Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Bahía Blanca - TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SANTA ROSA - SECRETARIA, 5 de Junio de 2018, expediente FBB 002782/2013/TO03

Fecha de Resolución 5 de Junio de 2018
EmisorTRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SANTA ROSA - SECRETARIA

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SANTA ROSA SENTENCIA NÚMERO VEINTIUNO/DOS MIL DIECIOCHO: En la ciudad de Santa Rosa, Provincia de La Pampa, a los veintiocho días del mes de mayo del año dos mil dieciocho, siendo las doce horas, en la sede del Tribunal Oral en lo Criminal Federal, la Secretaria Actuante, Dra.Norma B.M., integra la votación conjunta y por unanimidad elaborada luego de la deliberación de la que participaron el día 18 de mayo los Señores Magistrados que componen el Cuerpo -recibida vía correo electrónico y certificada en sus respectivos despachos- y de este modo quedan conformados los fundamentos del veredicto recaído en la presente causa. Los Dres. O.A.C., M.W.G. y L.R.J.S., dictan sentencia en la CAUSA Nº FBB 2781/2013/TO3 seguida a J.A.C., argentino, D.N.I: 13.214.446, nacido el 1 de marzo de 1960 en Valentín Alsina Provincia de Buenos Aires, hijo de B. y de P.M., domiciliado en calle D.B. nº 3709 Piso 5 Departamento 503 de la ciudad de Buenos Aires, abogado, quien durante el debate estuvo asistido por los Dres. F.D.P. y F.L.F., en su calidad de defensores particulares y fue acusado por la Dra. M.L.C. en representación del Ministerio Público Fiscal; de todo lo cual; RESULTA:

Se abrió el correspondiente debate mediante la lectura de la parte pertinente del requerimiento de elevación a juicio obrante a fs. 516/532vta. por el que el F.F.S.D.J.J.B. imputó a José

Fecha de firma: 05/06/2018 Firmado por: L.R.J.S., Juez de Cámara Firmado por: M.W.G., Juez de Cámara Firmado por: ORLANDO ARCANGEL COSCIA, Juez de Cámara Firmado(ante mi) por: NORMA B.M., SECRETARIO DE JUZGADO #27785683#208131338#20180605120217384 A.C. la autoría de los siguientes delitos: abuso de autoridad (art.248 del C.P.) en concurso ideal (art.54 del C.P.) con malversación de caudales públicos (art. 260 del C.P.) -Hecho nº1-; en concurso real (art. 55 del C.P.)

con el delito de abuso sexual simple en situación de violencia de género (art. 119 primer párrafo, segundo supuesto, del C.P. y Ley 26.485) -Hecho nº2-; en concurso real con daño (art. 183 del C.P.) en dos oportunidades en concurso real entre sí (art. 55 del C.P.) -Hecho nº3-; en concurso material con amenazas coactivas agravadas por tener como propósito el de compeler a una persona a hacer abandono del trabajo (art. 149 ter inc.2º, apartado b, último supuesto, del C.P.), en nueve oportunidades en concurso real entre sí (art.55 del C.P.) -Hecho nº4-; en concurso material con amenazas coactivas agravadas por tener como propósito el de compeler a una persona a hacer abandono del trabajo (art. 149 ter inc. 2º, apartado b, último supuesto, del C.P.) -Hecho nº5-; en concurso real con amenazas simples en situación de violencia de género (art. 149 bis primer párrafo, primer supuesto, del C.P. y Ley 26.485) -Hecho nº6-; en concurso material con amenazas reiteradas, en concurso real con amenazas con herramienta amenazante –trincheta- en una oportunidad, y en situación de violencia de género (art. 149 bis primer párrafo, primer supuesto, 55 y 149 bis primer párrafo, segundo supuesto del C.P. y Ley 26.485) -Hecho nº7-; en concurso real con amenazas coactivas en situación de violencia de género (art. 149 bis segundo párrafo, primer supuesto, del C.P. y Ley 26.485) -Hecho nº8-; en concurso real con amenazas Fecha de firma: 05/06/2018 Firmado por: L.R.J.S., Juez de Cámara Firmado por: M.W.G., Juez de Cámara Firmado por: ORLANDO ARCANGEL COSCIA, Juez de Cámara Firmado(ante mi) por: NORMA B.M., SECRETARIO DE JUZGADO #27785683#208131338#20180605120217384 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SANTA ROSA coactivas (art. 149 bis segundo párrafo, segundo supuesto, del C.P.) -Hecho nº9-; en carácter de autor material y penalmente responsable (art. 45 del C.P.).

En sus conclusiones finales la F. General Dra.

M.L.C. mantuvo la descripción de los hechos y disintió en algunas de las agravantes de las calificaciones legales propuestas en el requerimiento de elevación a juicio. En definitiva acusó a J.A.C. como autor de los siguientes delitos: abuso de autoridad (art.

248 del C.P.) en concurso ideal (art. 54 del C.P.) con malversación de caudales públicos (art. 260 del C.P.)

-Hecho nº1-; en concurso real (art. 55 del C.P.) con el delito de abuso sexual simple en situación de violencia de género (art. 119 primer párrafo, segundo supuesto, del C.P.

y Ley 26.485) -Hecho nº2-; en concurso real con daño (art.

183 del C.P.) en dos oportunidades en concurso real entre sí (art. 55 del C.P.) -Hecho nº3-; en concurso material con amenazas coactivas agravadas por tener como propósito el de compeler a una persona a hacer abandono del trabajo (art.

149 ter inc.2º, apartado b, último supuesto, del C.P.), en nueve oportunidades en concurso real entre sí (art. 55 del C.P.) -Hecho nº4-; en concurso material con amenazas simples (art. 149 bis, del C.P.) -Hecho nº5-; en concurso real con amenazas simples en situación de violencia de género (art. 149 bis primer párrafo, primer supuesto, del C.P. y Ley 26.485) -Hecho nº6-; en concurso material con amenazas reiteradas, en concurso real con amenazas con herramienta amenazante –trincheta- en una oportunidad, y en situación de violencia de género (art. 149 bis primer Fecha de firma: 05/06/2018 Firmado por: L.R.J.S., Juez de Cámara Firmado por: M.W.G., Juez de Cámara Firmado por: ORLANDO ARCANGEL COSCIA, Juez de Cámara Firmado(ante mi) por: NORMA B.M., SECRETARIO DE JUZGADO #27785683#208131338#20180605120217384 párrafo, primer supuesto, 55 y 149 bis primer párrafo, segundo supuesto del C.P. y Ley 26.485) -Hecho nº7-; en concurso real con amenazas coactivas en situación de violencia de género (art. 149 bis segundo párrafo, primer supuesto, del C.P. y Ley 26.485) -Hecho nº8-; en concurso real con amenazas simples (art. 149 bis, del C.P.) -Hecho nº9-; en carácter de autor material y penalmente responsable (art. 45 del C.P.).

A la hora de determinar el monto punitivo solicitó que se le imponga la pena de cinco años de prisión en función de las siguientes agravantes: la cantidad de víctimas, los daños producidos y efectos postraumáticos, la investidura del imputado en su carácter de juez de la nación. Como atenuantes valoró la falta de antecedentes penales en su contra.

P. también la pena de cuatro años de inhabilitación especial (arts.248, 260 y 20 del C.P.); que se comunique a la Dirección de Recursos Humanos del Consejo de la Magistratura para que en caso de recaer sentencia condenatoria sea agregada a su legajo personal y se le otorgue una jubilación común -y no de privilegio- en su carácter de ex magistrado, sobre todo teniendo en cuenta que los hechos materia de juicio obedecen a abusos y delitos cometidos en el ejercicio de sus funciones como tal.

Requirió además se oficie al Consejo de la Magistratura, la Oficina de la Mujer de la CSJN, a la Cámara Federal de Bahía Blanca y al Consejo Nacional de la Mujer para que teniendo en cuenta la experiencia y las Fecha de firma: 05/06/2018 Firmado por: L.R.J.S., Juez de Cámara Firmado por: M.W.G., Juez de Cámara Firmado por: ORLANDO ARCANGEL COSCIA, Juez de Cámara Firmado(ante mi) por: NORMA B.M., SECRETARIO DE JUZGADO #27785683#208131338#20180605120217384 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SANTA ROSA dificultades que tuvieron las víctimas para denunciar los hechos, en base a las disposiciones de jerarquía constitucional y la eventual responsabilidad estatal que conlleva el desconocerlas, se arbitren los medios para que se elabore un protocolo o un área de actuación que le dé un tratamiento específico a este tipo de supuestos de acoso laboral en el ámbito de la justicia nacional.

Finalmente pidió que se extraigan testimonios y remitan a la primera instancia a fin de que se ahonde en el hecho descripto por B. con relación a la exhibición del arma reglamentaria del custodio en el ámbito de su despacho y el relatado por la testigo A.A..

A su turno la defensa técnica de J.A.C., ejercida por el Dr. P., disintió con las conclusiones finales de la representante del Ministerio Público Fiscal y alegó sobre la absolución de su pupilo.

Manifestó que, antes de entrar a analizar y exponer sobre los delitos enrostrados a su defendido y como cuestión preliminar, pretendía destacar que “… el derecho tiene que funcionar como límite, como sistema de contención, cuando las pasiones sociales se desbordan. Su función es delimitar el campo de actuación y determinar cuál es la razón aplicable al caso concreto, teniendo en cuenta todo el sistema en su conjunto, no el agravio por elevado que sea de la víctima. Ciertamente esta herramienta, canaliza la venganza privada, la sed de sangre, puesto que si permitiéramos que el agravio personal no tenga límites, sencillamente la vida se tornaría insostenible. En consecuencia se solicita que se Fecha de firma: 05/06/2018 Firmado por: L.R.J.S., Juez de Cámara Firmado por: M.W.G., Juez de Cámara Firmado por: ORLANDO ARCANGEL COSCIA, Juez de Cámara Firmado(ante mi) por: NORMA B.M., SECRETARIO DE JUZGADO #27785683#208131338#20180605120217384 tenga una correcta ponderación al momento de analizar si estamos frente a una mera conducta antisocial o si la misma reviste la gravedad y las cualidades suficientes, científicamente exigibles por la ciencia jurídico penal, para considerarla delictiva (Arts. 18, 19 C.N., 8.2 CADH, 14,3 CIPYP).”.

Agregó también que “Ante todo queremos como vector de análisis señalar que realmente estamos en presencia de un conflicto de entidad laboral, como también de inadecuación de conductas interpersonales más que ante una hipótesis delictiva, lo cual posteriormente será desarrollado”.

Por otra parte esgrimió palabras preliminares respecto de la violencia de género y de sus alcances, para lo cual se apoyó en legislación, doctrina y fallos acorde a su interés.

Posteriormente procedió a refutar cada uno de los hechos reprochados a C.. Entendió que en ellos no se dieron los elementos subjetivos y objetivos de cada uno de los tipos...

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