Sentencia de TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE NEUQUEN, 28 de Septiembre de 2017, expediente FGR 008076/2014/TO03

Fecha de Resolución28 de Septiembre de 2017
EmisorTRIBUNAL ORAL FEDERAL DE NEUQUEN

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE NEUQUEN 8076/2014 SENTENCIA Nº 53/2.017: En la ciudad de Neuquén, Capital de la Provincia del mismo nombre, a los 28 días del mes de SEPTIEMBRE del año dos mil diecisiete, se reúne el Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Neuquén integrado por el Dr.

M.W.G. como P. y los Sres. Vocales Dr.

ORLANDO A. COSCIA, y Dr. E.K., asistidos por la Sra.

Secretaria Dra. D.M.L., para dictar sentencia en los autos caratulados: “RODRIGUEZ, M.H.S./ INFRACCIÓN LEY 22.415”, EXPTE. NRO. FGR.8076/2014/TO3, en los que se celebró audiencia de ‘visu’ en el día de la fecha, respecto del imputado: M.H.R., titular del Documento Nacional de Identidad N°25.631.773, de nacionalidad argentina, de 40 años de edad, nacido el 09 de enero de 1977 en la ciudad de Buenos Aires, de estado civil soltero, de ocupación estibador portuario, con último domicilio real en calle General Espejo N°1565, Barrio Isla Maciel, localidad de Dock Sud, Partido de Avellaneda, Provincia de Buenos Aires.

Además intervino el Sr. Fiscal General ante el Cuerpo, Dr.

MIGUEL A. PALAZZANI, y el Dr. N.G., Defensor Oficial del acusado.

Que abierto el acto de deliberación previsto en el Art.

396 del CPPN, el Tribunal conforme lo autoriza el segundo párrafo del artículo 398 del mismo ordenamiento, efectuó el sorteo de práctica arrojando el siguiente orden para la votación: Dr. GROSSO, Dr. KROM y Dr. COSCIA. Se estableció

para resolver el caso el planteamiento de las siguientes cuestiones:

PRIMERA

¿Existió el hecho; fue su autor el imputado?

SEGUNDA

¿Qué calificación legal cabe asignarle?

TERCERA

¿Qué sanción le corresponde; debe cargar con las costas procesales?

PRIMERA CUESTIÓN:

¿Existió el hecho; fue su autor el imputado?

1 Dra. D.M. Lema Secretaria T.O.C.F. Neuquén Fecha de firma: 28/09/2017 Firmado por: ORLANDO ARCANGEL COSCIA, PRESIDENTE Firmado por: M.W.G., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: D.M. LEMA, secretaria #27097364#189205091#20170928130828738 Poder Judicial de la Nación El Dr. M.W.G. dijo:

  1. El juicio se realizó observando las reglas del proceso abreviado conforme lo dispone el art. 431 bis del CPPN. El acuerdo presentado por las partes (obrante a fs.

    346/347) fue ratificado en firma y contenido en la audiencia pública celebrada en el día de la fecha.

    En la requisitoria de elevación a juicio de fojas 226/228, el Sr. Fiscal de grado, calificó el hecho endilgado al imputado, como constitutivo del delito de contrabando de exportación doblemente agravado por tratarse de estupefacientes inequívocamente destinados a su comercialización, en grado de tentativa previsto y penado por los arts. 866, segundo párrafo, último apartado en función del art. 863, y art. 871 de la Ley 22.415, en calidad de autor (art. 45 del C.P.). La calificación legal escogida coincide con la establecida en el Auto de Procesamiento obrante a fs. 149/155.

    En el acuerdo celebrado por las partes, el Sr. Fiscal General hizo saber que la acusación sería por el delito por el cual RODRIGUEZ venía requerido a juicio (cfr. fs.

    346/347). En esa instancia, el Dr. PALAZZANI requirió se condene al nombrado a la pena de CUATRO (4) AÑOS Y SEIS (6)

    MESES DE PRISIÓN, el decomiso del vehículo marca M.B., modelo A 160 classic tipo Sedan, dominio DNR-337, accesorias legales, con más las costas del proceso (art. 876, inc. “b” y 1026 del C.A.).

    En la audiencia de ‘visu’, el imputado reconoció su responsabilidad en ese ilícito, prestando conformidad con la calificación legal y la pena acordada por el F. General y el Defensor Oficial en la oportunidad de celebrar el acuerdo de juicio abreviado.

    No habiéndose planteado otras cuestiones a resolver, anticipo que a partir de los elementos de juicio colectados en el sumario ha quedado debidamente acreditado el hecho endilgado, así como la participación que le cupo al encartado en el mismo, tal cual fuera plasmado en el Acuerdo de fs.

    346/347.

    2 Dra. D.M. Lema Secretaria T.O.C.F. Neuquén Fecha de firma: 28/09/2017 Firmado por: ORLANDO ARCANGEL COSCIA, PRESIDENTE Firmado por: M.W.G., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: D.M. LEMA, secretaria #27097364#189205091#20170928130828738 Poder Judicial de la Nación Así, de la atenta lectura del expediente, surge que estas actuaciones se iniciaron el día 28 de julio del año 2014, en oportunidad en que el imputado se presentara en las instalaciones del Centro de Frontera del Paso Internacional “MAMUIL MALAL” –Paraje Tromen, Provincia de Neuquén-, con el objeto de egresar del país con destino a la República de Chile, a bordo del vehículo marca M.B., modelo A160 Classic, tipo Sedan, 5 puertas de color azul, dominio colocado DNR-337, titularidad de M.H.R..

    Así y en ocasión, de que el funcionario de la AFIP-

    Dirección General de Aduanas, H.V., procediera a realizarle las preguntas de rutina a RODRIGUEZ; conforme su función dentro de una Zona Primaria Aduanera, tales como su procedencia y destino, el motivo de su viaje y si poseía familiares en el vecino país, el tiempo de estadía y si tenía objetos de valor que declarar, ante la actitud vacilante y contradictoria evidenciada del nombrado, procedió a requerir la colaboración del Sargento Primero del Grupo Tromen de Gendarmería Nacional, N.F.O. y del funcionario de AFIP-DGA, Ing. J.E.H., para llevar a cabo un control sobre el rodado y equipaje de RODRIGUEZ en aplicación a las facultades propias del servicio aduanero por encontrarse en Zona Primaria Aduanera.

    Se detectó en la ocasión debajo de la alfombra del baúl una discontinuidad en el color de la chapa y la existencia de un soporte central debajo del asiento trasero. También observaron debajo del rodado una chapa que cubría toda la superficie inferior, que no parecía de fábrica; además de que la altura del piso no concordaba con la de un vehículo normal.

    Se procedió a trasladar el automóvil hacia un lateral de las instalaciones con el objeto de continuar con el control sin perturbar la circulación; y una vez allí se elevó con un gato el vehículo y se separó manualmente la chapa mencionada del piso pudiendo observarse, iluminando con una linterna, la existencia de elementos que parecían ser pequeños paquetes.

    A raíz de ello se informó lo sucedido al Jefe de Turno de la Dirección de Aduanas del Paso Internacional, R.F.C. quien se puso en contacto con el 3 Dra. D.M. Lema Secretaria T.O.C.F. Neuquén Fecha de firma: 28/09/2017 Firmado por: ORLANDO ARCANGEL COSCIA, PRESIDENTE Firmado por: M.W.G., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: D.M. LEMA, secretaria #27097364#189205091#20170928130828738 Poder Judicial de la Nación Administrador de Aduana de San Martin de los Andes, Ing. J.B.O., el cual se comunicó con la Sra. Jueza a cargo del Juzgado Federal de Zapala, quien interiorizada de lo sucedido, autorizó el registro del vehículo en cuestión.

    En cumplimiento a la orden judicial se desprendió el protector de la parte inferior del rodado, sector del cual se extrajeron sesenta y un (61) paquetes de forma rectangular.

    Del lado correspondiente a las puertas del acompañante y el conductor se extrajeron otros treinta y seis (36) y veinticinco (25) paquetes respectivamente; y finalmente debajo de la alfombra existente bajo el asiento trasero se hallaron veintidós (22) paquetes más.

    En total se hallaron ciento cuarenta y cuatro (144)

    bultos, todos los cuales estaban impregnados de una grasa de color rojizo, con un peso total de 62,520 kg, los cuales al practicarse los test orientativos de campo, resultaron positivos para la cannabis sativa.

    Todo lo cual quedó...

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