Sentencia de TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL 1, 17 de Octubre de 2019, expediente CFP 016207/2017/TO04

Fecha de Resolución17 de Octubre de 2019
EmisorTRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL 1

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL 1 CFP 16207/2017/TO4 Buenos Aires, 17 de octubre de 2019.-

AUTOS Y VISTOS:

Para resolver en la presente causa n° 3.141 (16.207/2017/TO4) del registro del Tribunal Oral en lo Criminal Federal n° 1, caratulada “R., M.D. y otros s/inf. ley 23.737”, en relación con la competencia que fuera atribuida a este Tribunal para conocer en las actuaciones.-

Y CONSIDERANDO:

I- Que, conforme surge del requerimiento de elevación de la causa a juicio, obrante a fs. 193/9, en este proceso (que tramitara en su etapa de instrucción por ante el Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional Federal N° 1, Secretaría N° 2, bajo el n° 16.207/2017/TO4) se les imputa:

1- A M.D. R. el haber “…

participado en la falsificación del DNI N° 23.824.571 (duplicado) a nombre de M.E.F.D. y con fotografía de su rostro, al menos hasta el 31 de mayo de 2017 cuando fue secuestrado en el allanamiento al domicilio de H.P.L.…”; y 2- A R. y H.P.L. el “…haber hecho insertar en un instrumento públicos declaraciones falsas, obteniendo así una cédula de identificación par autorizado a conducir N° 05839822 a nombre de M.E.F.D.…que se expidió

con fecha 27 de abril de 2011 por parte del registro de la Propiedad Automotor N° 90…”.-

El Sr. Agente F. calificó los hechos antes descriptos como constitutivos del delito de falsificación de documento destinado a acreditar la identidad de las personas, en calidad de partícipe necesario, en concurso real con el de falsedad ideológica en carácter de coautor (artículos 45, 292 -segundo párrafo- y 293 del Código Penal) en el caso de R. y exclusivamente del segundo de ellos, con idéntico grado de participación, en el de LOZANO.-

II- Que del mismo dictamen se desprende el contexto en el cual habrían tenido lugar los hechos Fecha de firma: 17/10/2019 Firmado por: A.F.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.A.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: RICARDO ÁNGEL BASÍLICO, JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: I.L., SECRETARIO DE CAMARA #34191694#246977358#20191017151113958 puntuales antes mencionados, investigado en la causa n° 16.207/2017 (TO1, TO2 y TO3), al mencionar que R., junto con D.R.L. habría comercializado, entre los años 2005 y 2008, al menos 9.050 kilogramos de clorhidrato de efedrina, habiendo colaborado con ellos L.P.L..-

A su vez, allí se indicó que la investigación realizada había permitido detectar la existencia y funcionamiento de una presunta organización dedicada la comisión de delitos en...

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