Sentencia de TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL 2, 26 de Octubre de 2016, expediente CFP 014216/2003/TO04

Fecha de Resolución26 de Octubre de 2016
EmisorTRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL 2

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL 2 CFP 14216/2003/TO4 TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL

NRO. 2, causa nro. 2370/2505 caratulada “MARC,

H. y otros s/ inf. art. 80 incs. 2 y 6,

144 bis inc. 1 y último párrafo –ley 14.616 en

función del art. 142 inc. 1 –ley 20.642, 144 bis,

último párrafo en función del 142 inc. 5 del C.P. en

concurso real con inf. art. 144 ter, primer párrafo

–ley 14.616 del C.P.”.

Registro de Interlocutorios n°____________.

nos Aires, 26 de octubre de 2016.

AUTOS Para resolver en el marco de la causa nro. 2370/2505

caratulada “MARC, H. y otros s/ inf. art. 80 incs. 2 y 6,

144 bis inc. 1 y último párrafo –ley 14.616 en función del art. 142 inc.

1 –ley 20.642, 144 bis, último párrafo en función del 142 inc. 5 del

C.P. en concurso real con inf. art. 144 ter, primer párrafo –ley 14.616

del C.P.” con relación a los recursos de casación interpuestos por la Sra.

Fiscal interviniente a fs. 6882/98 y la Querella nro. 1 a fs. 6907/10.

VISTOS

Y CONSIDERANDO

  1. Que, el pasado 20 de septiembre, se dio inicio al debate

    oral y público en las actuaciones nro. 2370/2505 del registro de este

    tribunal en el que A., entre otros, reviste el carácter de

    imputado.

    Fecha de firma: 26/10/2016 Alta en sistema: 03/11/2016 Firmado por: R.G.U. , JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.A.T., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: S.P.B., SECRETARIO DE CAMARA #24567813#165184131#20161026095915656 II. En la audiencia que tuvo lugar el 21 de septiembre, el

    Sr. Defensor Público Oficial a cargo de la asistencia técnica, planteó,

    como cuestión preliminar respecto de F., la nulidad de los actos

    esenciales que lo trajeron juicio y la nulidad de su declaración

    indagatoria porque, según su criterio, el nombrado ya fue juzgado por

    estos hechos en la causa nro. 1824 del registro de esta magistratura.

    En breve, el Dr. Finn expresó que nadie puede ser

    perseguido más de una vez por el mismo hecho y subdividió el planteo

    en dos situaciones: 1) por un lado, respecto de los ocho hechos

    calificados como privaciones ilegales de la libertad y sometimiento a

    tormentos, indicó que se trata de una doble persecución penal porque es

    admitir un nuevo juzgamiento en el mismo centro de detención bajo un

    mismo pseudónimo y con el mismo tiempo de intervención, refiriendo

    que se diferencia por las víctimas pero que son conductas que tienen un

    alto grado de conexión que debían haber sido juzgados en una...

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