Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Bahía Blanca - TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE BAHÍA BLANCA - SECRETARIA, 21 de Noviembre de 2019, expediente FBB 014281/2014/TO03

Fecha de Resolución21 de Noviembre de 2019
EmisorTRIBUNAL ORAL FEDERAL DE BAHÍA BLANCA - SECRETARIA

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL FBB 14281/2014/TO3 HENRIQUEZ, MARIANA JAZMIN s/INFRACCION ART. 145 BIS - CONFORME LEY 26.842 hía Blanca, de noviembre de 2019.

Y V I S T O S:

Para dictar sentencia en la presente causa Nº FBB 14281/2014/TO1,

caratulada “HENRÍQUEZ, M.J. s/ infracción art. 145 bis –Conforme

Ley 26.842”, por el delito de trata de personas agravado, como cometido en un periodo

indeterminado pero iniciado con anterioridad al 7 de julio de 2014 y hasta el 16 de

febrero de 2017, en el privado ubicado en calle P. nº 193 en la localidad de

B.B.a, que se sigue contra M.J.H., DNI nro.

24.506.043, de nacionalidad argentina, nacida el 31 de marzo de 1975 en el

departamento de Tunuyan, provincia de Mendoza, instruida –secundaria incompleta–,

soltera, comerciante, hija de M.M.H.H. (f) y sin padre

conocido, domiciliada en calle J.I. nº 1480 de la localidad de Punta Alta,

donde actualmente cumple prisión domiciliaria. Intervienen en este proceso, el señor

F. General Adjunto, Dr. G.G.D.S. y como defensor de la acusada,

el Dr. G.G.G.. De cuyas demás constancias; R E S U L T A:

Primero

En oportunidad de requerir la elevación a juicio de estas

actuaciones, el señor F. de Instrucción, imputó a M.J.H., la

comisión del delito de trata de personas agravado previsto en el art. 145 ter. inc. 1º, 4º

y anteúltimo párrafo del CP, según Ley 26.842, en calidad de autora, en base a las

circunstancias de hecho, probanzas y derecho que allí se invocan (fs. 1367/1387).

Segundo

Según el actaacuerdo que obra a fs. 1617/1618. el señor F.

General Adjunto, Dr. G.G.D.S., expresó su criterio de no compartir la

calificación legal sostenida por el señor F. de Instrucción, en virtud de no

Fecha de firma: 21/11/2019 Alta en sistema: 22/11/2019 Firmado por: P.E.L., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.C.Y., Secretaria de Cámara #30935798#247244949#20191122090943937 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL FBB 14281/2014/TO3 HENRIQUEZ, MARIANA JAZMIN s/INFRACCION ART. 145 BIS - CONFORME LEY 26.842 advertirse los elementos típicos del delito de trata de personas, conforme los

argumentos vertidos oportunamente en la causa FBB1909/2016. En consecuencia,

consideró que corresponde calificar el accionar de la encartada como autora

penalmente responsable de delito de explotación económica de la prostitución ajena,

agravada por la situación de vulnerabilidad de las víctimas, sancionado por el art. 127,

párrafo 1º y 2º inc. 1 del Código Penal.

A fin de graduar la pena, valoró como circunstancias atenuantes su

condición de primaria, el buen concepto informado en la causa y no computó

agravantes.

Por todo ello, estimó la pena a imponer a M.J.H.

en cinco (5) años de prisión de cumplimiento efectivo, accesorias legales y las costas,

conforme arts. 127, párrafo 1º y 2 inc. 1, art. 45, del CP y art. 530 del CPPN.

En cuanto a la forma de cumplimiento de la misma, el representante del

Ministerio Público F. no opuso reparo alguno para que la encausada permanezca

con prisión domiciliaria.

También resultó de dichos documentos que la procesada y su defensor,

prestaron conformidad con la descripción de los hechos, la calificación legal atribuida,

el grado de participación enrostrado y la pena solicitada.

Tercero

Que de conformidad con lo previsto por el inc. 3 del art. 431 bis

del CPPN, introducido por la ley 24.825, se celebró el día 29 de octubre del corriente

año la audiencia de visu (fs. 1631/vta.) En ella la imputada manifestó comprender el

hecho que se le imputó, sus consecuencias y estar de acuerdo con todos los términos

consignados en el acta de acuerdo Así las cosas y no habiéndose advertido en la

audiencia vicio alguno que pudiera afectar la libre disposición de la voluntad de la

enjuiciada, ni alguno de los supuestos que permitan rechazar el acuerdo arribado, se

resolvió llamar autos para sentencia (fs. 1637).

Fecha de firma: 21/11/2019 Alta en sistema: 22/11/2019 Firmado por: P.E.L., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.C.Y., Secretaria de Cámara #30935798#247244949#20191122090943937 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL FBB 14281/2014/TO3 HENRIQUEZ, MARIANA JAZMIN s/INFRACCION ART. 145 BIS - CONFORME LEY 26.842 Y C O N S I D E R A N D O:

Primero

El instituto que nos convoca, habilita la prescindencia del debate

oral y público, circunscribiendo los fundamentos de la sentencia a la verificación de las

pruebas recolectadas durante la instrucción (art. 431 bis inc. 5 del CPPN).

El reconocimiento expreso y libre de la imputada respecto de los hechos y

su responsabilidad, acordado con el Ministerio Público F., relega las facultades del

juzgador a un examen del acuerdo limitado exclusivamente a su legalidad,

razonabilidad y correspondencia con el material probatorio en el que se sustenta.

Dentro de los parámetros descriptos se analizará la existencia del hecho, la calificación

legal de la conducta y la sanción penal, todo ello, conforme lo pactado entre las

partes.

Segundo

Que a partir de la prueba producida en la etapa instructoria, esto

es: denuncia del 7 de julio de 2014 de fs. 1/2, indicaciones y comentarios del mapa fs.

4/6, informe de la Procuraduría de Trata y Explotación de Personas del Ministerio

Público F. de fs. 116/119vta., denuncias anónimas: del “Diábolo” de fs. 133 y 167,

del privado de calle F.S. de fs. 154, de Misiones 116 de fs. 125 y 144 y

el de P. 193 de fs. 177, 209/216 y 220/222; declaración testimonial de fs.

239, tareas de investigación de la Prefectura Naval Argentina de fs. 244/245, informe

de fs. 251, muestras fotográficas de los residuos de fs. 270, 830/834 y 853/854, tareas

de investigación en la red social Facebook de fs. 321/325, declaración de víctima de fs.

328, informe de la Prefectura Naval Argentina de fs. 358, tareas de investigación de fs.

402 y fs. 627/vta., declaración testimonial D.A.D. de fs. 687/vta.,

denuncia de fs. 577, actuaciones de fs. 741/vta., declaración testimonial del Ayudante

de Segunda S.A.Á. de fs. 590 y anotación obrante a fs. 592; análisis de

intervenciones telefónicas de fs. 731, 759, 761 y 815, informe de AfipDGI de fs. 655,

informe final de Prefectura Naval Argentina de fecha 24/1/17 de fs. 911, actas de

allanamiento de fs. 1054/1055 y declaración testimonial de M.D.P. de

Fecha de firma: 21/11/2019 Alta en sistema: 22/11/2019 Firmado por: P.E.L., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.C.Y., Secretaria de Cámara #30935798#247244949#20191122090943937 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL FBB 14281/2014/TO3 HENRIQUEZ, MARIANA JAZMIN s/INFRACCION ART. 145 BIS - CONFORME LEY 26.842 fs. 1093/vta., croquis ilustrativo del lugar de fs. 1056/1057, muestras fotográficas de fs.

1061/1092, declaraciones testimoniales de las víctimas de fs. 1042/1043, 1044/1045,

1046/1047, 1048/1049, declaración testimonial de la L.enciada en Psicología María

Gabriela Burgos de fs. 1050/1051, declaración indagatoria de M. J.

HENRÍQUEZ de fs. 1186/1187, manifestaciones escritas de la imputada fs.

1188/1189, informe de la Dirección de Orientación, Acompañamiento y Protección a

Víctimas de la Procuración General de la Nación de fs. 1123/1125, informe del L..

V.A., Director a cargo de la Dirección de Políticas de Genero de la

Municipalidad de Bahía Blanca de fs. 1142/1144 y su declaración testimonial de fs.

1145, declaraciones testimoniales de los testigos del procedimiento Sebastián Ignacio

Cordero y C.N.W.M. de fs. 1152/1153, informe de material

extraído de los equipos electrónicos secuestrados de fs. 1275, informe del Programa

Nacional de Rescate y Acompañamiento a las Personas Damnificadas por el Delito de

Trata de fs. 1416/1419; ha quedado debidamente acreditado que en un periodo

indeterminado pero iniciado con anterioridad al 7 de julio de 2014 y hasta el 16 de

febrero de 2017, en el privado ubicado en calle P. nº 193 en la localidad de

Bahía Blanca, la encausada, aprovechándose de la situación de vulnerabilidad de las

mujeres víctimas, explotó económicamente el ejercicio de la prostitución de sus

personas.

Que el 7 de julio de 2014 se dio inicio a la investigación con una

comunicación vía correo electrónico a la casilla institucional del Programa Nacional de

Rescate y Acompañamiento a las Personas Damnificadas por el Delito de Trata del

Ministerio de Justicia de la Nación, dando cuenta la existencia de una serie de

domicilios en la zona de Bahía Blanca, provincia de Buenos Aires, en los cuales se

ejercería la prostitución (fs. 1/2), adjuntando mapa (fs. 4/6). Previo a dar debida

comunicación a la Procuraduría de Trata y Explotación de Personas del Ministerio

Público de la Nación (PROTEX), se realizó un relevamiento de los domicilios que ya

Fecha de firma: 21/11/2019 Alta en sistema: 22/11/2019 Firmado por: P.E.L., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.C.Y., Secretaria de Cámara #30935798#247244949#20191122090943937 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL FBB 14281/2014/TO3 HENRIQUEZ, MARIANA JAZMIN s/INFRACCION ART. 145 BIS - CONFORME LEY 26.842 se encontraban siendo investigados (fs. 7/12).

Una vez dada la intervención a la PROTEX, se reunió la información

relativa a los treinta domicilios denunciados y se dio intervención al Juzgado Federal

nº 2 de Bahía Blanca, a efectos de que se investigue si se había configurado en alguno

de los inmuebles el delito de trata de personas. Asimismo, sugirió medidas de prueba y

recomendaciones (fs. 116/120).

Con posterioridad se incorporaron nuevas denuncias anónimas incoadas

relativas a algunos de los domicilios ya referidos en la primera (fs. 125, 133, 144, 154,

167, 177, 210, 220/222). Puntualmente en relación al domicilio que aquí nos respecta

P. nº 193–, se señaló que había una situación de explotación sexual, que el

privado funcionaba desde las 11:00 am y el valor del pase era de $200 los quince

minutos. Refiriendo...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR