Sentencia de TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE NEUQUEN, 1 de Abril de 2019, expediente FGR 033008736/2005/TO04

Fecha de Resolución 1 de Abril de 2019
EmisorTRIBUNAL ORAL FEDERAL DE NEUQUEN

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE NEUQUEN FGR 33008736/2005/TO4 Neuquén, 26 de marzo de 2019.-

AUTOS Y VISTOS:

Los autos caratulados "SAN MARTIN, S.A. y otros s/Delitos c/la Libertad y otros” Expte. FGR 33008736/2005/TO4 del registro de este Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Neuquén, Y CONSIDERANDO:

Que atento la proximidad del debate en la causa del epígrafe y la repercusión social que generan este tipo de juicios, resulta necesario dictar algunas pautas organizativas vinculadas a: 1) actuación de los medios de comunicación y asistencia de público interesado; 2)

acompañamiento psicosocial a las víctimas que serán citadas a prestar declaración testimonial en la audiencia; 3) operativo de seguridad necesario para el normal desarrollo del debate.

El presente resolutorio es parte de un organigrama mayor de decisiones que viene tomando el Tribunal en uso de facultades propias e indelegables. Decisiones éstas, dirigidas a encaminar y sustanciar el juicio oral y público de la mejor forma posible, susceptibles todas de ampliación o modificación en la medida de las necesidades concretas, siempre a criterio del Cuerpo.

En tales condiciones, se establecen lo siguiente:

PAUTAS DE FUNCIONAMIENTO 1. Medios de Comunicación:

Como bien se ha señalado en las causas por delitos de lesa humanidad anteriormente debatidas en este Tribunal, aparece como ineludible obligación de esta M. la de constituirse en garante de la publicidad del acto de gobierno que implica la celebración del juicio oral en materia penal (arts. 363 CPPN y 1 CN).

En tal sentido, por razones de orden y seguridad general, se establece que para trabajar en el recinto, los medios de comunicación deberán acreditarse ante este organismo mediante la presentación de las credenciales pertinentes. A la sala de audiencias, por razones de espacio, sólo podrán ingresar dos periodistas por medio informativo, supeditado ello a la ocupación total del ámbito en el día concreto.

No será autorizada la transmisión en tiempo real de imágenes y sonido del juicio. Ello así, como forma de preservar, en el sentido más amplio del término, la prueba de proceso. Sólo en los momentos que indique el Tribunal será permitida la transmisión directa y en vivo. La Fecha de firma: 01/04/2019 Firmado por: ORLANDO ARCANGEL COSCIA, JUEZ DE CÁMARA Firmado por: A.S., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: MARTA ITHURRART, SECRETARIA #30125232#230823161#20190401114356108 oposición de cualquier persona al levantamiento de su propia imagen será

comunicada a los medios periodísticos de forma previa.

  1. Del público en general. Acreditación. Ingreso a...

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