Sentencia de TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL 4, 5 de Septiembre de 2018, expediente FLP 032037862/2013/TO03

Fecha de Resolución 5 de Septiembre de 2018
EmisorTRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL 4

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL 4 FLP 32037862/2013/TO3 Buenos Aires, 5 de septiembre de 2018.-

AUTOS Y VISTOS:

Para resolver en la presente causa N°

32037862/2013/TO3, caratulada: “FARIÑA, J.L. S/ INF. LEY 24.769”, respecto de la competencia atribuida a este Tribunal; Y CONSIDERANDO;

  1. Conforme los dos requerimientos de elevación a juicio formulados en la causa, los hechos imputados a J.L.F. fueron calificados como presuntamente constitutivos del delito previsto en el artículo 10 de la ley 24.769 (disposición que se reproduce en el artículo 9° del Régimen Penal Tributario aprobado por el artículo 279 de la Ley 27.430), siendo este el marco de actuación al que debemos ajustarnos.

    Asimismo, la presente causa, registrada bajo el N° 32037862/2013/TO3, resulta ser la segunda elevación de la primigenia que fue tramitada en su instancia de debate ante el Tribunal Oral en lo Penal Económico N° 1.

  2. Por su parte, el Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional Federal N° 7 de esta ciudad dispuso la elevación a juicio de la causa, resultando desinsaculado para intervenir el Tribunal Oral en lo Criminal Federal N°3 de esta ciudad.

    Dicho Tribunal, previa vista al S.F. General interviniente, postuló la conexidad subjetiva entre esta causa y la N° 3017/2013 del registro de esta judicatura, procediendo a declarar Fecha de firma: 05/09/2018 Alta en sistema: 07/09/2018 Firmado por: N.G.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: P.D.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.G.L.I., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: V.A.R., SECRETARIA DE CÁMARA #32207215#214904252#20180905122314167 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL 4 FLP 32037862/2013/TO3 su incompetencia para seguir entendiendo en las presentes actuaciones y las remitió a esta sede.

  3. Ahora bien, llegado a este punto se procederá a analizar la competencia de este Tribunal para entender en los hechos por los que fuera elevada la causa a juicio oral y público.

    En primer lugar, resulta determinante destacar que los hechos objeto de la presente causa fueron encuadrados en sendos requerimientos de elevación a juicio en las previsiones del artículo 10 de la ley 24.769 (disposición que se reproduce en el artículo 9° del Régimen Penal Tributario aprobado por el artículo 279 de la Ley 27.430).-

    En este sentido, el propio Régimen Penal Tributario en su artículo 22 dispone expresamente que en el ámbito de esta ciudad será competente en la aplicación de esa ley, la Justicia Nacional en lo Penal Económico.

    La Corte Suprema de Justicia de la Nación ha establecido que la asignación específica de competencia indica el propósito legal de asignar al Tribunal especializado en la materia aquella función, con exclusión de otros órganos judiciales (Fallos: 295:994, 302:1604, entre otros).

    De hecho, tal como fue detallado en el punto I, es pertinente destacar que en la presente causa oportunamente también se investigaron y elevaron a juicio dos hechos constitutivos del delito previsto en el artículo 2°, inciso a, del Régimen Penal Tributario; los que fueron objeto de Fecha de firma: 05/09/2018 Alta en sistema: 07/09/2018 Firmado por: N.G.C., JUEZ DE CAMARA...

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