Sentencia de TRIBUNAL ORAL PENAL ECONOMICO 3, 14 de Agosto de 2018, expediente CPE 001573/2014/TO03

Fecha de Resolución14 de Agosto de 2018
EmisorTRIBUNAL ORAL PENAL ECONOMICO 3

Poder Judicial de la Nación TOPE NRO.3 CPE 1573/2014/TO3 Buenos Aires, 15 de agosto de 2018.

AUTOS Y VISTOS Se reúnen los integrantes del Tribunal Oral en lo Penal Económico N° 3, el Dr. L.A.I. en su carácter de Presidente del debate, y en calidad de vocales los Dres. K.R.P. y L.G.L., ante la presencia del suscripto, H.H.R., a efectos de dictar sentencia en la presente causa N° 2716 (1573/2014/TO3) "C.F.C.J.A. s/inf. ley 22.415” seguida contra J.A.C.F. CASTILLO, de nacionalidad peruana, titular del DNI N° 10.332.939 de la República de Perú, nacido el 16 de julio de 1976 en la ciudad de Lima, de la República de Perú, hijo de J.A.C.F.C. y de Eda Teresa Castillo Santamaría, con último domicilio real anterior a su detención en Av. Almirante M.G. n°093-095, departamento 402 “2” del Distrito del Barranco del Departamento de Lima, República de Perú y con domicilio constituido conjuntamente con su abogada defensora Dra. L.S. (T°104 F°334) en la calle S. delE. n°366, piso 8, oficina 84, CABA. Interviene en representación del Ministerio Público Fiscal el Dr. M.A.V. interinamente a cargo de la Fiscalía N° 4.

HECHO

En el requerimiento de elevación a juicio obrante a fs. 1308/1314 se imputó a J.A.C.F.C., el haber participado en el intento de extraer del territorio argentino sustancia estupefaciente -6216 gramos de clorhidrato de cocaína- el día 14 de noviembre de 2014, por parte de P.A.O. mediante el vuelo IB 6844 de la Fecha de firma: 14/08/2018 Alta en sistema: 17/08/2018 Firmado por: K.R.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.A.I., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.G.L., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: H.H.R., SECRETARIO #31061130#213256998#20180817094352162 Poder Judicial de la Nación TOPE NRO.3 CPE 1573/2014/TO3 empresa aerocomercial Iberia con destino final hacia la ciudad de Roma, República de Italia.

Dicha sustancia se encontraba acondicionada en 13 envases que se hallaron de manera oculta en dos valijas que la citada había despachado a bodega.

El hecho aludido fue calificado en orden al delito previsto por los arts.

863, 864 inc. d, 866 segundo párrafo y 871 del C.A. y enrostrado a C.F. CASTILLO en el carácter de partícipe necesario (art. 45 del C.P.).

Asimismo, cabe destacar que por el presente hecho P.A.O. fue condenada a la pena de cuatro años y seis meses de prisión, en el marco de la causa n° 2427 (1573/14) caratulada “OYAGUE, P.A. s/infracción ley 22.415”, del registro de este Tribunal (Reg. 264/15 de fecha 17 de septiembre de 2015, conf. fs. 990/993 de aquella causa).

  1. AUDIENCIA DE DEBATE 1.- Indagatoria El imputado fue invitado a declarar en los términos de lo normado por el art. 378 del C.P.P.N. En tal sentido, dijo ser padre de familia y mencionó que las actividades que realizaba era administrar y dirigir compañías en Perú. Asesoraba compañías en el aérea de comercio exterior, y requisitos arancelarios del Estado.

    Es militante activo de la política del Partido Acción Popular, representado por E.H. actual Diputado del Perú. Que su verdad es que conoció a O. porque le brindó orientación en una ciudad que no conocía, y que desconocía las verdaderas intenciones de esta persona; que se considera una persona honesta y justa, siempre brindó lo mejor de su ser. Solicitó justicia. Esta persona quiso beneficiarse de algo. Indicó que quería retomar sus proyectos de vida y que quería que todo esto acabe. A preguntas de la Sra. Defensora contestó, que llegó un 23 de octubre de 2014, desde Lima a Santiago, luego a Ezeiza. Vino Fecha de firma: 14/08/2018 Alta en sistema: 17/08/2018 Firmado por: K.R.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.A.I., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.G.L., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: H.H.R., SECRETARIO #31061130#213256998#20180817094352162 Poder Judicial de la Nación TOPE NRO.3 CPE 1573/2014/TO3 a Argentina de vacaciones y por una cuestión de negocios. Conoció a A.C.O. y mantiene una relación sentimental con ella. Abandonó el país el 18 de noviembre de 2014, vía LATAM directo a Lima. En marzo de 2014 estuvo viendo un recital de “Metallica” y luego un partido de futbol de River contra Once Caldas. Que siempre se quedaba en la casa de un amigo pero por la relación con “A.” se hospedó en un hotel. Que también estuvo allí porque su amigo N. tenía problemas con su pareja. Luego, cuando habló con la mujer de su amigo, ésta le refirió que se quedara en su casa de nuevo, y es así que lo hizo.

    A Bahía Blanca fue porque el hermano de N., E.P.P., le ofreció

    un trabajo y él pensó exportar café de Perú. Siempre pensó volver a la Argentina.

    A preguntas del Sr. Fiscal, en cuanto a su hospedaje, estuvo los días 23 y 24 de octubre en el Hotel Central y luego se fue a la casa de su amigo N.J.P.P., -luego de resolver los problemas de su esposa-; luego en la casa de su pareja. Tenía una maleta grande y un bolso de mano con su computadora portátil. En cuanto al encuentro con O., dijo que ese día cambió dólares, y luego desistió de la compra del pasaje a Bahía Blanca. Luego la acompañó al hotel, porque le pidió un hospedaje económico y seguro. Que tenía mucho equipaje y la acompañó, llegó al hotel y la señora le insistió tomar un café, aceptó, fueron al Starbucks por unos 30 minutos y se fueron. Conversaron cosas de Perú, le dijo que era enfermera, que tenía un matrimonio para ir a Europa. La vio mal a la señora, y tomó una tarjeta del hotel para llamarla al hotel, la vio unas 3 veces. Hizo dos o tres llamadas al hotel. La vio el día que la conoció; luego el día de la reunión con su amigo N.; luego cuando la condujo a tomar un colectivo a Tienda León y fueron hasta el aeropuerto, tuvo un inconveniente con el counter y perdió el vuelo. Ella le pidió que la acompañara al aeropuerto.

    Fueron ellos solos al Aeropuerto, luego se fue sola. Con posterioridad tuvo contacto telefónico con ella luego, donde le pidió que la acompañara al Aeropuerto pero no pudo. Posteriormente, la última conversación fue que lo Fecha de firma: 14/08/2018 Alta en sistema: 17/08/2018 Firmado por: K.R.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.A.I., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.G.L., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: H.H.R., SECRETARIO #31061130#213256998#20180817094352162 Poder Judicial de la Nación TOPE NRO.3 CPE 1573/2014/TO3 llamó al teléfono de su amigo N. que le había prestado su chip. Que no conoce mucho Argentina, que podía perderse con facilidad. Que estuvo con el chip una parte de su estadía. A preguntas del Dr. LOSADA, dijo que a O. la conoció

    en el centro comercial en la Estación de Omnibus de Retiro, cuando preguntó

    dónde podía comprar pasajes para Bahía Blanca. Es allí cuando la reconoció

    como “paisana” de su país. Que hasta el día de hoy no encontró sentido al por qué O. le imputó semejante hecho.

    1. - Testimoniales a) C.M.R. quien exhibió el DNI 28.752.055, y previo a imponerlo de la sanción de falso testimonio, prestó juramento de decir verdad y que no le comprenden las generales de la ley. Refirió que presta funciones en la Unidad Operacional de EZEIZA de la PSA. Recordó que el procedimiento fue de noche y que en el patio de valijas unos canes advirtieron presencia de sustancia.

    Que luego se convocó a la pasajera y posteriormente se efectuó requisa, encontrándose potes de crema o algo similar; había paquetes que mediante reactivos arrojaron la presencia de cocaína. Se le exhibió acta de fs. 5/9 y reconoció su firma.

    1. D.S. DISTEFANO quien exhibió el DNI 34.779.794 y previo a imponerla de la sanción de falso testimonio, prestó juramento de decir verdad y que no le comprenden las generales de la ley. Que es numeraria de la PSA y que ese día estaba en la máquina de rayos X y que al ser pasada una valija vio sustancia orgánica y los separó, luego se pasó a los canes delante de dos testigos, y dieron positiva de presencia de material estupefaciente. Luego la pasajera estaba nerviosa y la separaron para el Turno de prevención. Reconoció

      su firma a fs. 5/9.

    2. A.L.V. quien exhibió el DNI 26.263.273, y previo a imponerla de la sanción de falso testimonio, prestó juramento de decir verdad y Fecha de firma: 14/08/2018 Alta en sistema: 17/08/2018 Firmado por: K.R.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.A.I., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.G.L., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: H.H.R., SECRETARIO #31061130#213256998#20180817094352162 Poder Judicial de la Nación TOPE NRO.3 CPE 1573/2014/TO3 que no le comprenden las generales de la ley. Es numeraria de la PSA con domicilio laboral en el Aeropuerto de EZEIZA. Que ese día se separó el equipaje sospechoso y dieron aviso a los responsables, M.C.. Pasaron los canes y dieron positivo de presencia de estupefaciente. Reconoció su firma a fs. 5/9.

    3. L.M.G. quien exhibió el DNI 32.767.600, y previo a imponerlo de la sanción de falso testimonio, prestó juramento de decir verdad y que no le comprenden las generales de la ley. Es Oficial de PSA, domicilio laboral en Aeroparque Metropolitano. Se desempeñó como operador técnico. Que intervino con el can “T.” y dio marcaje positivo. No vio a nadie, sólo se abocó a realizar el marcaje del can sobre el equipaje. Reconoció su firma a fs. 5/9. A preguntas del Sr. Fiscal, dijo que lo convocaron vía N., y le muestran el equipaje, arman el escenario con el can, poniendo el equipaje en duda, con el que no está en duda.

    4. M.E. VOTA quien exhibió el DNI 20.227.897, y previo a imponerlo de la sanción de falso testimonio, prestó juramento de decir verdad y que no le comprenden las generales de la ley. Es oficial de la PSA. Y respecto al hecho ventilado en este juicio, y a preguntas de las partes, contestó lo siguiente:

      En ese momento estaba como jefe de Investigación del Este de la PSA. En base a eso se inició la investigación, se logró intervenir un teléfono, luego hicieron un pedido de un listado de llamados del locutorio de Ezeiza. Se consiguió el teléfono de esa manera, y en la intervención, se observó la relación con la persona que se encuentra detenido. Que luego de eso, se pudo determinar que la persona que estaba en el exterior, un próximo...

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