Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Posadas, 18 de Diciembre de 2017, expediente FPO 008564/2016/TO04

Fecha de Resolución18 de Diciembre de 2017
EmisorTRIBUNAL ORAL FEDERAL DE POSADAS - SECRETARIA

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE POSADAS FPO 8564/2016/TO4 En la ciudad de Posadas, capital de la provincia de Misiones, a dieciocho días del mes de diciembre del año dos mil diecisiete, se constituye p ara deliberar el señor Juez integrante del Excmo. Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Posadas, Doctor MARIO HACHIRO DOI, ejerciendo la Presidencia en este proceso y juzgando de manera UNIPERSONAL (Art. art. 32, apart. II, inc. 3 y 354 del C.P.P.N, conf. texto Ley Nº 27.307), asistido por la actuaria, D.V.M.C., con el objeto de dictar sentencia de conformidad con las normas del juicio abreviado contenidas en el art. 431 bis, incorporado al C.P.P.N. por ley Nº 24.825, en la causa Nº. FPO 8564/2016/TO4, caratulada “LIN, ANDY s/INFRACCION LEY 20.974 (ART.33 INC.D), FALSIFICACION DOCUMENTOS PUBLICOS y USO DE DOCUMENTO ADULTERADO O FALSO (ART.296)” del registro de este Cuerpo Colegiado, que se le sigue a quien ante estos estrados dijo llamarse LIN QIANGLI, también identificado en autos como A.L. y/oW.S. y/o quien resulte ser, de sobrenombre “A.L.” y/o “Xi Di”, de nacionalidad china, titular del Documento de Identidad de la República Popular de China Nº. 350128197812040918, y del Pasaporte Nº E50178045, otorgado por la República Popular de China, nacido el 4 de diciembre de 1978, en Fujian-China; de estado civil soltero, de ocupación comerciante, hijo de M.K.L. (f), y de Cha In Lin (v), que sabe leer y escribir en chino, tiene estudios primarios incompletos en su país de origen; en tanto que manifestó no saber leer ni escribir en castellano pero sí entender algunas palabras, con último domicilio en calle Montañeses 1853, Piso 10, D.. “E”, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires , quien se encuentra actualmente alojado en la Comisaría XIV, Anexo UP 6 de la Policía de la Provincia de Misiones, cumpliendo prisión preventiva por los delitos consignados en la carátula, en calidad de AUTOR.

La plataforma fáctica ha quedado enmarcada de la siguiente manera:

Estas actuaciones, tuvieron inicio el día 8 de noviembre del año 2016, a raíz de la recepción ante la Subunidad “Sección Puente Internacional Posadas” de Gendarmería Nacional, de la nota de custodia Nº 423/2016, procedente de la Dirección Nacional de Migraciones, donde se informaba que se remitía a una persona de sexo masculino quien portaba un DNI para Extranjeros Nº 95.207.566 a nombre de L.D., quien minutos antes se había sometido a los controles para efectuar su egreso del país desde la ciudad de Posadas (Mnes), República Argentina, con destino a la ciudad de Encarnación, República del Paraguay, en un vehículo particular dominio (Py) BEE-198; advirtiendo el personal de Migraciones, que la foto inserta en el DNI en cuestión no se correspondía con su portador, quien lo presentó como propio.

Fecha de firma: 18/12/2017 Alta en sistema: 28/12/2017 Firmado por: MARIO HACHIRO DOI, JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: V.M.C., SECRETARIA #30412270#189591617#20171219103944533 Posteriormente en las oficinas de Procedimientos Judiciales de la Sección Puente de Gendarmería Nacional, el sospechoso manifestó

espontáneamente que el DNI no era suyo, y que su pasaporte estaría en Ciudad del Este –Paraguay, manifestando llamarse ANDY LIN.

En consecuencia, luego de poner todo lo actuado en conocimiento del juzgado federal en turno de esta ciudad, se ordenó la detención del nombrado, se continúe con las actuaciones de rigor, y el secuestro del DNI en cuestión.

Una vez en sede judicial, el detenido manifestó llamarse L.C.L. y L.Q.; siendo procesado primeramente a fs. 132/136, como autor prima facie penalmente responsable del delito de USO INDEBIDO DE DOCUMENTO PÚBLICO (art. 33 inc. “d” de la Ley 17671, modificada por la Ley 20974 y art. 45 del C.P)

Ulteriormente, a fs. 395/397, el causante, declaró: “yo necesitaba presentarme como padre de B. y V., y no tenía ninguna documentación, alguien me vendió el DNI de color bordó para extranjeros; eso fue en Buenos Aires en el año 2007, no recuerdo a la persona que me lo vendió, esa persona también es china y me venció cerca del barrio chino…” “El nombre que decía ese documento era XUE XIENGMEI, no me casé con XI ZHENZHEN. En ese entonces yo no tenía otra opción que hacer eso porque si yo no firmaba, mis hijos iban a quedar indocumentados…”. Asimismo, reconoció las partidas de nacimiento de fs. 217 y 218; que firmó a nombre de otra persona, y que el formulario 1 de fs. 350 y vta., se lo hicieron en Migraciones de Buenos Aires. Que se presentó con el DNI de color bordó que compró para inscribir a V., y para inscribir a B. ya fue con su DNI.

En razón de lo expuesto posteriormente se amplió su procesamiento de fs. 132/136, como autor (art. 45 C.P) penalmente responsable del delito de FALSEDAD IDEOLÓGICA previsto y reprimido por el art. 293 del C.P; delito que concurre en forma real (art. 55 del C.P) con el delito de USO INDEBIDO DE DOCUMENTO PÚBLICO (art. 33 inc. “d” de la Ley 20974), por el que fuera procesado anteriormente, manteniéndose su prisión preventiva. (Fs. 401/405 y vta.)

A idénticas fojas se resolvió sobreseer parcialmente por el delito de supresión de identidad previsto en el art. 139 inc. 2 del Código Penal, por aplicación del art. 336 inc 3 del CPPN.

A fs. 417/420 y vta. obra el Requerimiento de Elevación de la Causa a Juicio, formulado por el Fiscal Federal Dr. J.H.C., donde solicita se decrete la elevación a juicio de esta causa seguida contra L.Q., también identificado como X.X.M. y/oZ.X. y/oL.G.L. y/o Wu Sidong y/o Lin Doa Jie, por el delito de FALSEDAD Fecha de firma: 18/12/2017 Alta en sistema: 28/12/2017 Firmado por: MARIO HACHIRO DOI, JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: V.M.C., SECRETARIA 2 #30412270#189591617#20171219103944533 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE POSADAS FPO 8564/2016/TO4 IDEOLOGICA, delito previsto y reprimido por el art. 293 del C.P; que concurre en forma real (art. 55 del CP), con el delito de USO INDEBIDO DE DOCUMENTO PÚBLICO, previsto y reprimido por el art. 33 inc. d) de la Ley Nº. 20974.

En orden a este hecho ingresó esta causa al Tribunal, que se constituyó y citó a juicio a fs. 428; acordándose a fs. 437 y vta. solicitar que la misma prosiguiera por la vía abreviada; acuerdo que, al reunir los requisitos exigidos en el punto 2 del art. 431 bis del C.P.P.N. fue admitido a fs. 438; materializándose a fs. 443 y vta. la audiencia de visu -prevista en el art. 431 bis, inc. 3° de la ley 24.825- y con base en las previsiones de los arts. 398 y 399 del rito, se resolvió tratar las siguientes CUESTIONES: 1) Para resolver lo relativo a la existencia del hecho delictuoso. 2) Para resolver acerca de la participación del imputado. 3) Para resolver la calificación legal que corresponda. 4) Para resolver respecto de la sanción aplicable, accesorias y costas.

A LAS CUESTIONES PRIMERA, SEGUNDA Y TERCERA:

tanto la existencia histórica del hecho investigado en estas actuaciones y su calidad de delictivo (primera cuestión), como la participación de quien dice ser LIN QIANGLI y/o ANDY LIN y/o WU SIDONG y/o quien resulte ser, en calidad de autor de los delitos de USO INDEBIDO DE DOCUMENTO DE IDENTIDAD PERTENECIENTE A OTRA PERSONA EN CONCURSO REAL CON FALSEDAD IDEOLOGICA en el mismo, (segunda y tercera cuestiones), se encuentran totalmente acreditadas, y de ello doy razones si analizo detenidamente y luego valoro a la luz de las reglas de la sana crítica racional: la nota de custodia Migraciones de fs. 1 / 2 y vta...

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