Sentencia de TRIBUNAL ORAL PENAL ECONOMICO 1, 10 de Junio de 2019, expediente CPE 001773/2017/TO03

Fecha de Resolución10 de Junio de 2019
EmisorTRIBUNAL ORAL PENAL ECONOMICO 1

Poder Judicial de la Nación «Tribunal Oral Penal Económico N°1»

CPE 1773/2017/TO3 Buenos Aires, 10 de junio de 2019.

AUTOS y VISTOS Para dictar sentencia en la presente causa N° CPE 1773/2017/TO3 (Reg. interno N° 2923/18), caratulada “SUJETO; SUJETO 2 Y SUJETO 3 S/ CONTRABANDO DE ESTUPEFACIENTES” del registro de este Tribunal Oral en lo Penal Económico N° 1, seguida a Juan Domingo V. (D.N.

  1. 11.696.357, de nacionalidad argentina, nacido el día 26/11/1955 en la ciudad de Santa Fe, Provincia de Santa Fe, hijo de R.A.V. y de D.R.V., de estado civil divorciado, actualmente detenido y alojado en el Complejo Penitenciario Federal N° 1 del Servicio Penitenciario Federal, identificado como “SUJETO”, como así también a SUJETO 2 y SUJETO 3, quienes se encuentran excarcelados y cuyos datos personales se encuentran reservados por Secretaría.

    En esta causa intervienen, por el Ministerio Público Fiscal, la A.F.C.I.B. de la Fiscalía de Juicio N° 2; por la Defensa de V. (también identificado como “SUJETO”), el Dr.

    H.F. a cargo de la Defensoría Oficial N° 1 del Fuero y por la defensa de SUJETO 2 y SUJETO 3 el abogado particular A.J.G..

    Y RESULTANDO.

    I.Q., a partir de la requisitoria de elevación a juicio efectuada en el marco de las presentes actuaciones, el Titular de la Fiscalía Nacional en lo Penal Económico N° 3 formuló la acusación en los siguientes términos:

    Imputo a SUJETO, SUJETO 2 y SUJETO 3 por la presunta comisión del hecho que tuvo lugar el día 13 de noviembre de 2017, con Fecha de firma: 10/06/2019 Alta en sistema: 11/06/2019 Firmado por: J.A.M., Juez de Cámara Firmado(ante mi) por: LUCAS BELLO, SECRETARIO #31580888#236083964#20190611081739256 Poder Judicial de la Nación «Tribunal Oral Penal Económico N°1»

    CPE 1773/2017/TO3 motivo del hallazgo y secuestro, en la Terminal de Cargas del Aeropuerto Internacional de Ezeiza de 30.908 pastillas de MDMA - Éxtasis (amarillas con la leyenda ‘PIN’ y rojas con la leyenda ‘EA7’) por un peso de 11,600 kg., las que se hallaban ocultas dentro de un termotanque o calentador eléctrico que formaba parte de la encomienda identificada con la guía aérea N° 7802632574 de la empresa DHL, la cual fue despachada el día 18 de septiembre de 2017 en la ciudad de Madrid, España y que arribó a la República Argentina el 25 de septiembre de 2017 a bordo del vuelo VZ 423 de la empresa AEROSUR.

    Que se tomó conocimiento acerca de la existencia de dicha encomienda -se encontraba próxima a ser devuelta a España- merced la información aportada por el jefe de la Guardia Civil de la Policía Judicial del Aeropuerto de Barajas – España, quien en el marco de la investigación abierta por el Juzgado de Instrucción N° 21 de Madrid, hizo saber que la policía española se presentó en el locutorio ubicado en la calle Doctor Alcalá 1 de Madrid, desde el cual se envió la encomienda de UPS –el investigado en la causa n° 1642/2017- y determinó que el fin de semana –del 11 y 12 de noviembre de 2017-, se presentó una persona de nacionalidad dominicana que utilizó el servicio de internet y consultó a través de la página web de la firma DHL un segundo envío identificado con la Guía Aérea Nº 7802632574, en la cual aparece como ‘REMITENTE: J.J.A.’, con domicilio en Vía Computense 71, 6° 1 28805 Alcalá de Henares y DESTINATARIO: J.D.R.F.’, con domicilio en la calle S.N. 50 de esta Ciudad Autónoma de Buenos Aires, con teléfono de contacto 112788-1425.

    Fecha de firma: 10/06/2019 Alta en sistema: 11/06/2019 Firmado por: J.A.M., Juez de Cámara Firmado(ante mi) por: LUCAS BELLO, SECRETARIO #31580888#236083964#20190611081739256 Poder Judicial de la Nación «Tribunal Oral Penal Económico N°1»

    CPE 1773/2017/TO3 Asimismo, la policía española informó que el día 20 de octubre la persona que figura como remitente –‘J.J.’- solicitó, llamado de por medio, que esta nueva encomienda sea redirigida y entregada a otra persona que es SUJETO 2, con domicilio en la vivienda ubicada sobre la calle (…) –el de SUJETO 2 y SUJETO 3- y teléfono N° ‘1128060162’…

    1.

    Además, en esa oportunidad, el representante del Ministerio Público Fiscal indicó que “…para lograr el ingreso de la encomienda detallada… se habría pretendido utilizar en primera instancia un documento de identidad falso a nombre de J.D.R.F. (nombre y apellido del destinatario originario) que tendría una foto del rostro de SUJETO cuyo nombre es distinto a aquél –el documento apócrifo fue incautado en el allanamiento de la vivienda de SUJETO-. Dicho en otras palabras, para lograr el ingreso de la encomienda y la droga a la República Argentina se habría perpetrado mediante la comisión del delito de uso de un documento de identidad falso…”2.

  2. Que, en la referida requisitoria, ese suceso fue calificado en las previsiones de los arts. 863, 864 inciso “d”, 865 incisos “a” y “d” y 866, segundo párrafo, en función del art. 871, del Código Aduanero y fue endilgado a “SUJETO” -es decir, J.D.V.- y a “SUJETO 2” en calidad de co-autores (art. 45 del Código Penal), mientras que a “SUJETO 3” en calidad de partícipe secundario (art. 46 del Código Penal)3.

    III.Q., una vez elevada la causa a la etapa de juicio y radicada ante los estrados de este Tribunal, la representante del Ministerio Público Fiscal acompañó el acta correspondiente al acuerdo de juicio abreviado, C.. fs. 1439/1452, apartado III; los resaltados pertenecen al original.

    C.. especialmente fs. 1447.

    C.. fs. 1439/1452, apartado VI.

    Fecha de firma: 10/06/2019 Alta en sistema: 11/06/2019 Firmado por: J.A.M., Juez de Cámara Firmado(ante mi) por: LUCAS BELLO, SECRETARIO #31580888#236083964#20190611081739256 Poder Judicial de la Nación «Tribunal Oral Penal Económico N°1»

    CPE 1773/2017/TO3 celebrado con los imputados y sus defensores en los términos del Art. 431 bis del Código Procesal Penal de la Nación4.

    De allí se desprende, entre otras cosas, que los imputados reconocieron los hechos que se les endilgaron oportunamente y su intervención a título de autor en el caso de J.D.V. -identificado como “SUJETO”-, y en el caso de SUJETO 2 y SUJETO 3 en calidad de partícipes secundarios, prestando conformidad a la pretensión punitiva del Ministerio Público Fiscal.

  3. Que, a partir de tal acuerdo, se convocó a los imputados a los fines de tomar conocimiento de visu, de sus antecedentes y demás circunstancias personales y familiares.

    En dicha audiencia pude verificar asimismo que el reconocimiento de los hechos y de responsabilidad ha sido prestado sin vicios que afectaran su voluntad y en completo conocimiento de las consecuencias legales de tal acuerdo.

    Por ello, la causa ha quedado en condiciones para dictar sentencia con la prueba reunida durante la instrucción (art. 431 bis, inc. 5, del CPPN).

    Y CONSIDERANDO:

  4. Introducción:

    1. - Que, en atención a que el acuerdo de juicio abreviado presentado por las partes cumple con los requisitos exigidos por el art. 431 bis del ordenamiento formal; que los imputados han admitido en tal instrumento tanto la existencia del hecho objeto del proceso como su participación en aquél; que se han llevado a cabo las audiencias de visu 4 C.. fs. 1622/vta.

    Fecha de firma: 10/06/2019 Alta en sistema: 11/06/2019 Firmado por: J.A.M., Juez de Cámara Firmado(ante mi) por: LUCAS BELLO...

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