Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata - TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL DE LA PLATA NRO. 1 - SECRETARIA, 19 de Febrero de 2018, expediente FLP 060000709/2007/TO03

Fecha de Resolución19 de Febrero de 2018
EmisorTRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL DE LA PLATA NRO. 1 - SECRETARIA

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL DE LA PLATA NRO. 1 60000709/2007 Principal en Tribunal Oral TO03 - IMPUTADO: LANGUASCO FRANCO, V.R. Y OTRO s/INFRACCION LEY 23.737 y ENCUBRIMIENTO (ART.278) QUERELLANTE: UNIDAD DE INFORMACIÓN FINANCIERA Y OTRO La Plata, 19 de febrero de 2018.

AUTOS Y VISTOS: los recursos de casación interpuestos por la Administración

Federal de Ingresos Públicos – Dirección General de Aduanas y la Unidad de Información

Financiera, en el marco de la presente causa N° 60000709/2007/TO3, acumulada a la N°

60000709/2007/TO4, caratulada “L.F., V.R. y otro s/ Infracción ley

27.737”; y CONSIDERANDO:

  1. Que a fs. 25192/25199, el Dr. M.A.O.U., letrado de la

    Unidad de Información Financiera, interpuso recurso de casación contra la resolución dictada

    por este Tribunal el día 29 de noviembre de 2017, mediante la cual se dispuso “…1.

    SOBRESEER a V.R.L.F., en la causa FLP

    60000709/2007/TO3, acumulada a la causa FLP 60000709/2007/TO4, por los hechos por los

    que oportunamente se elevara la causa a juicio, calificados como infracción a la ley 23.737

    (art. 361 del Código Procesal Penal de la Nación, en función del art. 336 inc. 4° de ese digesto

    y Fallos 325:2019 y 327:120). 2. DISPONER la inmediata libertad de VÍCTOR RODOLFO

    LANGUASCO FRANCO, para las presentes actuaciones, salvo orden judicial en contrario

    emanada de autoridad competente (art. 338 del Código Procesal Penal de la Nación)…“

    En cuanto a los requisitos de admisibilidad del recurso casatorio interpuesto, el

    Dr. O.U. señaló que el recurso fue interpuesto en legal tiempo y debida forma,

    conforme lo normado por el art. 463 del Código Procesal Penal de la Nación.

    A la vez, manifestó que el pronunciamiento cuestionado se trata de una sentencia

    definitiva que pone fin al proceso en los términos del art. 457 del citado cuerpo normativo, ya

    que se trata de un sobreseimiento que favorece a V.R.L.F.;

    considerando asimismo que “…nos encontramos sin lugar a dudas ante una resolución

    impugnable y que causa estado, toda vez que se trata de una sentencia arbitraria en la medida

    en que ignora las disposiciones del art. 123 y 404 del C.P.P.N.

    Fecha de firma: 19/02/2018 Firmado por: P.D.V., JUEZ SUBROGANTE Firmado por: C.A.N., JUEZ SUBROGANTE Firmado(ante mi) por: MARIA CELESTE CUMBETO, SECRETARIA DE CAMARA #29177628#198132575#20180219114729552 Por otro lado, destacó la legitimación activa que el art. 460 del Código ritual

    acuerda a las partes querellantes en remisión al art. 458 de ese mismo cuerpo normativo,

    entendiendo que encontrándose la resolución mediante la cual se dispuso el apartamiento de

    dicha parte como querellante en autos recurrida ante la Cámara Federal de Casación Penal,

    corresponde hacer lugar al recurso a efecto de salvaguardar los derechos de la parte que

    representa.

    De tal modo, tras realizar una breve reseña de los...

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