Sentencia de TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE FORMOSA - SECRETARIA, 15 de Marzo de 2019, expediente FRE 008619/2016/TO03

Fecha de Resolución15 de Marzo de 2019
EmisorTRIBUNAL ORAL FEDERAL DE FORMOSA - SECRETARIA

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE FORMOSA FRE 8619/2016/TO3 N° 395 - En la ciudad de Resistencia, a los catorce días del mes de marzo del año dos mil diecinueve (2019), integro con sus fundamentos la sentencia dictada en la causa FRE 8619/2016/TO3 caratulada “Lobos, H.A. s/ infracción ley 23.737 (art. 5 inc. c)”. La causa se siguió al ciudadano argentino (DNI Nº 12.564.763), nacido el 30/10/1958 en Rosario, prov. de Santa Fe, hijo de Teodolina Genes y; CONSIDERANDO:

A fin de resolver la causa, se ponen a consideración las siguientes cuestiones:

  1. ) ¿Está probada la materialidad del hecho ilícito, la autoría y la responsabilidad por parte del imputado?

  2. ) ¿Qué calificación legal corresponde asignar al hecho?

  3. ) a) ¿Qué sanción corresponde imponerle?

  1. ¿Qué corresponde resolver sobre las demás cuestiones incidentales?

    Primera cuestión:

    1. - Llegan estas actuaciones a nuestro conocimiento precedidas por el acuerdo de juicio abreviado celebrado el día 26 de febrero de 2019 por las partes el cual consta en el acta de audiencia de visu a fs. 1691, con imputación al respecto del encartado como autor del delito de transporte de estupefacientes con fines de comercialización, en grado de tentativa, previsto y reprimido por el art. 5 inc. c) de la ley 23.737, en función del art. 42, 44 y 45 del Código Penal, celebrado entre el Sr.

      Fiscal General S., Dr. L.A.B., y el procesado H.A.L., debidamente asistido por la Defensa Oficial, declarada formalmente su admisibilidad.

      En tal orden de ideas, se ha acreditado suficientemente el hecho que se atribuyó a H.A.F. de firma: 15/03/2019 Firmado por: J.M.I., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: C.M.F., Secretaria de Cámara #32915175#229347298#20190315110326401 Lobos, descripto en el pertinente requerimiento de elevación a juicio, de la siguiente manera: “…en fecha 2 de diciembre del año 2016, el Centro de Reunion de Informacion Formosa de Gendarmería Nacional, tomo conocimiento de la existencia de una organización delictiva, dedicada al acopio, transporte y comercialización de la mercadería en infracción a la ley 23.737. Posteriormente se conoció a través de la investigación que la misma estaba conformada por el imputado, H.A.L., M.R.G., N.B.P., J.G.D., J.G.P. e I.M., quienes ya fueron condenados por su actividad ilícita como integrantes de la red ilegal.

      El hecho que nos ocupa tuvo lugar el día 12 de marzo del año 2017, aproximadamente a las 20 hs., en el acceso sur a la localidad de “Subteniente Perin”, ubicada sobre la Ruta Nacional Nº 95, cuando personal dependiente del Escuadrón 5 “Pirané” de Gendarmería Nacional detuvo a J.G.P., conduciendo el camión marca M.B., dominio WXO-031, transportando oculto en un “doble fondo” montado en la zona del habitáculo destinado al dormitorio del chofer, cuatrocientos noventa y nueve (499)

      paquetes de marihuana, con un peso total de 426,104 kgs.

      cuyo destino era la provincia de Córdoba.

      La actividad de la organización, se hallaba coordinada por M.R.G., quien aun encontrándose detenido en el Complejo Penitenciario Nº 1 del Servicio Penitenciario de la provincia de Mendoza, mediante teléfono celular organizaba lo relacionado al transporte de estupefacientes y pago del mismo, N.P. quien se encargaba de contactar con los presuntos compradores del estupefaciente, J.D. –hijo de N.P.- coordinaba en la provincia de Formosa con los proveedores del estupefaciente, J.G.P. era quien transportaba la mercadería, mientras que I.M.F. de firma: 15/03/2019 Firmado por: J.M.I., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: C.M.F., Secretaria de Cámara #32915175#229347298#20190315110326401 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE FORMOSA FRE 8619/2016/TO3 colaboro en el acopio y ocultamiento de la mercadería, resultando prueba de ello la incautación de estupefaciente a no mas de 100 metros del domicilio donde este trabajaba, ubicado en la zona del Paraje San José-Provincia de Formosa-.

      Que el enrostrado H.A.L., alias el Abuelo, participo activamente en la maniobra que culmino con el secuestro de marihuana en poder de G.P., actuando en calidad de financista, aportando capital y medios para la concreción de las maniobras de tráfico de estupefacientes.”

      Los elementos de juicio producidos durante la etapa instructora, permiten tener por cierto y acreditado el hecho imputado en el requerimiento de elevación a juicio, que ha sido aceptado por las partes en esta sede, conforme a la descripción que se efectuara precedentemente.

      Conforme la valoración de la prueba examinada a la luz de la sana crítica racional (art. 389 del CPPN), tal aserto encuentra fundamento, principalmente con los informes del Centro de Reunión de Información “Formosa” de Gendarmería Nacional (fs. 01/292 y 1048)

      y actas de allanamiento (fs. 233/236, 357/358, 366/367, 387/388, 412/413, 419/421, 468/469, 481/482, 539/540, 551/553), por medio de los cuales se pudo notar que la persona referida como “el Abuelo” habría aportado una suma cercana a los 800.000 pesos, el medio de traslado para el estupefaciente, como así también la logística de acondicionamiento del vehículo a tales fines, dejando en claro la participación del encartado en la organización delictiva; impresión de tomas fotográficas de los procedimientos (fs. 381/382, 397/399, 415/415 vta., 424/425 vta., 445/446, 459/461, 472/473, 484/485, 542/543, 555/557, 603/604) que ilustran las actuaciones llevadas a cabo por el personal de gendarmería, y que permiten observar como fueron las conductas de los imputados previo a ser aprehendidos, como así también la vestimenta, características de los mismos, elementos que fueran secuestrados y la sustancia prohibida, existente al momento del procedimiento; pericias Nº

      9.269 y 9.331 (fs. 684/691, 699/701 y 925/946 y Fecha de firma: 15/03/2019 Firmado por: J.M.I., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: C.M.F., Secretaria de Cámara #32915175#229347298#20190315110326401 1.260/1.268) de telefonía celular, en la que se puede apreciar las comunicaciones que se efectuaron entre los imputados a los efectos de organizar la comisión del delito; pericias oculares Nº 9.287 y 1.236 (fs. 705/710 y 1.082/1.105) efectuadas a los vehículos en cuestión.

      Se suma a ello los informes periciales médicos y psicológica del imputado H.R.L. (fs. 1.533); que refieren sobre su estado de salud y que comprende las circunstancias que se encontraba viviendo.

      Además los informes del Registro Nacional de Reincidencias (fs. 1.459/1.472) y los informes de movimientos migratorios del imputado (fs. 1473/1476).

      A fs. 237, 422, 433, 581, obran constancias de reactivo químico, que explica e identifica una de las muestras como “cannabis sativa”, y para verificar las características de la sustancia prohibida, se realizó pericia química Nº 9.303 y 9.478 practicada sobre la sustancia (fs. 855/864 y 1.319/1328).

      En síntesis, considero acreditada la materialidad del hecho bajo juzgamiento y su...

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