Sentencia de TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 10 DE LA CAPITAL FEDERAL, 31 de Julio de 2017, expediente CCC 004667/2013/TO03

Fecha de Resolución31 de Julio de 2017
EmisorTRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 10 DE LA CAPITAL FEDERAL

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 10 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 4667/2013/TO3 Buenos Aires, 31 de Julio de 2017.-

Y VISTA:

La causa CCC 4667/2013 (reg.int.5175), seguida a E.M.C.L., argentina, titular del pasaporte nro.7039883 de la República del Perú, con documento de identidad nro.46629578, nacida el día 4 de agosto de 1990 en la ciudad de Lima, República del Perú, peruana, hija de R.A.C.A. y de N.R.L.R., soltera, instruida, comerciante, con domicilio real en Olavarría y Calle 4, Localidad de V.C., Partido de La Matanza, Pcia.Bs.As., y constituido junto a su letrado defensor particular, Dr. M.L.D.F. –domicilio electrónico 20141767578-; en orden a los delitos de resistencia a la autoridad (hecho I) en concurso ideal con el delito de abuso de armas (hecho II), en concurso real con portación ilegítima de arma de fuego de uso civil (hecho III) y encubrimiento por haber recibido cosas o efectos que de acuerdo con las circunstancias podía sospechar que provenían de un delito (hechos IV y V), los que concurren materialmente entre sí, agravados todos ellos por haber sido cometidos con la intervención de una persona menor de edad.

Con el fin de dictar sentencia el Sr. Juez integrante del Tribunal Oral en lo Criminal N° 10, Dr.

G.J.Y., contará con la asistencia de la Secretaria de Cámara, Dra. S.P.I..

Intervienen en el proceso el F. General, Dr. C.O.G.B. y el Sr. Defensor particular, Dr. M.L.D.F..

Fecha de firma: 31/07/2017 Alta en sistema: 03/08/2017 Firmado por: G.J.Y., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: S.P.I., SECRETARIO DE CAMARA #29429522#182817700#20170803101728318 Y CONSIDERANDO:

  1. Conforme surge del requerimiento de elevación a juicio obrante a fs. 441/55, el Sr. Fiscal de Instrucción imputó a E.M.C.L. “[…] que juntamente con R.A.C.L. y el por entonces menor de edad L.F.M.L., cuya minoridad aquélla conocía —respecto de quienes oportunamente se requirió la elevación de la causa a Juicio-, cometió los siguientes sucesos que a continuación se detallan:

    I)En primer lugar se le atribuye que el día 25 de enero del año 2013, a las 14 horas aproximadamente, en la calle Pergamino, antes de su intersección con la calle B., en el barrio del Bajo Flores de esta ciudad, resistió la actuación del I.P.A.B., del Sargento 1ro J.J.P.M. y del Cabo 1ro. E.P., todos ellos pertenecientes a la Policía Federal Argentina, quienes actuaron en legítimo ejercicio de sus funciones.-

    Fue así que en dichas circunstancias, mientras los funcionarios policiales aludidos se encontraban a bordo del móvil no identificable interno nro. 2.752, marca Chevrolet, modelo Corsa, color azul, dominio HFL-179, observaron que el joven L.F.M.L. cruzó la calle Pergamino a veloz carrera mientras llevaba un bulto debajo de uno de sus brazos y abordó un rodado marca Ford, modelo Fiesta, dominio EZB-

    483, en el cual lo esperaban R.A.C.L. y la acusada E.M.C.L., en la parte delantera y trasera del rodado de mención respectivamente.-

    Fecha de firma: 31/07/2017 Alta en sistema: 03/08/2017 Firmado por: G.J.Y., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: S.P.I., SECRETARIO DE CAMARA #29429522#182817700#20170803101728318 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 10 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 4667/2013/TO3 Por tales motivos, el I.P.A.B., quien se encontraba a cargo del móvil policial mencionado, ordenó la identificación del vehículo y sus ocupantes, para lo cual el conductor del patrullero se posicionó detrás del coche marca Ford Fiesta, luego de lo cual se procedió a colocar balizas lumínicas de color azul sobre el techo y en el interior del automóvil Chevrolet Corsa de referencia, además de hacer sonar la sirena correspondiente, y se les ordenó a los tres ocupantes que descendieran del vehículo.-

    A continuación, E.M.C.L. y sus consortes de causa no acataron la orden y se dieron a la fuga a rápida velocidad por la avenida B. hasta la avenida P.M., en donde doblaron a la izquierda, luego de lo cual pasaron por debajo de la autopista D. y después tomaron la colectora de ésta hasta que subieron a la autopista mentada en la avenida L., en dirección a la avenida General Paz.-

    Posteriormente, la persecución continuó hasta la bajada de la calle Miralla, donde doblaron a la izquierda por la arteria Saraza y luego giraron en la calle F., donde desde la ventanilla trasera derecha del rodado, que se hallaba baja hasta la mitad, uno de los tripulantes de ese automotor esgrimió un arma de fuego de tonalidad plateada y efectuó varios disparos hacia el móvil no identificable, los cuales fueron repelidos de igual manera por personal policial.-

    Seguidamente, la encartada y sus compañeros tomaron nuevamente por la avenida Balbastro, luego hicieron lo mismo por la calle P. y después doblaron a la derecha en la calle Miralla, donde subieron nuevamente Fecha de firma: 31/07/2017 Alta en sistema: 03/08/2017 Firmado por: G.J.Y., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: S.P.I., SECRETARIO DE CAMARA #29429522#182817700#20170803101728318 a la autopista D., bajando en la salida de la avenida L., lugar en que tomaron en sentido contrario al permitido la rotonda ubicada en la avenida Argentina, después de lo cual giraron en la calle Z., oportunidad en la que nuevamente desde la parte trasera derecha del vehículo uno de los incriminados efectuó dos o tres disparos con un arma de fuego hacia el móvil policial, que fueron repelidos por el Inspector Blanco y el Sargento 1ro. M..-

    Posteriormente, la huida siguió por la calle L., de contramano, hasta la calle A., donde también giraron en forma contraria al sentido vehicular, hasta que doblaron nuevamente por la calle Miralla hasta la calle S. y luego transitaron por ésta hasta la avenida Argentina, donde tomaron por la calle O..-

    Fue justamente a la altura catastral nro.

    3793 de la calle aludida en último término, donde los imputados tenían obstruido el paso por un camión con semi-

    remolque que se hallaba realizando maniobras en ese sitio, ocasión en las que los preventores efectuaron disparos de arma de fuego con las armas reglamentarias en las ruedas del vehículo marca Ford Fiesta para evitar que los causantes prosigan la fuga e hicieron descender a los ocupantes de ese rodado, siendo aprehendidos la acusada E.M.C.L., R.A.C.L., y L.F.M.L., lográndose verificar que el automóvil había sido conducido durante el tramo narrado por el primero de los nombrados, mientras que en la parte trasera viajaban los dos restantes.

    II) Además, se le imputa a la mencionada E.M.C.L., y a sus consortes, que en Fecha de firma: 31/07/2017 Alta en sistema: 03/08/2017 Firmado por: G.J.Y., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: S.P.I., SECRETARIO DE CAMARA #29429522#182817700#20170803101728318 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 10 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 4667/2013/TO3 las circunstancias de tiempo y lugar expuestas en el punto precedente efectuó varios disparos con el revólver de simple y doble acción, calibre .22 largo rifle, marca B., número 264.702 y el revólver de simple y doble acción, calibre .32 largo, marca Colt, modelo Pocket Positive, nro. 74.942 contra el I.P.A.B., el Sargento 1ro J.J.P.M. y el Cabo 1ro. E.P., sin ocasionarles heridas a los funcionarios policiales mencionados.-

    Fue así, que del modo detallado en el hecho narrado en el punto que antecede, E.M.C.L. y sus compañeros R.A.C.L. y L.F.M.L. accionaron el armamento señalado en la vía pública contra el personal policial aludido mientras eran perseguidos por éstos, sin llegar a herirlos ni tampoco a producir daños en el automóvil en el cual se trasladaban los policías.

    III) Asimismo, se endilga a E.M.C.L., y a sus compañeros, en las mismas circunstancias de tiempo y lugar expuestas en el hecho descripto en los puntos I y II, el haber portado sin la debida autorización legal el revólver de simple y doble acción calibre .22 largo rifle, marca B., modelo 8-DA, con numeración identificatoria erradicada, el revólver de simple y doble acción, calibre .22 largo rifle, marca B., número 264.702 y el revólver de simple y doble acción, calibre .32 largo, marca Colt, modelo Pocket Positive, nro. 74.942.-

    Fue así que en la persecución de mención, la incriminada y sus consortes, luego de haber disparado las armas descriptas del modo detallado, arrojaron el revólver Fecha de firma: 31/07/2017 Alta en sistema: 03/08/2017 Firmado por: G.J.Y., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: S.P.I., SECRETARIO DE CAMARA #29429522#182817700#20170803101728318 de simple y doble acción, calibre .22 largo rifle, marca B., número 264.702 a la altura catastral nro. 3.249 de la calle P. y el revólver de simple y doble acción, calibre .32 largo, marca Colt, modelo Pocket Positive, nro. 74.942 en la calle L. nro. 3.631, mientras que el revólver de simple y doble acción calibre .22 largo rifle, marca B., modelo 8-DA, con numeración identificatoria erradicada fue hallado en el compartimento del automóvil Ford Fiesta en el cual los incusos habían emprendido su huida.

    IV) También se le atribuye a la encartada E.M.C.L., juntamente con R.A.C.L. y L.F.M.L., que con anterioridad al día 25 de enero del año 2013, antes de las 14 horas, recibió o adquirió el revólver de simple y doble acción calibre .22 largo rifle, marca Bagual-8DA, fabricado por Pasper Fábrica de Armas S.R.L en circunstancias en que podía sospechar que provenía de un delito, habida cuenta que se hallaba suprimida parcialmente en forma intencional con algún elemento metálico o eléctrico la numeración identificatoria.-

    Fue así que al ser...

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