Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata - TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE MAR DEL PLATA - SECRETARIA, 8 de Noviembre de 2019, expediente FMP 008696/2014/TO03

Fecha de Resolución 8 de Noviembre de 2019
EmisorTRIBUNAL ORAL FEDERAL DE MAR DEL PLATA - SECRETARIA

Poder Judicial de la Nación Mar del Plata, de noviembre de 2019.

AUTOS Y VISTOS:

La presente causa FMP 8696/2014/TO1, caratulada “Principal en Tribunal Oral TO01 - IMPUTADO: MACCHI, P.O. s/USO DE DOCUMENTO ADULTERADO O FALSO (ART.296)”, del registro de Vocalía nº1 de este Tribunal Oral en lo Criminal Federal y seguida a P.O.M., DNI 31.227.578, argentino, nacido el 1 de marzo de 1985, hijo de J. y L.G.C., domiciliado en calle V.S. nº370 de la localidad de Tandil, provincia de Buenos Aires, asistido técnicamente por Defensora Oficial Castro.

El Ministerio Público F. ha sido representado por el F. General ante el Tribunal, J.M.P..

Corresponderá al suscripto dictar sentencia de manera unipersonal, de conformidad con el artículo 25, punto 2) del C.P.P.N.

Y CONSIDERANDO:

A fojas 340/341 se encuentra agregada el acta de acuerdo juicio abreviado arribado por el fiscal, el imputado y su defensa.

Conforme surge de dicha presentación, a la cual me remito a los fines de no resultar reiterativo, se le hizo saber a M. los hechos que se le imputan y la calificación legal asignada a los mismos, como así

también el pedido de pena efectuado por el F..

Por su parte, con el asesoramiento de su defensa, el imputado expresó su voluntad para que se imprima a esta causa el trámite previsto por el art.

431 del CPPN, reconociendo la existencia de los hechos Fecha de firma: 08/11/2019 Firmado por: MARIO A.P., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: C.E.O., SECRETARIO DE JUZGADO #33255368#247460988#20191106104436717 que se le atribuyen y el grado de autoría; prestando conformidad con los términos del acuerdo arribado.

El pasado 21 de octubre del corriente se celebró la audiencia prevista por el art. 431 del C.P.P.N.; habiéndose dictado el llamado de autos para sentencia.

Cabe agregar que, a la hora de valorar el presente acuerdo y con relación a las consideraciones generales acerca del proceso adversarial y las resoluciones consensuales, he de remitirme a lo expuesto en el considerando

IV. del voto del Dr.

R.F., al que adhiriera el suscripto, en la sentencia dictada en causa 25170/2016/TO1 de fecha 21 de diciembre de 2018 del registro de este tribunal.

[1]. Acreditación material de los hechos.

Se ha acreditado que el día 6 de marzo de 2014 P.O.M. entregó a P.F.R. una cédula falsa de identificación del automotor nro.

43175240 a nombre de L.A.M..

El contacto con la cédula se originó en un operativo de investigación policial, el día 20 de marzo de 2014 en la intersección de la Avenida Estrada y la calle de los Granaderos de esta ciudad.

En ese marco, interceptaron el vehículo B. color rojo en el cual circulaba P.F.R. con chapas patente correspondientes al dominio FYG-196.

Ante el requerimiento policial, el conductor exhibió una cédula de identificación del automotor n°

43175240 a nombre de L.A.M. y relativa a un modelo B. 2.0, sedán 4 puertas.

El personal policial advirtió que la cédula presentaba adulteraciones en el nombre de la marca del Fecha de firma: 08/11/2019 Firmado por: MARIO A.P., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: C.E.O., SECRETARIO DE JUZGADO #33255368#247460988#20191106104436717 Poder Judicial de la Nación vehículo: en lugar de decir "Volkswagen" decía "Volkswagew". Motivo por el cual, se procedió a verificar el resto de los datos consignados. Así, tomaron conocimiento de que el nro. de chasis impreso en el automóvil (3VWSNZ9M92MO23866) no coincidía con el que figuraba en la cédula (JVWSNZ9M92M023866) (ver fojas 7/8, 108) y se procedió a secuestrar el vehículo.

Asimismo, también se constató que el vehículo que conducía R., que poseía motor n°APK819365 y chasis n°3VWSN29M92MO23866, asignados a un vehículo de la misma marca, pero dominio ECT-820, se encontraba con pedido de secuestro activo del 4 de marzo de 2014, por robo (ver fojas 20 y 21/22).

Finalmente, se constató que el dominio FYG-196 correspondía a un modelo Ford Ka, tipo sedán, tres puertas, con chapa patente duplicada y con cedula control n°045619420, emitida el 10 de marzo de 2014, a nombre de otra persona distinta, con domicilio en la ciudad de Mar del Plata (ver fojas 128/133 consulta a la Dirección Nacional de Registros de la Propiedad Automotor).

Con todas estas constancias, ha quedado evidenciado que, a pesar de tener los visos legales de un documento de ese tipo, la cédula era falsa.

También el documento fue peritado por la calígrafa pública nacional y se concluyó que la firma certificante del documento que se le atribuye a la I.M.L.B. no concuerda con las indubitadas que obran en los registros de la Dirección Nacional de los Registros Nacionales de la Propiedad Automotor y de Créditos Prendarios (ver fojas 134).

Fecha de firma: 08/11/2019 Firmado por: MARIO A.P., JUEZ DE CAMARA...

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