Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 2, 13 de Diciembre de 2022, expediente CPE 000794/2015/TO03/CFC009

Fecha de Resolución13 de Diciembre de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 2

Sala II

Causa Nº CPE 794/2015/TO3/CFC9

V., J.A. s/ recurso de casación

Cámara Federal de Casación Penal Registro nro.: 1627/22

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 13 días del mes de diciembre de dos mil veintidós, reunidos los miembros de la Sala Segunda de la Cámara Federal de Casación Penal, doctores C.A.M., G.J.Y. y Angela E.

Ledesma, bajo la presidencia del primero de los nombrados,

asistidos por la Secretaria de Cámara, doctora M.A.T.S., con el objeto de dictar sentencia en la causa nº CPE 794/2015/TO3/CFC9 del registro de esta Sala,

caratulada V., J.A. s/ recurso de casación.

Interviene representando al Ministerio Público Fiscal el señor fiscal general, doctor J.A. De Luca y por la defensa de J.A.V., los doctores C.A.P. y H.P.V..

Efectuado el sorteo para que los señores jueces emitan su voto, resultaron designados para hacerlo en primer término el juez C.A.M. y en segundo y tercer lugar los jueces G.J.Y. y A.E.L. respectivamente.

El señor juez doctor C.A.M. dijo:

  1. El Tribunal Oral en lo Penal Económico N° 1, el 11

    de noviembre de 2020, impuso a J.A.V. “(…) la pena de TRES (3) AÑOS y SEIS (6) MESES DE PRISIÓN DE EFECTIVO

    CUMPLIMIENTO (arts. 45, 54 y 210 del Código Penal; así como los arts. 864, inc. ‘d’, 865 inc. ‘a’, 866 segundo párrafo y 871 del Código Aduanero); e inhabilitaciones del art. 12 del Código Penal por el término de la condena”.

  2. Contra dicha decisión, su defensa particular Fecha de firma: 13/12/2022

    Alta en sistema: 14/12/2022

    Firmado por: A.E.L., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: M.A.T.S., SECRETARIA DE CAMARA 1

    Firmado por: C.A.M., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: G.J.Y., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    interpuso recurso de casación que fue concedido y mantenido oportunamente ante esta instancia.

    La defensa de V. articuló sus agravios en torno a ambos incisos del artículo 456 del C.P.P.N. Sostuvo la errónea aplicación de los artículos 40 y 41 del Código Penal al considerar que no era posible que el tribunal, integrado de manera unipersonal, conozca y pondere adecuadamente todas las circunstancias previstas en dichos artículos mediante la realización de una audiencia de determinación de pena.

    Contrariamente, expuso que para un acabado cumplimiento de lo edictado en las normas referidas, debía realizarse necesariamente una nueva audiencia de debate.

    Entendió, de manera subsidiaria, que la resolución impugnada no podía ser considerada acto jurisdiccional válido en tanto fue dictada inobservando disposiciones procesales que el ordenamiento ritual sanciona bajo pena de nulidad. Tachó

    así de arbitraria la decisión basado en que exhibe una fundamentación aparente, vulnerándose, de ese modo, los principios de debido proceso y defensa en juicio.

    En lo medular, indicó que la pena de 3 años y 6 meses de prisión impuesta a V., así como la propuesta por el fiscal –4 años de prisión de cumplimiento efectivo-,

    incumplían el acuerdo arribado por las partes el 4 de junio de 2019, conforme el art. 431 bis inc. 5 C.P.P.N. Precisó que tal circunstancia resultaba suficiente para demostrar la omisión en la que incurrió el tribunal a quo al realizar el juicio de cesura al que estaba llamado.

    Explicó que en el acuerdo de juicio abreviado,

    acusación y defensa acordaron una pena coincidente con el mínimo que la ley establece para el delito previsto en el art.

    210 del C.P en concurso real con los delitos previstos en los arts. 863, 864 inc. “d”, 865 inc. “a” y 866 segundo párrafo en función del art. 871 del Código Aduanero, cuya responsabilidad, en ese acto, V. reconoció. Entendió el Fecha de firma: 13/12/2022

    Alta en sistema: 14/12/2022

    Firmado por: A.E.L., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    2

    Firmado por: M.A.T.S., SECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: C.A.M., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: G.J.Y., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Sala II

    Causa Nº CPE 794/2015/TO3/CFC9

    V., J.A. s/ recurso de casación

    Cámara Federal de Casación Penal impugnante que aquel mínimo legal fue sustancialmente morigerado mediante la sentencia que esta Sala II, con una integración parcialmente distinta, dictó el 24 de julio de 2020, habiendo, el juez del tribunal de grado, obviado esos lineamientos al imponer una pena más gravosa.

    En esa senda discursiva, remarcó que el a quo tampoco advirtió que el representante del Ministerio Público Fiscal contravino la doctrina de los actos propios, al solicitar en la audiencia celebrada el 15 de octubre de 2020, una pena que no respetó el acuerdo de peticionar la pena mínima, de conformidad con lo estipulado en la referida acta de juicio abreviado. De igual modo, aludió que la actuación fiscal violó

    el principio de unidad de actuación en tanto en su oportunidad había ofrecido “el mínimo de la pena y nuestro asistido lo aceptó”.

    Explicó que la sanción finalmente impuesta a V. se alejó en seis meses del mínimo de la escala penal para los delitos en trato, configurando un caso de reformatio in pejus,

    no advertido por el tribunal. Agregó, en esa inteligencia, que si la imputación que recae sobre V. presenta una escala de tres años como mínimo y cuatro años de prisión como máximo, al elegir, como se hizo, una pena intermedia, se emparentó

    ilógicamente a su defendido con la situación de un reincidente “accionando con el plus que exige al juzgador plasmarlo en una mayor sanción”.

    En definitiva solicitó se anule la sentencia y se le imponga a V. “la pena mínima que la escala penal hoy en juego le permite”.

    Hizo reserva del caso federal.

  3. El 19 de octubre, se dejó debida constancia de Fecha de firma: 13/12/2022

    Alta en sistema: 14/12/2022

    Firmado por: A.E.L., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: M.A.T.S., SECRETARIA DE CAMARA 3

    Firmado por: C.A.M., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: G.J.Y., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    haberse superado la etapa procesal prescripta por el art. 468

    del código de rito, oportunidad en la que el impugnante presentó breves notas. Allí, la defensa de V. reeditó los agravios articulados en su recurso de casación, por lo que la causa quedó en condiciones de ser resuelta.

  4. La presente vía recursiva, con invocación de lo normado en el art. 456 del Código Procesal Penal de la Nación es formalmente admisible, toda vez que del estudio de las cuestiones sometidas a inspección jurisdiccional surge que el recurrente invocó la errónea aplicación de la ley sustantiva y procesal. Además el pronunciamiento mencionado es recurrible en virtud de lo dispuesto por el art. 457.

  5. Previo a ingresar al examen de los agravios traídos a conocimiento de esta sede revisora, conviene precisar, en lo que aquí interesa, los principales actos cumplidos en el subexamine.

    El 19 de junio 2019, el Tribunal Oral en lo Penal Económico nro. 3, integrado de manera unipersonal, en el marco de un juicio abreviado, condenó a J.A.V. como partícipe necesario de los delitos de asociación ilícita y contrabando agravado por la intervención de más de tres personas y por tratarse de estupefacientes que por su cantidad estaban inequívocamente destinados a su comercialización, en grado de tentativa y en concurso real entre sí, a la pena de “a) CUATRO (4) AÑOS Y SEIS (6) MESES DE PRISIÓN, b) PÉRDIDA de las concesiones, regímenes especiales, privilegios y prerrogativas de que gozare; c) INHABILITACIÓN ESPECIAL de UN

    (1) AÑO para el ejercicio del comercio; d) INHABILITACIÓN

    ESPECIAL PERPETUA para desempeñarse como miembro de las fuerzas de seguridad; e) INHABILITACIÓN ABSOLUTA de NUEVE (9)

    AÑOS para desempeñarse como funcionario o empleado público; f)

    INHABILITACIÓN ABSOLUTA por el término de la condena para el ejercicio de la patria potestad, de la administración de bienes y del derecho de disponer de ellos por actos entre Fecha de firma: 13/12/2022

    Alta en sistema: 14/12/2022

    Firmado por: A.E.L., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    4

    Firmado por: M.A.T.S., SECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: C.A.M., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: G.J.Y., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Sala II

    Causa Nº CPE 794/2015/TO3/CFC9

    V., J.A. s/ recurso de casación

    Cámara Federal de Casación Penal vivos”.

    Contra dicha decisión, la defensa presentó recurso de casación, motivando el pronunciamiento de esta Sala II, que con una integración parcialmente distinta, y por mayoría, el 24 de julio de 2020, hizo lugar parcialmente al recurso.

    Entendió esta sede revisora que debía casarse la sentencia impugnada en lo referente al concurso real de los delitos,

    estableciéndose el concurso ideal. Además, declaró la inconstitucionalidad del art. 872 de Código Aduanero en el caso –en cuanto establece que la tentativa de contrabando será

    reprimida con las mismas penas que correspondan al delito consumado-, anuló parcialmente la sentencia en orden a la pena impuesta a V., apartó al magistrado interviniente y remitió las actuaciones a fin de que se desinsacule otro juez para que —previa audiencia de visu del imputado y con intervención de las partes— proceda a dictar un nuevo pronunciamiento conforme esos lineamientos (cfr. Sala II,

    causa Nº CPE 794/2015/TO3/CFC7 Valdéz, J., A. s/

    recurso de casación, Registro nro.: 854/20, rta. 24 de julio de 2020).

    Desinsaculado que fue el nuevo magistrado, certificó

    que, transcurrido el plazo legal previsto, no se presentó

    recurso extraordinario federal alguno contra la resolución referida precedentemente.

    En consecuencia, se llevó a cabo la audiencia de visu con intervención de las partes, requerida por esta Cámara, el 15 de octubre de 2020. Allí, el representante del Ministerio Público Fiscal destacó que si bien existía una instrucción general de la Procuración General de la Nación que obligaba a su ministerio a mantener la constitucionalidad del Fecha de firma: 13/12/2022

    Alta en sistema: 14/12/2022

    Firmado por: A.E.L., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: M.A.T.S., SECRETARIA DE CAMARA 5

    Firmado por: C.A.M., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: G.J.Y.,...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR