Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4, 28 de Agosto de 2018, expediente CPE 000042/2013/TO03/CFC001

Fecha de Resolución28 de Agosto de 2018
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 CPE 42/2013/TO3/CFC1 REGISTRO NRO.1071/18.4 la ciudad de Buenos Aires, a los 28 días del mes de agosto del año dos mil dieciocho, se reúne la Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal integrada por el doctor M.H.B. como Presidente, y los doctores J.C.G. y C.A.M. como Vocales, asistidos por la Secretaria actuante, a los efectos de resolver el recurso de casación interpuesto a fs.

827/835 vta. de la presente causa CPE 42/2013/TO3/CFC1 del Registro de esta Sala, caratulada: “DE ROSE, N.H. s/recurso de casación”, de la que RESULTA:

I. Que el Tribunal Oral en lo Penal Económico Nº2 de esta ciudad, en la causa CPE 42/2013/TO3 de su registro, con fecha 6 de marzo de 2018, resolvió: “

I- SOBRESEER TOTALMENTE en la presente causa respecto a los hechos por los cuales mediara requerimiento de elevación a juicio de fs.

469, en relación al imputado N.H.D. cuyos datos personales obran en la presente, con la declaración de que la formación del sumario no afecta su buen nombre y honor. Sin costas.” (cfr.

fs. 825/826).

II. Que contra dicha decisión, a fs.

827/835 vta., interpuso recurso de casación el F. General, doctor M.A.V., el que Fecha de firma: 28/08/2018 Firmado por: M.H.B., JUEZ CAMARA CASACION Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACIÓN Firmado por: J.C.G., JUEZ DE CAMARA DE CASACION 1 Firmado por: C.A.M., Juez de Cámara de Casación Firmado(ante mi) por: S.M.M., Secretaria de Cámara #28003803#213015076#20180828144525041 fue concedido (fs. 841 y vta.) y mantenido ante esta instancia (fs. 847).

III. Que el impugnante fundó su recurso en el motivo casatorio previsto en inciso 1º del artículo 456 del C.P.P.N.

En primer término hizo una breve reseña de los antecedentes del caso y citó los pasajes más relevantes de la resolución que aquí es objeto de recurso.

Sostuvo que el tribunal a quo realizó una aplicación automática del principio de retroactividad de la ley penal más benigna y aplicó

las previsiones de la ley 27.430.

Expresó que no se evaluó si la nueva norma es la expresión de un cambio de valoración del delito o no, y que en este caso no se debe hacer uso mecánicamente de la ley posterior al hecho por la sola razón de que beneficiaría al imputado en comparación con la ley vigente al momento de los hechos.

Transcribió palabras del Procurador General de la Nación, quién en la oportunidad de emitir la resolución interna Nº 5/12 dejó sentado que las modificaciones incorporados por la ley 27.430 se deben a una corrección de los efectos de la depreciación sobre la moneda nacional sufrida durante la vigencia de la 24.769 y no a un cambio de valoración social del comportamiento.

Esgrimió que la circunstancia de que se hayan actualizado los montos que fijan las fronteras de punibilidad de la Ley Penal Tributaria no genera Fecha de firma: 28/08/2018 Firmado por: M.H.B., JUEZ CAMARA CASACION Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACIÓN Firmado por: J.C.G., JUEZ DE CAMARA DE CASACION 2 Firmado por: C.A.M., Juez de Cámara de Casación Firmado(ante mi) por: S.M.M., Secretaria de Cámara #28003803#213015076#20180828144525041 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 CPE 42/2013/TO3/CFC1 un derecho a la aplicación retroactiva en virtud de los arts. 9º de la Convención Americana de Derechos Humanos, 15 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y del Código Penal.

Por último dejó expresa reserva de recurrir ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación.

IV. Que, durante el término de oficina (art. 465 cuarto párrafo y 466 del Código Procesal Penal de la Nación), el F. General doctor J.A. De Luca, solicitó que se haga lugar al recurso de casación interpuesto (fs.849/850 y constancia de fs. 851).

V. Que superada la etapa prevista en los arts. 465, último párrafo y 468 del C.P.P.N., el doctor J.P. de Feo asistiendo a N.H. De Rose presentó breves notas solicitando el rechazo del recurso, de lo que se dejó constancia a fs. 857, quedando así las actuaciones en condiciones de ser resueltas. Efectuado el sorteo de ley para que los señores jueces emitan su voto, resultó el siguiente orden sucesivo de votación: doctores J.C.G., M.H.B. y C.A.M..

El señor juez J.C.G. dijo:

I. Que el recurso impetrado resulta formalmente admisible a la luz de lo previsto en los arts. 438, 456, 457 y 463 del C.P.P.N., por lo que ello impone que me aboque a su tratamiento al ser formalmente procedente.

II. Sorteado el test de admisibilidad, es Fecha de firma: 28/08/2018 Firmado por: M.H.B., JUEZ CAMARA CASACION Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACIÓN Firmado por: J.C.G., JUEZ DE CAMARA DE CASACION 3 Firmado por: C.A.M., Juez de Cámara de Casación Firmado(ante mi) por: S.M.M., Secretaria de Cámara #28003803#213015076#20180828144525041 preciso recordar los antecedentes del presente proceso.

A fs. 469/475 se formula por parte del Ministerio Público Fiscal requerimiento de elevación de juicio, calificando la conducta endilgada a De Rose en las previsiones del art. 9º, primer párrafo, de la ley 24.769.

En fecha dos de febrero del corriente año y en atención a la vigencia de la ley 27.430, se dispuso correr vista al F. General y a la defensa, a los fines de que se expidan al respecto (fs. 815).

En dicha oportunidad, la defensa de De Rose solicitó el sobreseimiento de su defendido en virtud de haberse producido la desincriminación de la conducta imputada al modificarse el tipo penal del art. 7º de la Ley Penal Tributaria (fs. 818/818 vta.)

A su turno, el F. General solicitó el rechazo del planteo esgrimido por la defensa aludiendo a la Resolución PGN 18/18 por la cual se instruyó a los fiscales con competencia en materia penal a oponerse a la aplicación retroactiva de la ley 27.430.

Seguidamente, el Tribunal Oral en lo Penal Económico Nº2 de esta ciudad al resolver sobreseer al imputado, consideró: “…la ley n° 27.430 (B.O. del 29 de diciembre de 2017) derogó la citada ley n°

24.769 (art. 280) estableciendo un nuevo régimen penal tributario (título IX)…”

Que las citadas disposiciones son de Fecha de firma: 28/08/2018 Firmado por: M.H.B., JUEZ CAMARA CASACION Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACIÓN Firmado por: J.C.G., JUEZ DE CAMARA DE CASACION 4 Firmado por: C.A.M., Juez de Cámara de Casación Firmado(ante mi) por: S.M.M., Secretaria de Cámara #28003803#213015076#20180828144525041 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 CPE 42/2013/TO3/CFC1 aplicación inmediata a los supuestos que correspondan, en función de la garantía de la ley más benigna (arts. 2 del CP. y 11 último párrafo del Pacto de San José de Costa Rica y 15 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y doctrina de la CSJN de Fallos 330:4544 y sus citas, receptada por el Superior Jerárquico en el caso “P.R.”, S.I., reg. 185/12, entre otros).

Si bien cabría la discusión de su aplicación cuando la ley posterior abarcara aspectos distintos del tipo penal y de la sanción, en el caso no hay polémica alguna en tanto la modificación del caso desincrimina a partir del mayor monto del impuesto evadido la conducta respectiva, es decir, se vincula directamente con el tipo penal. Por lo demás, en la medida que el art. 2 del CP. no contiene restricción alguna en orden al alcance de la ley posterior más benigna, con mayor razón cabe la aplicación retroactiva de la citada ley 27.430.

(fs. 825/826).

Contra dicha resolución se interpuso el recurso de casación traído aquí a estudio.

III. Emprendida la mencionada tarea jurisdiccional, no puede soslayarse que según jurisprudencia inveterada de nuestro máximo Tribunal resulta un principio ineludible en la teoría de los recursos, el que ordena que las presentaciones recursivas sean resueltas de conformidad con las circunstancias existentes al momento de su tratamiento, aunque sean ulteriores a su interposición (conf. Fallos: 285:353, 310:819 y 315:584, entre muchos otros).

Fecha de firma: 28/08/2018 Firmado por: M.H.B., JUEZ CAMARA CASACION Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACIÓN Firmado por: J.C.G., JUEZ DE CAMARA DE CASACION 5 Firmado por: C.A.M., Juez de Cámara de Casación Firmado(ante mi) por: S.M.M., Secretaria de Cámara #28003803#213015076#20180828144525041 Ello viene a colación que con fecha 30 de diciembre de 2017 entró en vigencia la ley 27.430 (B.O. 29/12/17), que derogó la ley 24.769 y, en lo que aquí interesa, elevó el monto para el delito de apropiación indebida de recursos de la seguridad social a cien mil pesos ($ 100.000) por lo tanto evidentemente resulta ley penal más benigna (art. 18 de la C.N., art. 2 C.P. y art. 9 C.A.D.H) y, por lo tanto, aplicable al caso. Y así lo es, en virtud de que la mutación de uno de los elementos objetivos de la figura mencionada, colocó a las circunstancias fácticas en examen por fuera de toda previsión legal de carácter penal.

Es que, como lo sostuviera en mi voto en la causa Nº 13.332, Reg. Nº 535/12, “Cicoria, C.F. s/recurso de casación”, del 18 de abril de 2012, resulta de aplicación el criterio sentado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el precedente “Palero, J.C. s/recurso de casación” (P. 931. XLI., resuelto el 23/10/2007), en el cual al dictarse el decisorio objeto de impugnación los importes indebidamente apropiados resultaban suficientes para que su respectiva retención configurara delito. Sin embargo, mientras se encontraba en trámite el recurso de casación, entró en vigor la anterior reforma a la Ley Penal Tributaria (Ley 26.063, sancionada el 9/11/05 y publicada el 9/12/05), que elevó el monto del tipo penal.

Así las cosas, el Procurador General de la Nación –a cuyas conclusiones se remitió la Corte Fecha de firma: 28/08/2018 Firmado por: M.H.B., JUEZ CAMARA CASACION Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACIÓN Firmado por: J.C.G., JUEZ DE CAMARA DE CASACION 6 Firmado por: C.A.M., Juez de Cámara de Casación Firmado(ante mi) por: S.M.M., Secretaria de...

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