Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1, 6 de Junio de 2017, expediente FCB 071007494/2011/TO03/CFC004

Fecha de Resolución 6 de Junio de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1

Cámara Federal de Casación Penal - Sala I – 71007494/2011/TO3/CFC4 “PAEZ, V.H. Y OTROS s/ recurso de casación”.

Cámara Federal de Casación Penal REGISTRO: 714/17 la Ciudad de Buenos Aires, a los seis días del mes de junio de dos mil diecisiete, se reúnen los miembros de la Sala Primera de la Cámara Federal de Casación Penal, doctores E.R.R., L.E.C. y A.M.F., bajo la presidencia del primero de los nombrados, asistidos por la Secretaria actuante, con el objeto de dictar sentencia en la causa n° 71007494/2011/TO3/CFC4 del registro de esta Sala, caratulada “P., V.H. y otros s/recurso de casación”. Representa al Ministerio Público el señor F. General, doctor J.A. De Luca; en tanto que la señora Defensora Oficial Dra. L.B.P. ejerce la asistencia técnica de los imputados V.H.P. y S.N.P..

Efectuado el sorteo para que los señores jueces emitan su voto, resultó que debía observarse el siguiente orden: doctor E.R.R., doctora A.M.F. y doctora L.E.C..

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

El señor juez doctor E.R.R. dijo:

PRIMERO
  1. - Llega la causa a conocimiento de esta Alzada a raíz de los recursos de casación interpuestos por las defensas de V.H.P. y de S.N.P. (fs. 2202/2219 y 2224/2232 respectivamente) contra la sentencia dictada por el Tribunal Oral en lo Criminal Federal de La Rioja (obrante a fs. 2099/2132), que resolvió

Fecha de firma: 06/06/2017 1 Alta en sistema: 09/06/2017 Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: E.R.R., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: L.E.C., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: M.A.M., SECRETARIA DE CAMARA #16354143#179784449#20170606110730965 -en lo que aquí interesa-: “PRIMERO: Rechazar las nulidades planteadas por los Defensores Públicos Oficiales (…)

SEGUNDO

CONDENAR a los imputados: 1- P.V.H.… y 6- P.S. (…) como autores responsables por el delito de Tenencia de Estupefacientes con Fines de Comercialización, prescripto por el art. 5 inc. c de la Ley 23.737, imputación atribuida por la Señora Fiscal General Subrogante en la audiencia prescripta por el art. 359 del C.P.P.N., e imponer para sus tratamientos penitenciarios las penas de: 1- a P.V.H. 4 años y 6 meses de prisión (…) 6- a P.S. 4 años de prisión; y multa de mil quinientos pesos cada uno ($1500) (…) CUARTO:

DECLARAR R. por segunda vez a P.V.H., conforme lo prescripto por el art. 50 del C.P (…) QUINTO:

REVOCAR el beneficio de excarcelación oportunamente otorgado a los imputados (…) P.S.; ordenando en consecuencia la inmediata detención de los mismos y traslado al Servicio Penitenciario Provincial.”

  1. - El a quo concedió los recursos impetrados a fs. 2254/2255 del principal.

    Radicada la causa en esta instancia, las impugnaciones fueron mantenidas a fs. 2303 y 2333 de las presentes actuaciones.

  2. - Recurso de casación de la defensa de V.H.P. (fs.2202/2219).

    1

    1. Con invocación de los dos motivos previstos en el art. 456 del C.P.P.N., el recurrente cuestionó el rechazo del planteo de nulidad de la intervención durante el debate de la Sra. Fiscal Ad H., por considerar que la Sra. Secretaria sólo se encontraba facultada para actuar como F.A.H. en la audiencia del 8 de septiembre de Fecha de firma: 06/06/2017 2 Alta en sistema: 09/06/2017 Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: E.R.R., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: L.E.C., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: M.A.M., SECRETARIA DE CAMARA #16354143#179784449#20170606110730965 Cámara Federal de Casación Penal - Sala I – 71007494/2011/TO3/CFC4 “PAEZ, V.H. Y OTROS s/ recurso de casación”.

      Cámara Federal de Casación Penal 2014 y no en las subsiguientes de los días 15 y 26 de septiembre del mismo año.

      Agregó que el tribunal interpretó erróneamente el principio de unidad de acción del Ministerio Público Fiscal y que no explicó las razones por las que consideró que la pretensión de esa defensa era extemporánea toda vez que “el DEBATE ORAL Y PUBLICO es uno solo y continuo (conforme artículo 365, primer párrafo, del CPPN) y se desarrolla en distintas audiencias consecutivas hasta su finalización, por lo que el Tribunal no puede pretender la aplicación de este principio de preclusión YA QUE –ADVERTIDA LA NULIDAD – AL CULMINAR EL DEBATE E INMEDIATAMENTE DESPUES AL PRODUCIR EL ALEGATO ESTA DEFENSA TECNICA PETICIONO LA NULIDAD PRETENDIDA, TODO ELLO DE CONFORMIDAD CON LAS PREVISIONES DEL ARTICULO 170, INCISO 3º, DEL CODIGO PROCESAL PENAL DE LA NACIÓN)” (cfr. fs. 2208).

      Recordó que la F.A.H. fue designada únicamente para reemplazar al F.S. el 8 de septiembre de 2014 y sostuvo que, de manera arbitraria, el tribunal de juicio “asigna a quien no tenía un nombramiento y capacidad de actuación, fuera de las facultades asignadas por la designación efectuada mediante la resolución nro. 60/2014 de la Fiscalía General de La Rioja”, destacando que su defendido fue acusado por un funcionario con jerarquía de Secretario de Primera Instancia y que el tribunal, de manera antojadiza, soslayó

      esa circunstancia, bajo una pretendida extemporaneidad del planteo de nulidad.

    2. De manera subsidiaria, dijo que el fallo contiene falsedades tales como que al momento de alegar, Fecha de firma: 06/06/2017 3 Alta en sistema: 09/06/2017 Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: E.R.R., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: L.E.C., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: M.A.M., SECRETARIA DE CAMARA #16354143#179784449#20170606110730965 esta defensa había expresado que en la casa de L.S. se habían secuestrado 60 gramos cuando en realidad había dicho que la cantidad era de 11 gramos; que en el fallo se consignó que los imputados no deseaban efectuar últimas manifestaciones en la oportunidad prevista por el art. 393 del C.P.P.N. cuando en realidad su asistido P. dijo que era inocente; y que negó el hallazgo de droga en la casa de los padres de su asistido P. pese a que se dijo lo contrario.

      De otra parte, sostuvo que el fallo contiene afirmaciones dogmáticas pues si bien alude al denominado “pasamanos”, no existe ninguna prueba que lo que se estaba “pasando” fueran estupefacientes.

      Reiteró que su asistido no tenía estupefacientes en su poder y que aun considerando el secuestro de 11 gramos de marihuana en el domicilio de la concubina del nombrado, dicha cantidad resulta insuficiente para condenarlo por comercialización de estupefacientes.

      Hizo reserva del caso federal.

  3. - Recurso de casación de la defensa de S.N.P. (fs. 2224/2232).

    En primer lugar, la defensa cuestionó la decisión del tribunal oral en cuanto revocó el beneficio de la excarcelación de su asistido por considerarla irrazonable y apresurada pues la sentencia no se encuentra firme sumado a que mientras estuvo en libertad, P. no intentó eludir la acción de la justicia.

    Destacó que el nombrado fue condenado por un delito que no cometió, destacando que en los allanamientos de su casa y en la de su madre no se secuestraron estupefacientes ni elementos vinculados con la comercialización.

    Fecha de firma: 06/06/2017 4 Alta en sistema: 09/06/2017 Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: E.R.R., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: L.E.C., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: M.A.M., SECRETARIA DE CAMARA #16354143#179784449#20170606110730965 Cámara Federal de Casación Penal - Sala I – 71007494/2011/TO3/CFC4 “PAEZ, V.H. Y OTROS s/ recurso de casación”.

    Cámara Federal de Casación Penal Agregó que P. vivía en el lugar desde niño, que se acreditó que se dedicaba a la construcción, que no posee antecedentes penales ni adicción alguna, y que fue involucrado en esta causa porque fue visto mientras hablaba con “V.”P. en razón de que tiempo antes le había comprado un horno en cuotas.

    De otra parte, cuestionó la calificación legal del hecho pues la figura prevista en el art. 5, inciso “c”, de la ley 23.737 exige habitualidad de la conducta, que importa un elemento subjetivo distinto del dolo que requiere la figura como un plus imprescindible para completar el tipo subjetivo.

    Por ello, solicitó que se revoque la sentencia recurrida y se absuelva a su asistido, ordenando su inmediata libertad.

  4. - Durante el término de oficina previsto por los artículos 465 primera parte y 466 del Código Procesal Penal de la Nación, se presentó la Sra. Defensora Oficial ante esta Cámara, Dra. L.B.P. por la defensa de ambos imputados (fs. 2338/2341), quien planteó

    como nuevo agravio la nulidad de la sentencia por falta de precisión del hecho que se tuvo por acreditado.

  5. - Superada la etapa procesal prevista por el artículo 468 del ritual, la causa quedó en condiciones de ser resuelta.

SEGUNDO
  1. Inicialmente, habremos de analizar los agravios vinculados con el rechazo de la nulidad de la intervención en el proceso de la Sra. fiscal ad hoc, Dra.

    M.E.K..

    Fecha de firma: 06/06/2017 5 Alta en sistema: 09/06/2017 Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: E.R.R., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: L.E.C., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: M.A.M., SECRETARIA DE CAMARA #16354143#179784449#20170606110730965 Al respecto, la defensa alegó que el tribunal incurrió en una errónea interpretación del art. 11 de la ley 24.946 pues por el principio de unidad de acción del Ministerio Público Fiscal sólo podría haber sido otro magistrado quien subrogara al fiscal y no una secretaria, destacando que la Resolución 60/14 de la Fiscalía General de La Rioja sólo autorizaba a la señora Secretaria para actuar como Fiscal Ad Hoc en la audiencia del 8/9 y no los días 15 y 26 de septiembre de 2014.

    De otra parte, criticó lo atinente al principio de preclusión, pues el debate es uno solo y continuo y el planteo fue formulado por esa defensa inmediatamente al...

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