Principal en Tribunal Oral TO03 - IMPUTADO: LEON, GERARDO DANIEL Y OTROS s/INFRACCION LEY 22.415 DAMNIFICADO: AFIP/DGA
Fecha | 08 Mayo 2018 |
Número de expediente | CPE 000084/2016/TO03 |
Número de registro | 205488936 |
Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL PENAL ECONOMICO 2 CPE 84/2016/TO3 Causa n° CPE 84/2016/TO3 (2753), caratulada: “LEON, G.D. y otros s/contrabando de estupefacientes”.
En la ciudad autónoma de Buenos Aires, a los ocho (8) días de mayo del año dos mil dieciocho, los integrantes del Tribunal Oral en lo Penal Económico nº 2, D.. C.O.L. en calidad de presidente, L.G.L. y L.A.I. (designado por la CFCP res. n° 90/18 en reemplazo del Dr. C.J.G. de la CÁRCOVA) en calidad de vocales, asistidos por la Secretaria del Tribunal, Dra. C.A.R., dan a conocer los fundamentos de hecho y derecho de la sentencia dictada en la causa n° CPE n° 84/2016/TO3 (2753), caratulada: “LEON, G.D. y otros s/contrabando de estupefacientes”
respecto a:
1. S.D.G., de nacionalidad argentina, nacido el 19 de junio de 1962 en la ciudad autónoma de Buenos Aires, hijo de M.E. y de C.S., titular del Documento Nacional de Identidad nº 14.705.296, de estado civil casado, de profesión empresario del rubro de mudanzas internacionales, con estudios secundarios completos y con último domicilio en la calle Quito 4161 de esta ciudad.
2. R.C.B., de nacionalidad argentina, nacido el 11 de octubre de 1963 en la ciudad autónoma de Buenos Aires, hijo de J. y de E.S., titular del documento nacional de identidad nº 16.584.663, de estado civil soltero en unión convivencial, de profesión empresario del rubro mudanzas Fecha de firma: 08/05/2018 Firmado por: CESAR O.L., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.G.L., JUEZ DE CAMARA Firmado por: LUÍS A. IMAS, JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: CAROLINA ANDREA ROMBOLÁ, SECRETARIA #28770769#205488936#20180508140837428 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL PENAL ECONOMICO 2 CPE 84/2016/TO3 internacionales, con estudios secundarios completos y con último domicilio en la calle Formosa 157, piso 3º depto. “12” de esta ciudad; 3. “G.S.D. y B., R.C.S. de Hecho” -comercialmente denominada “Elishar Mudanzas Internacionales”-, representada en el debate por S.D.G. y R.C.B..
4. G.D.L., de nacionalidad argentina, nacido el 11 de julio de 1957 en la localidad de Mataderos, Pcia. de Bs. As, hijo de B.A. y de M.T., titular del Documento Nacional de Identidad nº 13.295.369, de estado civil soltero en unión convivencial, desocupado, de profesión fontanero, con estudios secundarios incompletos, con último domicilio en la calle Paso de los Andes 1139 (ex 1859), de la localidad de Grand Bourg, Partido de Malvinas Argentinas, Pcia. de Bs. As. y actualmente alojado en el Complejo Penitenciario Federal n° II –Marcos Paz- del Servicio Penitenciario Federal.
Intervienen en el proceso: por el Ministerio Público Fiscal la Fiscal General Dra. C.I.B.; por las Defensas: las Defensoras Oficiales Coadyuvantes Dras. M.L.A. y L. de OLIVEIRA MENDEZ (en representación del imputado G.D.L. y el letrado particular Dr. J.F.G. (en representación de los imputados S.D.G., R.C.B. y “G.S.D. y B., R.C.S. de Hecho”.
De cuyas constancias, Fecha de firma: 08/05/2018 Firmado por: CESAR O.L., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.G.L., JUEZ DE CAMARA Firmado por: LUÍS A. IMAS, JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: CAROLINA ANDREA ROMBOLÁ, SECRETARIA #28770769#205488936#20180508140837428 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL PENAL ECONOMICO 2 CPE 84/2016/TO3 RESULTA:
1. Que, la Fiscal ante la Instrucción, Dra. C.R., en su requerimiento obrante a fs. 1601, solicitó la elevación a juicio de la presente causa seguida contra los imputados G.D.L., S.D.G., R.C.B. y “G., S.D. y B., R.C.S. de Hecho” (denominada “Elishar Mudanzas Internacionales”), achacándoles la comisión del delito de contrabando de exportación, agravado por tratarse de estupefacientes inequívocamente destinados a ser comercializados, en grado de tentativa y en calidad de coautores. Dicha sustancia estupefaciente se encontraba oculta dentro de la estructura de dos (2) muebles que estaban en un contenedor que guardaba efectos del hogar correspondientes a las mudanzas internacionales de diversas personas y, destinado por vía acuática al Reino de España. Todo ello de acuerdo a las figuras previstas en los arts. 864 inc. “d”, 865 inc. “a”, 866 segunda parte y 871 del Código Aduanero y art. 45 del Código Penal.
2. Que, en mérito a lo expuesto en tal requerimiento, surgió que las actuaciones tuvieron su inicio el 4 de febrero de 2016 en la “Terminal de cargas Exolgan SA” de la localidad de Dock Sud, Partido de Avellaneda (PBA). Que, en la oportunidad el personal de la “División Gestión de Riesgo Jurisdiccional” del Departamento Gestión Operativa Aduanera de la AFIP efectuó un control respecto a un contenedor que, con fecha 1/02/2016 había ingresado a la Terminal Fecha de firma: 08/05/2018 Firmado por: CESAR O.L., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.G.L., JUEZ DE CAMARA Firmado por: LUÍS A. IMAS, JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: CAROLINA ANDREA ROMBOLÁ, SECRETARIA #28770769#205488936#20180508140837428 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL PENAL ECONOMICO 2 CPE 84/2016/TO3 portuaria aludida proveniente del Deposito Fiscal “Tiryas Logistic SRL”.
3. Que, dicho contenedor estaba identificado bajo el nº
CRXU3259272 cerrado con los precintos “DGA AA023178” y “Exolgan EX 0065050” conteniendo mercadería con destino al Reino de España que estaba documentada por la Destinación nº 16 092 PE01 000029 V, con otras dos destinaciones (identificadas como 16 092 PE01 000043 R y 16 092 PE01 000039 W) oficializada el 15/01/2016. La mercadería poseía la posición arancelaria 0000.04.04.100J (mudanza)
con un valor FOB declarado de u$d 7.500. Asimismo, figuraba como exportadora J.C.F., en tanto la empresa encargada de la mudanza denominada comercialmente como “Elishar mudanzas internacionales” era la firma “G.S.D. y B., R.C.S. de Hecho” y figuraba como autorizado G.C.T..
4. Que, como se señalara el 1/02/2016 el contenedor en cuestión ingresó a la “Terminal de Cargas Exolgan SA” habiéndosele asignado el canal rojo para su control por lo que fue pasado por el scanner de la “Sección Portuaria Terminal Sur” de la División Control Operativo Sur del Departamento Aduanero Buenos Aires, que detectó
una imagen de “difusa densidad” en su interior, circunstancia que motivó la realización de una verificación física de la carga.
5. Que, con fecha 4/02/2016 se realizó la verificación física aludida, en presencia del verificador L.G.S. de la “División Controles Simultáneos Sur” del Depto. Aduana de Buenos Aires, y de las guías de canes L.A. y Nieves SELAS de la Fecha de firma: 08/05/2018 Firmado por: CESAR O.L., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.G.L., JUEZ DE CAMARA Firmado por: LUÍS A. IMAS, JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: CAROLINA ANDREA ROMBOLÁ, SECRETARIA #28770769#205488936#20180508140837428 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL PENAL ECONOMICO 2 CPE 84/2016/TO3 “Sección Portuaria Terminal Sur” -junto a sus respectivos canes “Boomer” y F.”-. Asimismo, se hizo presente el imputado R.C.B. en calidad de socio de la empresa “Elishar mudanzas internacionales“ y G.C.T., en su carácter de autorizado.
6. Que, el verificador SAVIO ordenó abrir el contenedor aludido, efectuando las guías AVERZA y SELAS un control exhaustivo, sin que los canes mostraran conductas compatibles con la presencia de estupefacientes. Que, atento a la imagen sospechosa detectada por el scanner y al peso de una mesa (documentada en la destinación 16 092 PE01 000029 V), y tras practicarse una incisión con un cortafierro se retiró la tapa superior de la misma, oportunidad en la que se detectó un doble fondo, practicándose un nuevo control con los canes que exteriorizaron una conducta compatible con la presencia de estupefacientes. Asimismo, se hizo presente el imputado S.D.G. en su carácter de socio de la empresa mudancera internacional aludida.
7. Que, en virtud de lo ocurrido tomó intervención personal de la “División Gestión de Riesgo Jurisdiccional” del Depto. Gestión O.A. y de la “División Drogas” que efectuó un nuevo control, esta vez a cargo del guía de canes J.R.Z., junto con su can “T.”, que al pasar por la mesa en cuestión, también demostró comportamiento compatible con la presencia de estupefacientes.
8. Que, oportunamente el J. de dicha División Gerardo ESQUIVEL anotició al Juzgado en turno de las novedades, quien Fecha de firma: 08/05/2018 Firmado por: CESAR O.L., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.G.L., JUEZ DE CAMARA Firmado por: LUÍS A. IMAS, JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: CAROLINA ANDREA ROMBOLÁ, SECRETARIA #28770769#205488936#20180508140837428 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL PENAL ECONOMICO 2 CPE 84/2016/TO3 dispuso el procedimiento a seguir. Que, intervino el inspector P.G. quien ante la posibilidad de que se tratara de un método de ocultamiento de estupefacientes, convocó a dos testigos hábiles quienes resultaron ser J.H.P. y P.A.M.. Que, separaron la destinación 16 092 PE01 000029 V y tomaron la mesa de arrime sospechada (que fue identificada como “A”) procediendo a su desarme total. Que, al separar la tapa superior de dicha mesa se advirtió que había capas de papel de diario, papel carbónico y papel celofán que cubrían a cinco (5) paquetes que, a su vez, se encontraban envueltos en nylon transparente, papel de diario, papel carbónico y papel film.
9. Que, los preventores tomaron al azar uno de los paquetes (identificado como “A1”) realizando una incisión surgiendo una sustancia pulverulenta de color blanca, la que sometida al reactivo específico, arrojó resultado positivo a clorhidrato de cocaína.
Que, inmediatamente se extrajeron los restantes paquetes que estaban ocultos y se los identificó como “A2”, “A3”, “A4” y “A5”.
10. Que, anoticiado de lo actuado, el magistrado en turno, ordenó que se continuara la revisión de la totalidad de la mercadería amparada en la destinación 16 092 PE01 000029 V.
11. Que, continuando con el procedimiento, entre los enseres de la mudanza correspondiente a dicha destilación se halló
una cajonera de color marrón envuelta en papel corrugado (que fue identificada como “B”) que también tenía un doble fondo y...
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