Sentencia de TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL 1, 16 de Junio de 2017, expediente CFP 005406/2013/TO05
Fecha de Resolución | 16 de Junio de 2017 |
Emisor | TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL 1 |
Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL 1 CFP 5406/2013/TO5 Buenos Aires, 16 de junio de 2017.-
AUTOS Y VISTOS:
Para resolver en la presente causa n°
2.759 (5.406/2013) del registro del Tribunal Oral en lo Criminal Federal n° 1, caratulada “J., R.R. y otros s/defraudación contra la administración pública”, en relación con la competencia atribuida para conocer en las actuaciones.-
Y CONSIDERANDO:
I- Que, conforme surge del requerimiento fiscal de elevación de la causa a juicio, obrante a fs. 4.017/28, en este proceso se le imputa a R.R.J., M.V., R.D.T. e I.J.S. ROJO la comisión del delito de administración fraudulenta en perjuicio de una administración pública, en concurso ideal con el de cohecho, que el Sr. Agente F. le imputó al primero de ellos en calidad de autor y a los restantes en carácter de partícipes necesarios (artículos 45, 54, 174 -inciso 5°-
en función del 173 -inc. 7°- y 256 del Código Penal.-
Asimismo, en la requisitoria formulada por la querella a fs. 4.046/67, la Oficina Anticorrupción efectuó una imputación casi idéntica, con las salvedades de que, en cuanto al delito de cohecho, se lo reprochó a V. y SOBA ROJO como autores, y de que consideró
que TESTURI sólo había intervenido en la administración fraudulenta en perjuicio de una administración pública.-
Fecha de firma: 16/06/2017 Firmado por: A.F.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.A.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.E.V., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: I.L., SECRETARIO DE CAMARA #29994048#181705524#20170616132324640
II- Que, en virtud de lo que se desprende de las constancias y del informe actuarial obrantes a fs. 4.191/3 y 4.194, respectivamente, hemos tomado conocimiento de que JAIME registra ante el Tribunal Oral en lo Criminal Federal N° 8 una causa que lleva el nº
14.196/2011, en la cual se le imputa haber cometido, en calidad de partícipe necesario, el delito de peculado (arts. 45 y 261 del C.P.).-
III- Que, según surge de las consideraciones anteriores, se verifica en el caso el supuesto de conexidad previsto por el art. 41 -inc. 3°- del C.P.P.N., en tanto que a JAIME se le imputan varios delitos en diversas causas penales, lo que torna operativas las reglas del art. 42 del citado cuerpo legal.-
Asimismo, se advierte a partir de la comparación de las escalas penales de los diferentes delitos que se le atribuyen al inculpado, que la correspondiente al hecho investigado ante el Tribunal Oral en lo Criminal Federal N° 8 resulta ser más grave que la concerniente al suceso ventilado en las presentes actuaciones, por lo que se impone aplicar al caso, entonces, la solución prevista en el inc. 1° del art. 42 del C.P.P.N..-
IV- Que, en este sentido, debe tenerse en mira que, conforme lo relevado anteriormente, el delito pesquisado en el legajo en trámite por ante el T.O.C.F. Nº 8 cuenta en el art. 261...
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