Sentencia de TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE NEUQUEN, 10 de Octubre de 2019, expediente FGR 033008736/2005/TO04
Fecha de Resolución | 10 de Octubre de 2019 |
Emisor | TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE NEUQUEN |
Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE NEUQUEN FGR 33008736/2005/TO4 SENTENCIA EXPEDIENTE N° FGR 33008736/2005 FUNDAMENTOS En la ciudad de Neuquén, capital de la provincia del mismo nombre a los 10 días del mes de octubre del año 2019, se reúne en la Sala de Audiencias, el Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Neuquén integrado por los Señores Jueces A.C., O.A.C. y A.A.S., y la Sra. Secretaria M.I., a efectos de dar fundamentos al veredicto dado el pasado 11 de septiembre de 2019 en la causa caratulada “SAN MARTIN, S.A. y otros s/ Privación Ilegal de la Libertad y otros” Expediente N° FGR 33008736/2005/TO4 del registro del Tribunal (originaria N° 33008736/2005 del Juzgado Federal N° 2 de Neuquén), en la que vienen imputados: 1) N.R.C., DNI 4.794.064, nacionalidad argentina, viudo, nacido el 15 de diciembre de 1929 en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, hijo de H.L.C. (f) y de A.R. (f), con instrucción terciaria, retirado del Ejército Argentino con el grado de General de Brigada, actualmente en prisión domiciliaria; 2) O.L.R., LE 4.838.046, nacionalidad argentina, viudo, retirado del Ejército Argentino con el grado de C., con educación terciaria completa, nacido el 26 de enero de 1935 en la ciudad de Santa Fe (Provincia de Santa Fe), hijo de C.A.R.(.f) y de T.M. (f), actualmente en prisión domiciliaria; 3) J.E.M.E., DNI 7.749.356, nacionalidad argentina, casado, retirado del Ejército Argentino con el grado de C., con instrucción Fecha de firma: 10/10/2019 Firmado por: O.A.C., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: A.S., JUEZM.I. DE CAMARA Firmado por: A.C., JUEZSecretaria DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: MARTA ITHURRART, SECRETARIA #30125232#246714251#20191010111949197 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE NEUQUEN FGR 33008736/2005/TO4 terciaria completa, nacido el 1 de julio de 1944 en la Ciudad de Santa Fe (Provincia de Santa Fe), hijo de J.M. (f) y M.L.E. (f), actualmente en prisión domiciliaria; 4) S.A.S.M., DNI 4.369.143, nacionalidad argentina, casado, retirado del Ejército Argentino con el grado de Teniente C., con instrucción terciaria completa, nacido el 25 de febrero de 1941 en Capilla del Monte (Provincia de C.), hijo de R.T.S.(.f) y de M.E.F.Z. (f), actualmente en prisión domiciliaria; 5) J.H.D.P., LE 7.603.678, nacionalidad argentina, viudo, ex militar con el grado de Teniente C., instrucción terciaria, nacido el 19 de junio de 1945 en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, hijo de F.N.D.P. (f) y de M.T.C. (f), actualmente alojado en dependencias de la Unidad 34 del SPF; 6) M.F.Z., DNI 4.858.889, nacionalidad argentina, casado, retirado del Ejército Argentino y jubilado como D. de Aduanas, instrucción universitaria, nacido el 14 de febrero de 1937 en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, hijo de F.Z. (f) e I.M. (f), con domicilio real en calle J. de G. 2050 – Olivos - Provincia de Buenos Aires; 7) E.J.S., DNI 7.861.471, nacionalidad argentina, casado, retirado de Gendarmería Nacional, instrucción secundaria, nacido el 28 de noviembre de 1946 en Mercedes - Provincia de Corrientes, hijo de E.J.S. (f) y N.H. (f), con domicilio real en calle H. 455 -7° F- de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y 8)
Fecha de firma: 10/10/2019 Firmado por: O.A.C., JUEZ DE CÁMARA M.I. Firmado por: A.S., JUEZ DE CAMARA SecretariaCABRAL, JUEZ DE CÁMARA Firmado por: ALEJANDRO Firmado(ante mi) por: MARTA ITHURRART, SECRETARIA #30125232#246714251#20191010111949197 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE NEUQUEN FGR 33008736/2005/TO4 C.A.B., DNI 8.247.214, nacionalidad argentina, casado, retirado del Ejército Argentino con el grado de S., estudios secundarios completos, nacido el 8 de mayo de 1946 en C. Capital, hijo de L.A.B. (f) y de M.L.L. (f), con domicilio real en calle J.C. 2597 - Barrio 14 de Octubre - ciudad de Neuquén. Causa en la que también son parte: la F.ía General de la Nación, representada por los D.. M.A.P. y J.D.; como parte querellante, representando a la Asamblea Permanente por los Derechos Humanos –Delegación Neuquén (APDH) y al Sr. H.H., el Dr. B.V.; como parte querellante representando al Centro de Profesionales por los Derechos Humanos (CEPRODH), las Dras. N.H. y M.D.; por la Defensa de C.A.B., N.R.C., J.H.D.P., J.E.M.E., O.L.R., S.A.S. y de E.J.S., la Dra.
G.L.; y por la Defensa de M.F.Z., el Dr. P.P., ambos defensores de la Defensoría O..
Los actos del debate.
La audiencia oral y pública dio inicio el día 10 de junio de 2019 con la lectura de las REQUISITORIAS DE ELEVACIÓN A JUICIO, conforme la metodología delineada en la Acordada 1/12 de la Cámara Federal de Casación Penal, desarrollándose en jornadas sucesivas de conformidad con lo dispuesto en el art. 365 del CPPN, Fecha de firma: 10/10/2019 Firmado por: O.A.C., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: A.S., JUEZM.I. DE CAMARA Firmado por: A.C., JUEZSecretaria DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: MARTA ITHURRART, SECRETARIA #30125232#246714251#20191010111949197 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE NEUQUEN FGR 33008736/2005/TO4 hasta el día 4 de septiembre de 2019. Es así, que en dicha ocasión se les atribuyeron los siguientes hechos:
Casos: F.U. y MARÍA DEL LUJAN G. Hecho I: UBALDINI y G. fueron ilegalmente detenidos en la localidad de S. de los Andes en la madrugada del día 24 de marzo de 1976, aunque en circunstancias diferentes.
A él lo detuvieron en ocasión en que regresaba de trabajar de la ciudad de Junín de los Andes, cuando circulaba junto a su cuñado, P.G., por la ruta en dirección a un campo sito en las inmediaciones, propiedad de “C.M.. En el procedimiento intervino una patrulla de aproximadamente quince militares armados, que se trasladaban en más de un vehículo. Los subieron a ambos a una camioneta F-100 del Ejército y los trasladaron al Regimiento 26 de Junín de los Andes.
P.G. fue liberado desde esa Unidad Militar, y UBALDINI fue trasladado ese mismo día en un automóvil hasta el Escuadrón 33 de Gendarmería Nacional de San M. de los Andes, donde permaneció un tiempo breve y desde ahí fue llevado a la Comisaría de esa localidad.
M.d.L.G. fue detenida en horas de la noche mientras se encontraba durmiendo junto a sus dos hijos –de su anterior matrimonio-, en el domicilio en la localidad de S. de los Andes que compartía con UBALDINI, por un grupo de personas con uniformes verdes, armados y a cara descubierta, quienes luego de golpear las puertas y ventanas de la casa y sin exhibir orden alguna, la trasladaron a la Comisaría 23 de San Fecha de firma: 10/10/2019 Firmado por: O.A.C., JUEZ DE CÁMARA M.I. Firmado por: A.S., JUEZ DE CAMARA SecretariaCABRAL, JUEZ DE CÁMARA Firmado por: ALEJANDRO Firmado(ante mi) por: MARTA ITHURRART, SECRETARIA #30125232#246714251#20191010111949197 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE NEUQUEN FGR 33008736/2005/TO4 M. de los Andes, ubicada en calle B. y P.M., registrándose su ingreso en el libro de guardia a las 09.05 horas. Mientras que el arresto de F.U. se registró a las 17.30 horas, ambas detenciones “… por disposición del gobierno militar…”.
Fueron liberados ese mismo día a las 21.30 y 23.35 horas, por orden del jefe del Área 5.2.3.
La FISCALÍA y APDH calificaron este hecho como privación ilegal de la libertad agravada por el uso de violencia (art. 144 bis, inc. 1, último párrafo, en función del art. 142, inciso 1 del C.P. agregado por Ley 14.616 con la modificación introducida por Ley 21.338), dos (2) hechos -Detención 1 de F.U. y M.d.L.G.-; solicitando el juzgamiento en carácter de autor (art. 45 CP), del imputado O.L.R.; y en calidad de partícipes necesarios, J.H.D.P., S.A.S. y J.E.M.E., todos pertenecientes a la estructura que llevaba adelante la tarea de Inteligencia y desde donde se bajaban las órdenes a los estamentos inferiores y fuerzas subordinadas para que las concretaran.
Por su parte, CEPRODH requirió por igual calificación, pero todos los imputados en carácter de coautores, y concurriendo todos los delitos, a su vez, con el art. 2 de la Convención para la Prevención y Sanción del delito de Genocidio.
Hecho II: El 27 de marzo de 1976, E.U. y M.d.L.G. fueron nuevamente detenidos; el primero en su lugar de trabajo, en Junín de los Andes; y la segunda, en el domicilio familiar; y ambos fueron Fecha de firma: 10/10/2019 Firmado por: O.A.C., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: A.S., JUEZM.I. DE CAMARA Firmado por: A.C., JUEZSecretaria DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: MARTA ITHURRART, SECRETARIA #30125232#246714251#20191010111949197 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE NEUQUEN FGR 33008736/2005/TO4 trasladados nuevamente a la Comisaría N° 23, donde ingresaron a las 09.50 y 01.50 horas, respectivamente, anotados “a disposición del juez militar” y permanecieron alojados junto a otros detenidos como C.P., L.A.A., G.R., J.V.L. y G.E.L., todos ellos también “a disposición de juez militar”.
La FISCALÍA y APDH calificaron este episodio como privación ilegal de la libertad agravada por el uso de violencia (art. 144 bis, inc. 1, último párrafo, en función del art. 142, inc. 1 del C.P. agregado por Ley 14.616 con la modificación introducida por Ley 21.338), dos (2) hechos -Detención 2 de F.U. y M.d.L.G.-; y solicitaron el juzgamiento en carácter de autor (art. 45 CP) del imputado O.L.R.; y en calidad de partícipes necesarios, J.H.D.P., S.A.S. y J.E.M.E..
CEPRODH requirió por igual calificación, pero todos los imputados en carácter de coautores, y concurriendo todos los delitos, a su vez, con el art. 2 de la Convención para la Prevención y Sanción del delito de Genocidio.
Hecho III: El 2 de junio del año 1978, entre las 13.00 y las 14.00 el matrimonio fue víctima de una nueva detención ilegal, ocurrida en su domicilio particular en la localidad de S. de los Andes.
El procedimiento fue realizado por un grupo de militares y efectivos de Gendarmería Nacional. Entre ellos se encontraba un gendarme a quien conocían de apellido S., que vestía una capa verde y tenía Fecha de firma: 10/10/2019 Firmado por: O.A.C., JUEZ DE CÁMARA M.I. Firmado por...
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