Sentencia de TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL 4, 29 de Noviembre de 2019, expediente CFP 014377/2015/TO03

Fecha de Resolución29 de Noviembre de 2019
EmisorTRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL 4

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL 4 CFP 14377/2015/TO3 Buenos Aires, 29 de noviembre de 2019.

AUTOS Y VISTOS:

Este Tribunal Oral en lo Criminal Federal Nº 4, integrado en este acto por la Dra. M.G.L.I. –conforme lo establece el art. 9, inc. b) de la Ley 27.307–, siendo asistida por el Secretario de Cámara, Dr. P.J.K., con el objeto de dictar sentencia en la presente causa Nº 2880 (CFP 14377/2015/TO3)

caratulada “D.V., E.M. s/ inf. ley 23.737” del registro del Tribunal, seguida contra E.M.D.V., de nacionalidad paraguaya, con DNI Nº 93.085.745, nacida el 12 de septiembre de 1972 en Gral. A., República del Paraguay, hija de B.D. y de Benita Vera, con domicilio en la calle C. 5774 de la localidad de W., partido de Avellaneda, provincia de Buenos Aires, asistida por el Dr. J.J.V.; y el Dr. M.C., representando al Ministerio Público F., de cuyas constancias, RESULTA:

  1. En oportunidad de requerir la elevación a juicio de estas actuaciones, a fs. 924/970, el Sr.

    Agente F. imputó a la procesada E.M.D. VERA el haber formado parte, junto a otras personas –elevadas a juicio en el marco de las causas Nº 2479 (CFP 14377/2015/TO1) y 2776 (CFP 14377/2015/TO2)–, de una organización dedicada al tráfico ilícito de sustancias estupefacientes que operó en la V. 31, 31bis y Z. de esta ciudad, como así también en las localidades de Junín Fecha de firma: 29/11/2019 Alta en sistema: 10/12/2019 Firmado por: M.G.L.I., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: P.J.K., SECRETARIO DE CÁMARA #34003106#250534370#20191204115652025 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL 4 CFP 14377/2015/TO3 y B. de la provincia de Buenos Aires, al menos desde el día 2 de noviembre de 2015 (fecha de la denuncia) y hasta los días 2 y 3 de diciembre de 2016 (momento en que se procedió a detener a los imputados de las causas conexas con la presente).

    Asimismo, se imputó a D.V. haber tenido sin la debida autorización y a sabiendas de su procedencia ilegítima, el día 3 de diciembre de 2016, en su domicilio ubicado en la calle José

    1. 1051, L., Provincia de Buenos Aires, una pistola semi automática de simple acción, calibre .

    32 ACP (7.65 MM Browning), marca P.B., modelo 70, serie n° 06565 con cargador, la cual resultó apta para el disparo, pero de funcionamiento anormal.

    En el requerimiento de elevación a juicio se calificó la conducta de D.V. como coautora del delito de comercio de sustancias estupefacientes previsto en el artículo 5°, inciso “c” de la ley 23.737 primera parte, agravado por el artículo 11, inciso “c” del mismo cuerpo normativo, en concurso real con el delito de tenencia de arma de fuego de uso civil sin la debida autorización legal, en calidad de autora, en los términos de los artículos 45, 55, 189 bis inciso 2°, párrafo primero, del Código Penal.

  2. A fs. 410 el señor J. instructor resolvió decretar clausurada la instrucción de la presente causa y remitirla al Tribunal Oral que por sorteo correspondiese.

    Fecha de firma: 29/11/2019 Alta en sistema: 10/12/2019 Firmado por: M.G.L.I., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: P.J.K., SECRETARIO DE CÁMARA #34003106#250534370#20191204115652025 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL 4 CFP 14377/2015/TO3

  3. Radicada la causa ante este Tribunal Oral en lo Criminal Federal, fue presentado por las partes un acuerdo de juicio abreviado en el cual, según el acta glosada a fs. 444/445 –y haciendo una síntesis–, el señor F. General tras examinar las actuaciones y probanzas colectadas, disintió con el grado de participación asignado a las conductas desplegadas por E.M.D.V. en cuanto fuera imputada como coautora de una organización dedicada al tráfico de estupefacientes.

    Fundó ello afirmando que en el marco del E.. CFP 14377/2015/TO1 tras un exhaustivo análisis de la evidencia acumulada se modificaron las calificaciones legales de quienes se encontraban en un eslabón inferior de la organización delictiva dirigida por G.A.M.D..

    Así, explicó que al igual que J.R.R.R., N.R.R., R.R.R., D.D.C.U.C.B.M. y M.R.B.M. –todos imputados en las causas conexas–

    Estela M.D.V. ocupó el rol de ocasional vendedora de estupefacientes, por lo que corresponde asignarle la misma calificación legal que aquéllos, considerándola en consecuencia, partícipe secundaria del delito de comercio de estupefacientes agravado por haber sido cometido con la intervención de tres o más personas organizadas.

    En relación con el delito de tenencia de arma de fuego por el que fuera acusada, el señor Fecha de firma: 29/11/2019 Alta en sistema: 10/12/2019 Firmado por: M.G.L.I., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: P.J.K., SECRETARIO DE CÁMARA #34003106#250534370#20191204115652025 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL 4 CFP 14377/2015/TO3 F. de juicio mantuvo la acusación, con la misma base fáctica y misma calificación legal.

    En virtud de ello, tras ponderar las condiciones personales de la acusada, las circunstancias de los hechos y las demás pautas establecidas en el art. 41 del C.P.N. las partes solicitaron de común acuerdo que el Tribunal CONDENE a E.M.D.V. a la pena de TRES AÑOS de prisión de EJECUCIÓN CONDICIONAL, multa de mil pesos, accesorias legales y las costas del proceso por considerarla penalmente responsable del delito de comercialización de estupefacientes agravado por la participación en forma organizada de tres o más personas en calidad de partícipe secundaria, en concurso real con el delito de tenencia de arma de uso civil sin la debida autorización legal; y que se le IMPONGAN como reglas de conducta por el término de la condena, las previstas en los incisos 1° y 2°

    del artículo 27 bis del Código Penal (arts. 12, 26, 27 bis, 29 inc. 3°, 46, 55 y 189 bis, inciso 2°, primer párrafo del Código Penal y art. 5°, inc. “c”, y 11°, inc. “c”, de la ley 23.737).

    La imputada y su defensa, por su parte, reconoció expresamente la existencia de los hechos materia del juicio y la responsabilidad que se le atribuyó, conforme la descripción de los hechos realizada por el señor F. y según las calificaciones legales reseñadas con anterioridad, prestando conformidad con los términos y alcances del acuerdo suscripto en los términos del art. 431 bis del C.P.P.N.

    Fecha de firma: 29/11/2019 Alta en sistema: 10/12/2019 Firmado por: M.G.L.I., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: P.J.K., SECRETARIO DE CÁMARA #34003106#250534370#20191204115652025 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL 4 CFP 14377/2015/TO3

  4. Ahora bien, corresponde al Tribunal examinar, conforme lo dispuesto en el art. 431 bis del Código Procesal Penal de la Nación, la viabilidad del acuerdo acompañado por las partes, para fundar la aplicación del instituto del juicio abreviado, que desplaza el desarrollo del debate oral y público contemplado en el ordenamiento procesal vigente.

    Luego de analizar el presente caso sobre la pertinencia de la aplicación de la norma incluida en el Libro Tercero, Título II, Capítulo IV del código de forma, habiéndose realizado la audiencia “de visu” con la procesada quien manifestó que comprende el alcance del acuerdo suscripto, haciéndolo libremente y con previo asesoramiento legal; y en virtud de los fundamentos de hecho y derecho expuestos en el convenio firmado por las partes, considero que puede acogerse favorablemente el trámite de juicio abreviado. Entendiendo para así

    decidir que las explicaciones razonadas que expuso el Ministerio Público F., luego de un nuevo examen de la prueba, permiten concordar con la calificación legal otorgada a los hechos fijados luego de aquella ponderación, como base fáctica de la imputación, no siendo necesario, a criterio de la suscripta, un mejor conocimiento de los hechos, por lo que corresponde ahora dictar sentencia, de conformidad con lo dispuesto en los arts. 398 y 399 del mismo código.

    Y CONSIDERANDO:

PRIMERO

materialidad de los hechos Fecha de firma: 29/11/2019 Alta en sistema: 10/12/2019 Firmado por: M.G.L.I., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: P.J.K., SECRETARIO DE CÁMARA #34003106#250534370#20191204115652025 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL 4 CFP 14377/2015/TO3

  1. Introducción: hechos probados con fuerza de verdad en las causas conexas –Nº 2479 (CFP 14377/2015/TO1) y 2776 (CFP 14377/2015/TO2)–

    En primer lugar corresponde recordar que las presentes actuaciones –CFP 14377/2015/TO3– son un desprendimiento del expediente CFP 14377/2015.

    Es decir, ambas actuaciones tuvieron un mismo origen pero fueron elevadas a juicio en distintos momentos, por encontrarse en diferentes etapas procesales, habiendo sido separados los núcleos de imputación, tal como suele acontecer de manera frecuente en diversas causas penales, siendo dable ver que con frecuencia se llevan adelante de manera separada y sucesiva juicios orales respecto de algunos imputados y, en ulteriores momentos, el juzgamiento de otros, cuando por motivos de diversa índole no pudieron ser habidos o no fue posible, por razones procesales, elevar a juicio el tramo correspondiente al unísono con sus consortes de causa.

    En consecuencia, y en virtud de que en la causa que dio origen a la presente, por sentencia firme de fecha 27 de noviembre de 2017 ya ha quedado establecida la materialidad de los hechos, es que necesariamente tendré que efectuar aquí una breve reseña de lo allí probado con fuerza de verdad (pues el núcleo de imputación es idéntico al que se juzga en autos) en pos de construir el núcleo de imputación de la persona que formara parte de la organización delictiva, hoy traída a juzgamiento.

    Fecha de firma: 29/11/2019 Alta en sistema: 10/12/2019 Firmado por: M.G.L.I., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: P.J.K., SECRETARIO DE CÁMARA #34003106#250534370#20191204115652025 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL 4 CFP 14377/2015/TO3 Así, se ha tenido por acreditado que al menos desde el día 2 de noviembre de 2015 (fecha de la...

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