Sentencia de TRIBUNAL ORAL PENAL ECONOMICO 1, 20 de Noviembre de 2019, expediente CPE 001825/2016/TO03

Fecha de Resolución20 de Noviembre de 2019
EmisorTRIBUNAL ORAL PENAL ECONOMICO 1

Poder Judicial de la Nación «Tribunal Oral Penal Económico N°1»

CPE 1825/2016/TO3 Buenos Aires, 20 de noviembre de 2019.

AUTOS Y VISTOS:

Para resolver en forma unipersonal, de acuerdo con la regulación introducida en el art. 9 inc. c de la ley 27.307 al Código de Procedimientos en lo Penal de la Nación, sobre la solicitud de suspensión del juicio a prueba formulada en el legajo que corre por cuerda a la causa Causa CPE 1825/2016/TO1 (interno nro. 2955/18) caratulada “GUERRIERI, FRANCISCO FERNANDO S/ LEY 24769” del registro de este Tribunal Oral en lo Penal Económico N° 1, por F.F.G., titular del DNI N°11.434.191, de nacionalidad argentina, nacido el 8 de abril de 1975, hijo de F.A. y S.M., arquitecto, divorciado, domiciliado en la calle Escalada 2400, V., pdo. De San Fernando, pcia de Buenos Aires; asistido en su defensa por el Dr. J.M.S. (T°45 – F°264). Interviene en representación del Ministerio Público Fiscal la Dra. C.B., A.F. de la Fiscalía General Nro. 2 fuero.

RESULTANDO:

  1. Que a fs. 499/512, el Sr. Fiscal de Instrucción, Dr. E.G., formuló requerimiento de elevación a juicio respecto de F.F.G. por el hecho consistente en haber evadido fraudulentamente el pago del IVA por la suma de $2.181.861,25 correspondiente al ejercicio fiscal 2011 (períodos octubre 2010 y septiembre de 2011) mediante la presentación de DDJJ en las que se consignaron débitos fiscales por un monto menor al que correspondía y créditos fiscales en exceso, utilizando asimismo, personas interpuestas a fin de ocultar su calidad de verdadero sujeto responsable de las obligaciones tributarias derivadas de la actividad comercial (gravada) de la firma T&M SERVICE S.R.L.. Dicha Fecha de firma: 20/11/2019 Alta en sistema: 21/11/2019 Firmado por: J.A.M., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: M.A.R.P., SECRETARIA DE JUZGADO #32546834#249925706#20191120115850980 Poder Judicial de la Nación «Tribunal Oral Penal Económico N°1»

    CPE 1825/2016/TO3 conducta fue calificada como constitutiva del delito de evasión agravada en orden al art. 2do. Inc. b en función del art. 1ro. de la ley Nro. 24.769 cuya comisión fue atribuida a F.F.G. en calidad de autor.

  2. Que a fs. 579 y 627/635 la Defensa solicitó la suspensión del juicio a prueba y, conforme surge del acta obrante a fs. 639/640, se celebró la audiencia prevista en el art. 293 del CPPN, oportunidad en la cual dicha parte expresó que corresponde la aplicación del instituto toda vez que se encuentran reunidos los requisitos necesarios para tal fin y que no resultaba procedente la oposición formulada por la parte damnificada –AFIP-DGI-

    debía rechazarse por improcedente toda vez que, por el principio de legalidad, la prohibición instaurada a partir del art. 19 de la ley 26.735 no puede aplicarse al presente caso. Asimismo, manifestó que el imputado realizaría las tareas comunitarias en la “S.R.M.. Fundación para la minoridad, la familia y la tercera edad”, las que consistirían no sólo en ofrecer la mano de obra sino también los recursos económicos para que se efectúe la reparación de la cocina de esa institución y de las dependencias anexas. Asimismo, manifestó que GUERRIERI ofrece, en concepto de reparación, abonar la suma de OCHOSCIENTOS MIL pesos ($800.000) a pagar en 8 cuotas mensuales y consecutivas de cien mil pesos ($100.000).

    Por su parte, la Sra. A.F., manifestó que se encontraba obligada a realizar una evaluación tanto objetiva como subjetiva del caso, respecto de lo cual destacó que si bien la reforma introducida por la ley 26.735 no se encuentra operativa para este caso ya que los hechos son anteriores a la misma, existe un impedimento para el otorgamiento de la suspensión del proceso a prueba en función de la calificación legal, pues el Fecha de firma: 20/11/2019 Alta en sistema: 21/11/2019 Firmado por: J.A.M., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: M.A.R.P., SECRETARIA DE JUZGADO #32546834#249925706#20191120115850980 Poder Judicial de la Nación «Tribunal Oral Penal Económico N°1»

    CPE 1825/2016/TO3 mínimo de la pena aplicable asciende a...

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