Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1, 3 de Marzo de 2021, expediente CPE 001304/2013/TO03/CFC004

Fecha de Resolución 3 de Marzo de 2021
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1

–Sala I-

CPE 1304/2013/TO3/CFC4

GARCIA ARCE, J.I. s/recurso de casación

Cámara Federal de Casación Penal REGISTRO N° 217/21

Buenos Aires, a los 3 días del mes de marzo del año dos mil veintiuno, integrada la Sala I de la Cámara Federal de Casación Penal por los señores jueces doctores D.A.P.-.-, A.M.F. y Diego G.

Barroetaveña -Vocales-, reunidos de manera remota y virtual de conformidad con lo establecido en las Acordadas 27/20 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación -CSJN- y 15/20 de esta Cámara Federal de Casación Penal -CFCP-, asistidos por el secretario actuante, a los efectos de dictar sentencia en la causa nº CFP 1304/2013/TO3/CFC4, caratulada “GARCÍA

ARCE, J.I. s/ recurso de casación”, de cuyas constancias RESULTA:

  1. Que el Tribunal Oral en lo Penal Económico nro. 1, resolvió por mayoría -en lo que aquí interesa-:

    II. CONDENAR a J.I.G.A., de las demás condiciones personales obrantes en autos, como partícipe necesario penalmente responsable del delito de tentativa de contrabando agravado por tratarse de estupefacientes que tenían un inequívoco destino de comercialización, a las siguientes penas: a) CUATRO (4)

    AÑOS Y SEIS (6) MESES de prisión de cumplimiento efectivo;

    b) PÉRDIDA de las concesiones, regímenes especiales,

    privilegios y prerrogativas de que gozare; c)

    INHABILITACIÓN ESPECIAL DE DOS AÑOS para el ejercicio del comercio; d) INHABILITACIÓN ESPECIAL PERPETUA para Fecha de firma: 03/03/2021 1

    Firmado por: W.D.M., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Firmado por: D.G.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Firmado por: D.A.P., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    28601737#281832257#20210303110217619

    desempeñarse como miembro de las fuerzas de seguridad; e)

    INHABILITACIÓN ABSOLUTA por NUEVE (9) AÑOS para desempeñarse como empleado o funcionario público; f)

    INHABILITACIÓN prevista por el art. 12 del Código Penal,

    debiendo someterse el nombrado a la curatela del Código Civil y Comercial de la Nación para los incapaces (arts.

    12, 40, 41 y 45 del CP; arts. 864 inc. “d”, 866, segunda parte, segundo supuesto, 871, 872, 876 y 1026 del Código Aduanero)” –fs. 2112-.

    Contra este pronunciamiento interpuso recurso de casación la defensa particular a fs. 2129/2142 vta.

    2. El letrado particular, invocando el art. 456

    del rito señaló que en primer lugar se aplicaron erróneamente los arts. 42 y 45 del CP y “segundo) en violación al art 167 inc. 3 y 391 del CPP, en consonancia con lo dispuesto por el art. 8 inc. f) de la Convención Americana Sobre Derechos Humanos, art 14 inc. 3) ap. e)

    del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos,

    incorporados a nuestro ordenamiento interno con jerarquía constitucional conforme art 75 inc. 22 de la C.N; tercero)

    existe en la apreciación y valoración de la prueba, una violación al principio de congruencia y otras garantías procesales, dado que la misma, como se fundamentará, ha sido valorada de forma fragmentada y arbitraria

    –fs. 2129

    vta.-.

    Agregó que el tribunal tuvo en cuenta como prueba fundamental la declaración testimonial de la señorita Tahuil y las constancias de la causa 13345/13 seguida contra M.F., que están “viciadas de nulidad”

    y “no pueden ser utilizadas ni valoradas en esta causa”.

    En lo que hace a la declaración de M.F.T. dijo que el voto del juez F., señala que el cuadro probatorio es suficiente para demostrar la 2

    Fecha de firma: 03/03/2021

    Firmado por: W.D.M., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Firmado por: D.G.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Firmado por: D.A.P., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    –Sala I-

    CPE 1304/2013/TO3/CFC4

    GARCIA ARCE, J.I. s/recurso de casación

    Cámara Federal de Casación Penal participación de G.A. sin considerar la declaración referida, pero en el párrafo siguiente refiere que “las siguientes manifestaciones de Tahuil efectivamente encuentran correspondencia con las pruebas objetivas incorporadas al debate” y por esto entiende que la pone en articulación con el resto del material probatorio, cuando no debe considerarse de ningún modo “la nulidad debe hacerla desaparecer del mundo jurídico” –fs. 2131-.

    Cuestionó que se incorporara por lectura la declaración referida, que no pudiera ser controlada y que ello importaba una afectación a las normas procesales y tratados internacionales de DDHH con jerarquía constitucional.

    Entendió que la credibilidad de los dichos señalados era “nula”; que declaró en virtud de lo dispuesto por el art. 29 ter de la ley 23.737; que fue la única de las tres condenadas que obtuvo una pena de cumplimiento en suspenso y que para mejorar su situación procesal nombró,

    “en una supuesta escala superior en la pirámide delictual?

    Al único infeliz que conocía por su relación con J.T., que es G.A. –fs. 2131-; dijo que les entregó

    la droga, pero sin precisiones de modo, tiempo y lugar.

    Respecto al voto mayoritario, aseveró la defensa que lo único que hace es intentar darle credibilidad a este testimonio, con una serie de inconsistentes pruebas que jamás podrían acreditar con certeza la responsabilidad de su asistido en ninguno de los hechos. Agregó que la declaración de Tahuil no pudo ser controlada y es de dudosa credibilidad.

    Fecha de firma: 03/03/2021 3

    Firmado por: W.D.M., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Firmado por: D.G.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Firmado por: D.A.P., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    En cuanto a la causa seguida a M.R.F. (nro. 13345/13), señaló que el Tribunal Oral Federal de La Plata, dispuso la nulidad de la denuncia, de todos los obrados y se sobreseyó al imputado; pero los jueces que condenaron a G.A., hicieron una interpretación particular de la resolución dictada y utilizaron como prueba contra terceros, una declaración obtenida en el marco de una causa a la cual la ley la priva de efectos jurídicos, que ni siquiera debió ser nombrada.

    Por estos motivos, consideró que la sentencia condenatoria de G.A., era nula.

    Afirmó que suprimidas las pruebas nulas -causa 13345/2013 y declaración de Tahuil-, “no existe una prueba natural que permita avalar la acusación fiscal”; que no hay certeza. Por ello, entendió que la decisión se apartó de la sana crítica y valoró indicios, en contra de su defendido.

    Agregó que la acusación fiscal le atribuyó 1-

    tener conocimiento de lo acontecido el 16/9/13 –detención de Tahuil y las hermanas T.-; 2- haber organizado el viaje al exterior; 3- haberle dado la droga a Tahuil y a las hermanas T.; 4- que sabía que llevaban oculto el estupefaciente en su cuerpo; 5- que el imputado tenía a su cargo comunicarse con las personas del exterior que recibirían la droga; 6- manejar los fondos de la organización. Respeto de 1, dijo que tener conocimiento de un delito no es punible; que no hay prueba del conocimiento por parte de G.A. de lo ocurrido el 16/9/13, como de la ingesta de los estupefacientes por parte de las nombradas y el conocimiento de su detención fue posterior a la consumación de la tentativa de contrabando.

    Entendió también que no se valoró la relación de su defendido y J.T. y formuló consideraciones al respecto.

    4

    Fecha de firma: 03/03/2021

    Firmado por: W.D.M., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Firmado por: D.G.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Firmado por: D.A.P., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    –Sala I-

    CPE 1304/2013/TO3/CFC4

    GARCIA ARCE, J.I. s/recurso de casación

    Cámara Federal de Casación Penal Sobre la apreciación de la prueba del debate en relación a la acusación fiscal, refirió la declaración indagatoria de J.I.A.; las declaraciones testimoniales y concluyó que no advierte una sola manifestación que pueda ser utilizada como prueba de cargo para inferir algún tipo de participación criminal por parte de G.A. en el hecho por el cual fueran condenadas Tahuil y las hermanas T..

    En cuanto a las pruebas incorporadas al debate por su exhibición y lectura, dijo que “ninguna aporta nada relacionado con G.A. salvo cuatro de ellas” y continuó “dos de las mismas ya fueron objeto de análisis” y quedan dos “que no permiten arribar a una conclusión unívoca”, esto es el comprobante de envío de dinero y el cuaderno M.. Respecto del primero de ellos quedó

    claro la naturaleza, la razón y el destinatario de dicho dinero. Respecto del cuaderno, entendió que el hecho que estuvieran anotados los datos de su asistido, en modo alguno indican su participación criminal y menos su carácter de organizador y administrador de la organización criminal y concluyó que esto prueba que la dueña era quien manejaba la organización delictiva y ella debía dar las explicaciones del porque G.A. estaba allí anotado.

    En cuanto a los llamados telefónicos e intercambio de mensajes, los refirió, formuló una interpretación sobre los mismos y dijo que con ellos se prueba la relación que nunca fue negada por el imputado ni por T., pero no acreditan la participación criminal en los hechos y no comprometen a su “asistido ni prueba Fecha de firma: 03/03/2021 5

    Firmado por: W.D.M., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Firmado por: D.G.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Firmado por: D.A.P., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    ningún tipo de participación o acción de su parte en el hecho”.

    A la misma conclusión llegó respecto de los llamados y/o mensajes remitidos al exterior del país.

    En varios momentos, refirió en apoyo de sus agravios, el voto en disidencia.

    En cuanto a la participación de G.A. en el hecho y a la errónea aplicación del art. 45 del CP, dijo que “lo único que puede imputársele a G.A. es haberse dejado engatusar” por T.; que en caso de darle alguna entidad a los mensajes remitidos por la...

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