Sentencia de TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL 2, 26 de Octubre de 2016, expediente CFP 014216/2003/TO04
Fecha de Resolución | 26 de Octubre de 2016 |
Emisor | TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL 2 |
Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL 2 CFP 14216/2003/TO4 TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL
NRO. 2, causa nro. 2370/2505 caratulada “MARC,
H. y otros s/ inf. art. 80 incs. 2 y 6,
144 bis inc. 1 y último párrafo –ley 14.616 en
función del art. 142 inc. 1 –ley 20.642, 144 bis,
último párrafo en función del 142 inc. 5 del C.P. en
concurso real con inf. art. 144 ter, primer párrafo
–ley 14.616 del C.P.”.
Registro de Interlocutorios n°____________.
nos Aires, 26 de octubre de 2016.
AUTOS Para resolver en el marco de la causa nro. 2370/2505
caratulada “MARC, H. y otros s/ inf. art. 80 incs. 2 y 6,
144 bis inc. 1 y último párrafo –ley 14.616 en función del art. 142 inc.
1 –ley 20.642, 144 bis, último párrafo en función del 142 inc. 5 del
C.P. en concurso real con inf. art. 144 ter, primer párrafo –ley 14.616
del C.P.” con relación a los recursos de casación interpuestos por la Sra.
Fiscal interviniente a fs. 6882/98 y la Querella nro. 1 a fs. 6907/10.
VISTOS
Y CONSIDERANDO
-
Que, el pasado 20 de septiembre, se dio inicio al debate
oral y público en las actuaciones nro. 2370/2505 del registro de este
tribunal en el que A., entre otros, reviste el carácter de
imputado.
Fecha de firma: 26/10/2016 Alta en sistema: 03/11/2016 Firmado por: R.G.U. , JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.A.T., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: S.P.B., SECRETARIO DE CAMARA #24567813#165184131#20161026095915656 II. En la audiencia que tuvo lugar el 21 de septiembre, el
Sr. Defensor Público Oficial a cargo de la asistencia técnica, planteó,
como cuestión preliminar respecto de F., la nulidad de los actos
esenciales que lo trajeron juicio y la nulidad de su declaración
indagatoria porque, según su criterio, el nombrado ya fue juzgado por
estos hechos en la causa nro. 1824 del registro de esta magistratura.
En breve, el Dr. Finn expresó que nadie puede ser
perseguido más de una vez por el mismo hecho y subdividió el planteo
en dos situaciones: 1) por un lado, respecto de los ocho hechos
calificados como privaciones ilegales de la libertad y sometimiento a
tormentos, indicó que se trata de una doble persecución penal porque es
admitir un nuevo juzgamiento en el mismo centro de detención bajo un
mismo pseudónimo y con el mismo tiempo de intervención, refiriendo
que se diferencia por las víctimas pero que son conductas que tienen un
alto grado de conexión que debían haber sido juzgados en una...
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