Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Posadas, 28 de Septiembre de 2017, expediente FSM 026005170/2009/TO03

Fecha de Resolución28 de Septiembre de 2017
EmisorTRIBUNAL ORAL FEDERAL DE POSADAS - SECRETARIA

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE POSADAS FSM 26005170/2009/TO3 En la ciudad de Posadas, capital de la provincia de Misiones, República Argentina, a quince días del mes de septiembre del año dos mil diecisiete, se constituye el Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Posadas por Subrogación Legal, en la sala de acuerdos del Cuerpo, bajo la presidencia de la Señora Juez de Cámara, doctora L.M. ROJAS DE BADARO e integrado por los señores Jueces de Cámara, doctor V.A.A. y doctor FERMIN AMADO CEROLENI, asistidos por la Secretaria Autorizante, doctora L.Y.K. para dictar sentencia en Juicio Abreviado en la causa N°

FSM 26005170/2009/TO3, caratulada: “PRESTI, A. s/Infracción Ley 23.737 (art. 5º inc. “c”)”, en la que intervienen la señora Representante del Ministerio Público Fiscal por ante el Tribunal, doctora V.A.B.; por la defensa, la señora Defensora Pública Oficial doctora S.B.C.A. y el imputado A.P., Documento Nacional de Identidad N° 22.900.464, de nacionalidad argentina, de estado civil soltero, nacido el 10 de diciembre del año 1972, en la ciudad de Aristóbulo del Valle, provincia de Misiones, de 44 años de edad, de ocupación empleado de un aserradero, con instrucción primaria completa, domiciliado en calle A. sin número, Campo Grande, provincia de Misiones, hijo de C.R.P. y de E.H. (f). Seguidamente el Tribunal tomó en consideración las siguientes:

Cuestiones:

Primera

¿Debe admitirse el procedimiento del juicio abreviado solicitado por las partes?

Segunda

¿Está probado el hecho y la participación del imputado?

Tercera

¿Qué calificación legal cabe aplicar? En su caso ¿Qué sanción corresponde?

Cuarta

¿Corresponde la imposición de costas y regulación de honorarios profesionales?

A la primera cuestión, los señores Jueces de Cámara dijeron: Que a fs. 419/421, entre la señora F. por ante este Tribunal Oral, doctora V.B. y el imputado A.P., asistido por la señora Defensora Pública Oficial doctora S.B.C.A., celebraron acta acuerdo en virtud del cual el imputado reconoce su participación en el hecho descripto en el requerimiento de elevación a juicio obrante a fs. 3738/3780, en el que el señor R. delM.P.F. de Primera Instancia, doctor J.C.S., acusa a A.P. de haber intervenido junto a M.L.L., J.L.B., C.I. De Lima e I.U.S., en Fecha de firma: 28/09/2017 Alta en sistema: 06/10/2017 Firmado por: LUCRECIA M.ROJAS DE BADARÓ, Juez de Cámara Subrogante Firmado por: F.A.C., Juez de Cámara Subrogante Firmado por: V.A.A., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: L.Y.K., SECRETARIA #28057753#186994981#20170921100231303 el transporte de (67) sesenta y siete “panes” de marihuana, hecho que se verificó el 25 de abril de 2010, alrededor de las 23:40 horas, cuando personal del Escuadrón 11 “San Ignacio” de Gendarmería Nacional, advirtió una maniobra sospechosa por parte de una camioneta ISUZU, de color gris, dominio “CYB-888”, que circulaba por la ruta Nº 223 en la provincia de Misiones, giró en “U” emprendiendo el regreso con sentido hacia la localidad de Ruiz de Montoya.

Al acercarse al puesto de control policial la camioneta bajo sospecha tomó un camino de tierra, razón por la cual los preventores comenzaron a seguirla.

Así, y tras efectuar unos 50 metros sobre el citado camino de tierra, fue hallada la camioneta en cuestión estacionada, ante lo cual se le dio la voz de “alto” al conductor, el cual huyó por la espesura del monte, efectuando disparos de arma de fuego.

Inspeccionada que fue la camioneta, se encontró en la parte trasera bolsas de arpillera blancas, en cuyo interior se hallaron (67) sesenta y siete “panes” de marihuana, con peso total de 50,310 kilogramos.

La señora F. ante el Tribunal Oral, luego de analizar los elementos probatorios de la causa, reflejados en la pieza acusatoria, encuadró la conducta del imputado A.P., en el tipo previsto por art. 5º, inc. c) de la Ley 23.737, en su modalidad Transporte de Estupefacientes, en calidad de P.N. del delito, peticionando la aplicación de una pena de cuatro (4) años de prisión, accesorias legales, multa máxima y costas; discrepando parcialmente con la calificación legal efectuada en la Requisitoria de Elevación a Juicio de fs. 3738/3780, en la cual se reprocha al imputado la misma figura y grado de participación pero agravada por la intervención de tres personas en forma organizada (art. 11 inc “c” de la Ley 23.737), en ese sentido consideró

que no corresponde aplicar en autos la agravante prevista en el inc. “c” del artículo 11 de la Ley 23.737 en cuanto a la “intervención organizada de tres o más personas” y ello en atención al criterio ya sustentado por ese Ministerio Público Fiscal en cuanto al nivel de organización que requiere el tipo legal.

Continuó diciendo: “…que no se ha acreditado ese nivel de organización entre A.P. y los demás partícipes del delito, cuya responsabilidad fue ventilada en la causa Nº FPO 93000026/2013/TO1, caratulada “LOPEZ, M.L. y otros s/Infracción Ley 23.737”. Conforme las constancias obrantes en autos la conducta de P. no revela una actuación coordinada, que responda a un plan común, con división de roles y funciones tal como exige la doctrina y jurisprudencia conteste”. “…entiende que es innegable que P. participó en el transporte de 67 panes de marihuana (50,130 kgrs) verificado el día 25 de abril Fecha de firma: 28/09/2017 Alta en sistema: 06/10/2017 Firmado por: LUCRECIA M.ROJAS DE BADARÓ, Juez de Cámara Subrogante Firmado por: F.A.C., Juez de Cámara Subrogante Firmado por: V.A.A., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: L.Y.K., SECRETARIA #28057753#186994981#20170921100231303 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE POSADAS FSM 26005170/2009/TO3 de 2010 por personal del Escuadrón 11 San Ignacio de Gendarmería Nacional en una camioneta marca Isuzu pick up dominio CYB 888. La prueba reseñada por el Sr. Fiscal de Instrucción a fs. 3771/3776 resulta conteste e irrebatible en cuanto a la materialidad de los hechos y determinan que el encausado fue la persona que gestionó e intermedió para proveer al chofer de la Isuzu de la carga de sustancia ilícita, resultando un aporte esencial para la concreción del transporte aludido (ver denuncia de fs. 1774 y pericia de celulares de fs.

657/658). No obstante el F. entiende que A.P. actuaba coordinadamente con M.L. y R.R. merced a una conversación telefónica obtenida con fecha 7 de noviembre de 2010 sumado la gran cantidad de comunicaciones que registraba P. con el teléfono que utilizaba L..

Ahora bien, a criterio de la suscripta, estos dos elementos no resultan suficientes para imputarle un accionar coordinado y organizado con sus consortes en la...

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