Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Bahía Blanca - TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE BAHÍA BLANCA - SECRETARIA, 21 de Noviembre de 2019, expediente FBB 014281/2014/TO03
Fecha de Resolución | 21 de Noviembre de 2019 |
Emisor | TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE BAHÍA BLANCA - SECRETARIA |
Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL FBB 14281/2014/TO3 HENRIQUEZ, MARIANA JAZMIN s/INFRACCION ART. 145 BIS - CONFORME LEY 26.842 hía Blanca, de noviembre de 2019.
Y V I S T O S:
Para dictar sentencia en la presente causa Nº FBB 14281/2014/TO1,
caratulada “HENRÍQUEZ, M.J. s/ infracción art. 145 bis –Conforme
Ley 26.842”, por el delito de trata de personas agravado, como cometido en un periodo
indeterminado pero iniciado con anterioridad al 7 de julio de 2014 y hasta el 16 de
febrero de 2017, en el privado ubicado en calle P. nº 193 en la localidad de
B.B.a, que se sigue contra M.J.H., DNI nro.
24.506.043, de nacionalidad argentina, nacida el 31 de marzo de 1975 en el
departamento de Tunuyan, provincia de Mendoza, instruida –secundaria incompleta–,
soltera, comerciante, hija de M.M.H.H. (f) y sin padre
conocido, domiciliada en calle J.I. nº 1480 de la localidad de Punta Alta,
donde actualmente cumple prisión domiciliaria. Intervienen en este proceso, el señor
F. General Adjunto, Dr. G.G.D.S. y como defensor de la acusada,
el Dr. G.G.G.. De cuyas demás constancias; R E S U L T A:
En oportunidad de requerir la elevación a juicio de estas
actuaciones, el señor F. de Instrucción, imputó a M.J.H., la
comisión del delito de trata de personas agravado previsto en el art. 145 ter. inc. 1º, 4º
y anteúltimo párrafo del CP, según Ley 26.842, en calidad de autora, en base a las
circunstancias de hecho, probanzas y derecho que allí se invocan (fs. 1367/1387).
Según el actaacuerdo que obra a fs. 1617/1618. el señor F.
General Adjunto, Dr. G.G.D.S., expresó su criterio de no compartir la
calificación legal sostenida por el señor F. de Instrucción, en virtud de no
Fecha de firma: 21/11/2019 Alta en sistema: 22/11/2019 Firmado por: P.E.L., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.C.Y., Secretaria de Cámara #30935798#247244949#20191122090943937 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL FBB 14281/2014/TO3 HENRIQUEZ, MARIANA JAZMIN s/INFRACCION ART. 145 BIS - CONFORME LEY 26.842 advertirse los elementos típicos del delito de trata de personas, conforme los
argumentos vertidos oportunamente en la causa FBB1909/2016. En consecuencia,
consideró que corresponde calificar el accionar de la encartada como autora
penalmente responsable de delito de explotación económica de la prostitución ajena,
agravada por la situación de vulnerabilidad de las víctimas, sancionado por el art. 127,
párrafo 1º y 2º inc. 1 del Código Penal.
A fin de graduar la pena, valoró como circunstancias atenuantes su
condición de primaria, el buen concepto informado en la causa y no computó
agravantes.
Por todo ello, estimó la pena a imponer a M.J.H.
en cinco (5) años de prisión de cumplimiento efectivo, accesorias legales y las costas,
conforme arts. 127, párrafo 1º y 2 inc. 1, art. 45, del CP y art. 530 del CPPN.
En cuanto a la forma de cumplimiento de la misma, el representante del
Ministerio Público F. no opuso reparo alguno para que la encausada permanezca
con prisión domiciliaria.
También resultó de dichos documentos que la procesada y su defensor,
prestaron conformidad con la descripción de los hechos, la calificación legal atribuida,
el grado de participación enrostrado y la pena solicitada.
Que de conformidad con lo previsto por el inc. 3 del art. 431 bis
del CPPN, introducido por la ley 24.825, se celebró el día 29 de octubre del corriente
año la audiencia de visu (fs. 1631/vta.) En ella la imputada manifestó comprender el
hecho que se le imputó, sus consecuencias y estar de acuerdo con todos los términos
consignados en el acta de acuerdo Así las cosas y no habiéndose advertido en la
audiencia vicio alguno que pudiera afectar la libre disposición de la voluntad de la
enjuiciada, ni alguno de los supuestos que permitan rechazar el acuerdo arribado, se
resolvió llamar autos para sentencia (fs. 1637).
Fecha de firma: 21/11/2019 Alta en sistema: 22/11/2019 Firmado por: P.E.L., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.C.Y., Secretaria de Cámara #30935798#247244949#20191122090943937 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL FBB 14281/2014/TO3 HENRIQUEZ, MARIANA JAZMIN s/INFRACCION ART. 145 BIS - CONFORME LEY 26.842 Y C O N S I D E R A N D O:
El instituto que nos convoca, habilita la prescindencia del debate
oral y público, circunscribiendo los fundamentos de la sentencia a la verificación de las
pruebas recolectadas durante la instrucción (art. 431 bis inc. 5 del CPPN).
El reconocimiento expreso y libre de la imputada respecto de los hechos y
su responsabilidad, acordado con el Ministerio Público F., relega las facultades del
juzgador a un examen del acuerdo limitado exclusivamente a su legalidad,
razonabilidad y correspondencia con el material probatorio en el que se sustenta.
Dentro de los parámetros descriptos se analizará la existencia del hecho, la calificación
legal de la conducta y la sanción penal, todo ello, conforme lo pactado entre las
partes.
Que a partir de la prueba producida en la etapa instructoria, esto
es: denuncia del 7 de julio de 2014 de fs. 1/2, indicaciones y comentarios del mapa fs.
4/6, informe de la Procuraduría de Trata y Explotación de Personas del Ministerio
Público F. de fs. 116/119vta., denuncias anónimas: del “Diábolo” de fs. 133 y 167,
del privado de calle F.S. de fs. 154, de Misiones 116 de fs. 125 y 144 y
el de P. 193 de fs. 177, 209/216 y 220/222; declaración testimonial de fs.
239, tareas de investigación de la Prefectura Naval Argentina de fs. 244/245, informe
de fs. 251, muestras fotográficas de los residuos de fs. 270, 830/834 y 853/854, tareas
de investigación en la red social Facebook de fs. 321/325, declaración de víctima de fs.
328, informe de la Prefectura Naval Argentina de fs. 358, tareas de investigación de fs.
402 y fs. 627/vta., declaración testimonial D.A.D. de fs. 687/vta.,
denuncia de fs. 577, actuaciones de fs. 741/vta., declaración testimonial del Ayudante
de Segunda S.A.Á. de fs. 590 y anotación obrante a fs. 592; análisis de
intervenciones telefónicas de fs. 731, 759, 761 y 815, informe de AfipDGI de fs. 655,
informe final de Prefectura Naval Argentina de fecha 24/1/17 de fs. 911, actas de
allanamiento de fs. 1054/1055 y declaración testimonial de M.D.P. de
Fecha de firma: 21/11/2019 Alta en sistema: 22/11/2019 Firmado por: P.E.L., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.C.Y., Secretaria de Cámara #30935798#247244949#20191122090943937 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL FBB 14281/2014/TO3 HENRIQUEZ, MARIANA JAZMIN s/INFRACCION ART. 145 BIS - CONFORME LEY 26.842 fs. 1093/vta., croquis ilustrativo del lugar de fs. 1056/1057, muestras fotográficas de fs.
1061/1092, declaraciones testimoniales de las víctimas de fs. 1042/1043, 1044/1045,
1046/1047, 1048/1049, declaración testimonial de la L.enciada en Psicología María
Gabriela Burgos de fs. 1050/1051, declaración indagatoria de M. J.
HENRÍQUEZ de fs. 1186/1187, manifestaciones escritas de la imputada fs.
1188/1189, informe de la Dirección de Orientación, Acompañamiento y Protección a
Víctimas de la Procuración General de la Nación de fs. 1123/1125, informe del L..
V.A., Director a cargo de la Dirección de Políticas de Genero de la
Municipalidad de Bahía Blanca de fs. 1142/1144 y su declaración testimonial de fs.
1145, declaraciones testimoniales de los testigos del procedimiento Sebastián Ignacio
Cordero y C.N.W.M. de fs. 1152/1153, informe de material
extraído de los equipos electrónicos secuestrados de fs. 1275, informe del Programa
Nacional de Rescate y Acompañamiento a las Personas Damnificadas por el Delito de
Trata de fs. 1416/1419; ha quedado debidamente acreditado que en un periodo
indeterminado pero iniciado con anterioridad al 7 de julio de 2014 y hasta el 16 de
febrero de 2017, en el privado ubicado en calle P. nº 193 en la localidad de
Bahía Blanca, la encausada, aprovechándose de la situación de vulnerabilidad de las
mujeres víctimas, explotó económicamente el ejercicio de la prostitución de sus
personas.
Que el 7 de julio de 2014 se dio inicio a la investigación con una
comunicación vía correo electrónico a la casilla institucional del Programa Nacional de
Rescate y Acompañamiento a las Personas Damnificadas por el Delito de Trata del
Ministerio de Justicia de la Nación, dando cuenta la existencia de una serie de
domicilios en la zona de Bahía Blanca, provincia de Buenos Aires, en los cuales se
ejercería la prostitución (fs. 1/2), adjuntando mapa (fs. 4/6). Previo a dar debida
comunicación a la Procuraduría de Trata y Explotación de Personas del Ministerio
Público de la Nación (PROTEX), se realizó un relevamiento de los domicilios que ya
Fecha de firma: 21/11/2019 Alta en sistema: 22/11/2019 Firmado por: P.E.L., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.C.Y., Secretaria de Cámara #30935798#247244949#20191122090943937 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL FBB 14281/2014/TO3 HENRIQUEZ, MARIANA JAZMIN s/INFRACCION ART. 145 BIS - CONFORME LEY 26.842 se encontraban siendo investigados (fs. 7/12).
Una vez dada la intervención a la PROTEX, se reunió la información
relativa a los treinta domicilios denunciados y se dio intervención al Juzgado Federal
nº 2 de Bahía Blanca, a efectos de que se investigue si se había configurado en alguno
de los inmuebles el delito de trata de personas. Asimismo, sugirió medidas de prueba y
recomendaciones (fs. 116/120).
Con posterioridad se incorporaron nuevas denuncias anónimas incoadas
relativas a algunos de los domicilios ya referidos en la primera (fs. 125, 133, 144, 154,
167, 177, 210, 220/222). Puntualmente en relación al domicilio que aquí nos respecta
P. nº 193–, se señaló que había una situación de explotación sexual, que el
privado funcionaba desde las 11:00 am y el valor del pase era de $200 los quince
minutos. Refiriendo...
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