Sentencia de TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 19 DE LA CAPITAL FEDERAL, 1 de Noviembre de 2019, expediente CCC 004410/2018/TO03

Fecha de Resolución 1 de Noviembre de 2019
EmisorTRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 19 DE LA CAPITAL FEDERAL

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 19 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 4410/2018/TO3 Buenos Aires, 1 de noviembre de 2019.-

Y VISTOS:

Para dictar sentencia en los términos del art.

431 bis del Código Procesal Penal de la Nación, en esta causa nro.

4410/18 (n° interno 5977) de este Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional N° 19, (iniciada con fecha 19 de enero de 2018 por ante la Comisaría 16° de la Policía de la Ciudad de Buenos Aires, sumario n° 34760/18, tramitando en su etapa instructora ante el Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional n° 19, Secretaría n° 159), que por el delito de robo en tentativa agravado por tratarse de un vehículo dejado en la vía pública, se sigue a C.A.C., de nacionalidad argentina, titular del DNI 40.075.688, nacido el 29 de septiembre del 1992 en F.V., Provincia de Buenos Aires, hijo de M.Á.C. y de M.G.G., de estado civil soltero, ayudante de albañil, con domicilio en Cardenal Lenga n° 1806, F.V., Provincia de Buenos Aires, constituyendo domicilio a los efectos del proceso en R.S.P. 1190, piso 9° de esta ciudad, con P.. Pol. R.H. 302.456, con antecedentes condenatorios.

RESULTA:

A tenor del requerimiento obrante a fs.

206/209, el Sr. Fiscal a cargo de la Fiscalía Nacional en lo Fecha de firma: 01/11/2019 Alta en sistema: 05/11/2019 Firmado por: L.N.B., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: C.M., SECRETARIA DE CAMARA #33783576#247853720#20191104124439267 Criminal y Correccional n° 42, Dr. C.V., imputó a C.A.C. el hecho que a continuación se transcribe:

…el hecho ocurrido el día 19 de Enero de 2018, alrededor de las 07:30 hs., en la intersección de J. de G. y Salta de esta Ciudad, oportunidad en la que junto a M.A.G., ( quien fuera condenado por sentencia firme de fecha 13 de noviembre de 2018) intentó sustraer una bicicleta de propietario desconocido. En efecto, la bicicleta en cuestión se hallaba atada con linga de seguridad en un poste ubicado en aquella intersección, ocasión en la que C. y G. se acercaron, y mediante la utilización de un palo, intentaron sin éxito forzar aquél mecanismo de seguridad. Que esta secuencia fue observada por personal del Centro de Monitoreo Urbano del G.C.B.A. que alertó a los oficiales M.A.G. y N.G.G., quienes frente a esa situación y mediante la descripción de los imputados, lograron la aprehensión de ambos en la intersección de las calles Salta y O´Brien, y Salta y Brasil, respectivamente.

.

A fs. 275 y vta. se agregó el acuerdo firmado por la Sra. A.F., Dra. M.N.R.D., y el encartado C.A.C., asistido por el Sr.

Defensor Público Coadyuvante, Dr. M.T., a tenor del artículo 431 bis del Código Procesal Penal de la Nación, por el que se convino la imposición al nombrado de la pena de un año y seis meses de prisión y costas, por considerarlo coautor penalmente responsable del delito de robo en grado de tentativa agravado por Fecha de firma: 01/11/2019 Alta en sistema: 05/11/2019 Firmado por: L.N.B., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: C.M., SECRETARIA DE CAMARA #33783576#247853720#20191104124439267 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 19 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 4410/2018/TO3 tratarse de un vehículo dejado en la vía pública, de conformidad con los arts. 29 inc. 3°, 42, 44, 45 y 167 inc. 4° en función del 163 inc. 6° del Código Penal, y toda vez que C. registra la causa n° 5164/14 del registro del Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional n° 4 en la cual se lo condenó el 4 de agosto de 2014, habiendo quedado firme la misma con posterioridad a la fecha de comisión del hecho que dio origen a esta causa, estimó que corresponde imponer una condena única, por composición, de tres años de prisión y costas (arts. 55 y 58 del Código Penal).

Por otra parte, el Dr. M.T., mediante presentación de fs. 278 y vta., expresó que su asistido se encuentra trabajando de albañil y changas, siendo un trabajo no fijo y en la economía informal, pero le permite ganar semanalmente la suma de tres mil pesos, con lo que mantiene a toda su familia, compuesta por su concubina y sus tres hijos menores de edad, destacando que su mujer no trabaja y es el único sostén económico de todo el grupo familiar, y sin perjuicio de ratificar el acuerdo de juicio abreviado, solicitó se evalúe el momento de condenar a su asistido, que la pena sea dejada en suspenso, más jurisprudencia que citó.

Ante ello, de acuerdo a lo establecido en el art. 431 bis, inc. 3° del C.P.P.N., se convocó a audiencia de conocimiento de visu al encausado, quien conforme surge del acta labrada a fs. 280 y vta., ratificó aquella presentación y reconoció su firma. Asimismo, al ser invitado a efectuar las manifestaciones que deseara, expresó que no tenía nada más para agregar.

Fecha de firma: 01/11/2019 Alta en sistema: 05/11/2019 Firmado por: L.N.B., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: C.M., SECRETARIA DE CAMARA #33783576#247853720#20191104124439267 A posteriori, a fs. 281 y vta., se resolvió aceptar el acuerdo y llamar autos para sentencia.

Y CONSIDERANDO:

A fin de resolver sobre el caso debatido, se plantean las siguientes cuestiones: 1°) ¿Está probada la materialidad del hecho delictivo y la autoría responsable del imputado?; 2°) En tal caso, ¿Qué calificación corresponde atribuirle al delito enrostrado?; 3°) ¿Qué sanción debe aplicarse?; ¿Procede la imposición de costas?

Cumplida la deliberación, a la primera cuestión, la Dra. B. dijo:

Integran el plexo probatorio cargoso las siguientes piezas procesales:

Declaración testimonial de:

-Oficial M.N.G.G. del día 19 de enero de 2018 (fs. 6 y vta.), quien expresó:

Ser mayor de esta Policía cumplimentando funciones como parada de facción en la calle Brasil y H. en el horario de 06.00 a 14.00. Con respecto a los hechos refiere que en el día de la fecha siendo las 07.30 horas aproximadamente, el dicente pudo escuchar Fecha de firma: 01/11/2019 Alta en sistema: 05/11/2019 Firmado por: L.N.B., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: C.M., SECRETARIA DE CAMARA #33783576#247853720#20191104124439267 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 19 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 4410/2018/TO3 un desplazamiento del Departamento Federal de Emergencias, en el cual personal de monitoreo indicaba que en la intersección de Salta y G., dos masculinos intentaban sustraer una bicicleta que se encontraba atada a un poste, y al no poder lograrlo, sustraen algún elemento de la misma, señalando además, el sentido de fuga de los masculinos, y la descripción de vestimenta de éstos, siendo que el masculino que vestía zapatillas blancas, short deportivo azul...

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