Sentencia de TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 24 DE LA CAPITAL FEDERAL, 9 de Noviembre de 2017, expediente CCC 065401/2016/TO03
Fecha de Resolución | 9 de Noviembre de 2017 |
Emisor | TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 24 DE LA CAPITAL FEDERAL |
Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 24 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 65401/2016/TO3 ta: para dejar constancia que en el día de la fecha se llevó a cabo la audiencia de suspensión del proceso a prueba prevista en el art. 293 del CPPN, llevándose a cabo con la presencia de la Sra. Jueza, Dra. Ma.
C.M., quien preside en la causa, la actuaria que subscribe; la Auxiliar Fiscal Dra. G.G., de la Fiscalía Oral n° 24; y el Sr. C.A.O. junto con su defensora particular, la Dra. A.M.A. de K..
Finalizada la audiencia, se notificó a las partes y al imputado que el próximo 9 de noviembre, se dará a conocer por Secretaría la resolución que tome el Sr. Juez.--------------------------------------------------------------
Secretaría, 23 de octubre de 2017.-
Mc MA. E.D.R. SECRETARIA Fecha de firma: 09/11/2017 Firmado por: M.C.M., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.E.D., SECRETARIO DE CAMARA #30219762#192772583#20171103134220791 Buenos Aires, 9 de noviembre de 2017.
AUTOS Y VISTOS:
Para resolver la solicitud de suspensión de juicio a prueba efectuada por C.A.O. (argentino, nacido el 10 de septiembre de 1994, titular del DNI N° 38.445.253, hijo de F. y de V.R., prontuario policial Legajo Serie CI N° 16.037.701 y 03163694 del Registro Nacional de Reincidencia, con último domicilio real en Charrúa 2772, casa 182 de esta ciudad) y su defensa en esta causa n° 65.401/2016 (int. 4756 cxa. 4610 –M.MC-) seguida al nombrado en orden al delito de encubrimiento bajo la forma de “favorecimiento personal”, agravado por ser el hecho precedente de un delito especialmente grave, en carácter de autor (art. 277 inc 3°, apartado “a” en función del inciso 1°, apartado “a” del mismo artículo del CP).
Y CONSIDERANDO:
I) El pasado 23 de octubre se celebró la audiencia prevista en el art. 293 del Código Procesal Penal de la Nación oportunidad en que la defensa de O. ratificó el pedido efectuado a fs. 213, donde sostuvo que la calificación legal del requerimiento de elevación a juicio de fs. 197/9 sumado a la carencia de antecedentes condenatorios de su asistido harían viable la procedencia del instituto de la suspensión del proceso a prueba. Hizo saber la intención de O. de realizar una donación de $1500 (mil quinientos pesos) en tres cuotas consecutivas, solicitando que el beneficio se conceda por el mínimo legal de un año.
II) A su turno, la A.F., recordó la imputación y la calificación legal del hecho atribuido en el requerimiento de elevación...
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