Sentencia de TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL 4, 17 de Diciembre de 2019, expediente CFP 000683/2016/TO03

Fecha de Resolución17 de Diciembre de 2019
EmisorTRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL 4

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL 4 CFP 683/2016/TO3 Buenos Aires, 17 de diciembre de 2019.

Habiéndose tomado conocimiento de visu de C.G.M., y no advirtiéndose causal alguna de rechazo del acuerdo presentado por las partes a fs. 298/299, llámase AUTOS PARA SENTENCIA.

N..

N.G.C.J.A. mí:

Guadalupe Hattori Secretaria Fecha de firma: 17/12/2019 Firmado por: N.G.C., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: G.H., SECRETARIA #32888673#251554838#20191217105630096 Fecha de firma: 17/12/2019 Firmado por: N.G.C., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: G.H., SECRETARIA #32888673#251554838#20191217105630096 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL 4 CFP 683/2016/TO3 nos Aires, 17 de diciembre de 2019.

AUTOS Y VISTOS:

Con el objeto de dictar sentencia en la presente causa n° 2750 seguida por el delito de comercialización de estupefacientes contra C.G.M. (de nacionalidad argentino, titular del DNI n° 27.253.708, nacido el 16 de abril de 1979 en la ciudad de Rosario de la Frontera, Provincia de Salta, hijo de R.A. y de M.L.C..

Intervienen en el presente proceso la Sra.

Defensora Pública Coadyuvante -Dra. T.T.- y el Sr. F. General -Dr. A.C.-.

Y CONSIDERANDO:

  1. Que, en oportunidad de requerir la elevación a juicio de estas actuaciones a fs.

    198/205, la Sra. Agente F. -Dra. M.A.M.-, imputó a C.G.M. el haber comercializado sustancias estupefacientes, al menos desde el día 22 de enero de 2016 –fecha en la que se llevó a cabo el procedimiento que culminó

    con la detención de L.M.A.P.-

    hasta el 27 de abril de 2018, fecha en que se interrumpió la actividad ilícita investigada, en virtud del registro domiciliario llevado a cabo en la vivienda ubicada en G. 360 de esta ciudad, y que concluyó con la detención del nombrado.

    La conducta desplegada por el procesado fue calificada como constitutiva del delito previsto en el art. 5°, inciso “c”, de la ley 23.737, en calidad de autor (artículo 45 del Código Penal de la Nación).

    Fecha de firma: 17/12/2019 Firmado por: N.G.C., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: G.H., SECRETARIA #32888673#251554838#20191217105630096 II A fs. 82, el Sr. Juez interviniente en la etapa previa decretó la clausura de la instrucción y ordenó su remisión al Tribunal Oral que resultara desinsaculado.

  2. Que, radicada que fuera la causa ante estos estrados, a fs. 298/299 fue presentado por las partes un acuerdo de juicio abreviado mediante el cual el Sr. F. General, discrepando con su antecesor, entendió que no existían elementos probatorios para afirmar que M. comercializara...

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