penal, para que resolviera el conflicto de competencia suscitado con el T. O. C.

F. Nº 6 en relación con ese proceso y otros mencionados en el segundo párrafo de las consideraciones de su decisorio.-

En función de ello, nuestros colegas concluyeron que las actuaciones de mención no se Fecha de firma: 22/06/2017 Firmado por: A.F.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.A.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.E.V., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: I.L., SECRETARIO DE CAMARA #29994048#181930110#20170622124420613 encontraban radicadas en el Tribunal N° 8, correspondiendo la devolución del legajo que aquí nos ocupa a estos estrados, hasta tanto el Superior dirimiera qué judicatura debería intervenir en todos los procesos.-

III- Que, en este estado, no compartiendo los suscriptos la argumentación vertida por nuestros colegas del T.O.C.F.N.° 8, es que se rechazará la competencia atribuida para intervenir en la causa y, además...

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