Sentencia de TRIBUNAL ORAL DE MENORES NRO. 1 DE LA CAPITAL FEDERAL, 4 de Octubre de 2018, expediente CCC 037376/2014/TO03

Fecha de Resolución 4 de Octubre de 2018
EmisorTRIBUNAL ORAL DE MENORES NRO. 1 DE LA CAPITAL FEDERAL

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL DE MENORES NRO. 1 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 37376/2014/TO3 T.O.M. N° 1 - CAUSA Nro. 8955 Buenos Aires, 4 de octubre de 2018.

Y VISTOS:

Integrado el Tribunal Oral de Menores N° 1, en forma unipersonal por el Dr. J.A.A., con la presencia de la Secretaria de Cámara Lic. C.B., para dictar sentencia en la causa N.. 8955 seguida contra W.V.M.

Intervienen en el proceso el señor A.F., doctor J.P.V., la señora Defensora Pública Oficial Coadyuvante, doctora D.B., y la señora Defensora Pública de Menores e Incapaces Coadyuvante, doctora K.C..

Y CONSIDERANDO:

  1. Requerimientos de Elevación a Juicio:

    En el requerimiento de elevación a juicio que luce a fs. 734/740 de la presente causa, el señor F. describió el suceso imputado a W.V.M. en los siguientes términos: “Se imputa a W.V.M.. –de 17 años de edad en el momento del hecho- en compañía de AYELÉN BRENDA QUINTEROS o ECHEVERRÍA, de B.M.P., de K.A.R., de K.G.P.R. y de N.S.O., respecto de quienes formulé oportunamente requisitoria de elevación a Juicio-, haber intentado apoderarse ilegítimamente, ejerciendo fuerza sobre las cosas, el día 20 de Junio del año 2014, aproximadamente a las 7:20 hs., frente al nro. 1571 de la calle S. delE. –ente las A.J. de G. y P.- de un frente de estéreo de color negro, un kit de insumos de enfermería, un medidor de glucosa marca “OneTouch”, tres cutters, un par de anteojos, un cargador de celular, un estetoscopio, elementos varios e insumos médicos -mencionados en el informe técnico pericial de fs. 115 de este legajo- que se encontraban en el interior del automóvil marca “Ford” modelo “Ka”, dominio colocado CXF-666, propiedad de I.A.G. del Valle y utilizado por su hijo D.A.C., el que se encontraba estacionado en ese lugar, con sus puertas cerradas y su alarma activada.-

    Para lograr su objetivo delictivo, tres de los sujetos del sexo masculino y una de las mujeres endilgadas, se acercaron al rodado afectado y Fecha de firma: 04/10/2018 Alta en sistema: 05/10/2018 Firmado por: J.A.A., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: C.H.B., SECRETARIA #29525883#218145075#20181005133432744 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL DE MENORES NRO. 1 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 37376/2014/TO3 comenzaron a patear y a golpear con sus manos el vidrio delantero de la puerta del lado del acompañante, utilizando presuntamente también un elemento metálico, de aproximadamente quince centímetros de largo, por cinco centímetros de ancho, con un resorte en el medio, hasta romperlo, luego de lo cual también dañaron la manija de la puerta del mismo lado.-

    Mientras ello sucedía, la joven restante –quien se encontraba cursando un notorio embarazo, permaneció junto a los otros incriminados.-

    Seguidamente, uno de los encartados del sexo masculino, introdujo la mitad de su cuerpo a través de la ventana rota y abrió la puerta delantera del lado del acompañante. A continuación los cinco integrantes del grupo imputado ingresaron de a uno por vez en el rodado afectado a través de esa puerta forzada y comenzaron a salir del vehículo con los elementos que pudieron sustraer, los que guardaban en los bolsillos de las prendas que vestían, mientras que uno de los imputados de sexo masculino y una de las incriminadas sacaron del rodado dos bolsas de color blanco y se fueron todos juntos caminando unos metros, con los elementos incautados en su poder, por la calle S. delE. hacia la Avenida J.G..-

    Finalmente, a unos veinte metros de distancia del sitio en el que se encontraba estacionado el vehículo afectado, personal policial de la seccional 16ª, alertado por una de las operadoras del Centro de Monitoreo M1-M8 del Departamento Central de la Policía Federal Argentina, de la conducta delictiva desplegada por los incriminados, detuvo la marcha de los imputados que caminaban juntos y de A.B.Q. o ECHEVERRÍA –quien caminaba unos tres metros detrás de los demás y había retrocedido sobre sus pasos al advertir la presencia policial en el lugar.-

    Esta acción fue calificada en la citada pieza procesal, como constitutiva del delito de robo calificado por haber sido perpetrado en poblado y en banda, en grado de tentativa (arts. 42, 44, 45 y 167, inc. 2° del Código Penal de la Nación).

  2. Acuerdo art. 431 bis. C.P.P.N A fs. 853, las partes presentaron un acuerdo en los términos del art.

    431 bis del Código Procesal Penal de la Nación, en el que el señor A.F.F. de firma: 04/10/2018 Alta en sistema: 05/10/2018 Firmado por: J.A.A., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: C.H.B., SECRETARIA #29525883#218145075#20181005133432744 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL DE MENORES NRO. 1 DE LA...

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