Sentencia de TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 27 DE LA CAPITAL FEDERAL, 17 de Mayo de 2017, expediente CCC 047601/2012/TO03/CNC001

Fecha de Resolución17 de Mayo de 2017
EmisorTRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 27 DE LA CAPITAL FEDERAL

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 27 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 47601/2012/TO3/CNC1 Buenos Aires, 17 de mayo de 2017.

Pasen los autos para dictar sentencia.-

Ante mí:

En la misma fecha se cumplió. Conste.-

Fecha de firma: 17/05/2017 Alta en sistema: 29/05/2017 Firmado por: F.M.S., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: I.B., SECRETARIA #19771654#178831723#20170518101813478 Buenos Aires, 17 de mayo de 2017.-

AUTOS Y VISTOS:

Constituido el Tribunal Oral en lo Criminal n º 27 de la Capital Federal en FORMA UNIPERSONAL por el suscripto, Dr.

F.M.S., con la presencia de la señora S.I.B., para dictar sentencia en la causa n° 4815 (47601/2012)

seguida a Argentino GUTIERREZ (DN

  1. 29.459.986, nacido el 10 de abril de 1982 en San Miguel, Provincia de Buenos Aires, hijo de Argentino y de L.E.S., con prontuario policial nro.

    RH 290.013 y 299.426, y expte. ante el R.N.R. nro. 3755732) por el delito de robo con armas en grado de tentativa y resistencia a la autoridad, en concurso real entre sí, en calidad de coautor (arts.

    42,45. 166 inc. 2 y 239 del C.P.), según el requerimiento fiscal de elevación a juicio de fs. 282/286.-

    RESULTA:

  2. ACUERDO DE JUICIO ABREVIADO.-

    Que de conformidad con los argumentos de hecho y de derecho expresados en la presentación de fs. 729, la Sra. Fiscal General, doctora D.G.G., contando con el consentimiento expreso del imputado en lo que al respecto le es requerido por la ley, y actuando éste con la asistencia letrada de su defensor, solicitó la tramitación de las presentes actuaciones bajo las reglas del juicio abreviado, de conformidad con las previsiones del art. 431 bis, punto 1, 2° párrafo del C.P.P.N.-

    Fecha de firma: 17/05/2017 Alta en sistema: 29/05/2017 Firmado por: F.M.S., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: I.B., SECRETARIA #19771654#178831723#20170518101813478 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 27 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 47601/2012/TO3/CNC1 Que atento a ello, el Tribunal tomó conocimiento del imputado. En consecuencia, encontrándose reunidos los requisitos objetivos y subjetivos requeridos, corresponde proceder de conformidad con lo dispuesto por el art. 431 bis, apartados 3 y 5, del C.P.P.N., y –en consecuencia- dictar sentencia, rigiendo el art. 399 del C.P.P.N.-

  3. REQUERIMIENTO DE ELEVACIÓN A JUICIO.

    ANTECEDENTES DE LA CAUSA.

    Conforme surge del requerimiento de elevación a juicio de fs. 282/286, suscripto por la Dra. S.G.C., F. a cargo de la Fiscalía de Distrito del Barrio de La Boca, imputó a G. –y al coimputado J.J.G.- “…el hecho ocurrido el 31 de diciembre del año 2012, alrededor de las 23:30 horas, en la intersección de las calles Darragueyra y Av. Santa Fe de esta ciudad, oportunidad en la cual, utilizando un elemento punzo cortante, intentaron apoderarse del dinero de H.F. y de P.M.M..

    Para ello, G. se acercó a F. y, haciendo ademanes de tener un arma de fuego, le exigió la entrega de su dinero.

    Ante la resistencia de F., le exhibió un elemento cortante, que el damnificado describió como la mitad de una tijera, luego de lo cual le propinó un golpe en el rostro.

    Fecha de firma: 17/05/2017 Alta en sistema: 29/05/2017 Firmado por: F.M.S., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: I.B., SECRETARIA #19771654#178831723#20170518101813478 Al ver tal situación, M. se acercó a defender a su compañero, pero G. lo amenazó diciéndole “no te metas porque te voy a cortar el cuello”.

    En ese momento, intervino G.O., quien, también con un elemento cortante en su mano, le refirió “que le querés hacer a mi amigo, no le hagas nada porque entre los dos te vamos a cortar”.

    Seguidamente, G. comenzó a golpear a F., mientras que G.O. le dio un puntazo en el abdomen a M., al tiempo que refería “yo te voy a cortar, no te quiero ver más acá”.

    Con la finalidad de buscar ayuda, M. salió

    corriendo hacia la Av. Santa Fe, pero fue alcanzado por G. quien le asestó un puntazo en la zona del pecho, girando la punta de la tijera para profundizar la herida. Finalmente, los agresores se dieron a la fuga por la calle D. en dirección a Güemes.

    Cuando M. logró incorporarse dieron aviso de lo ocurrido a un móvil de la Seccional 23ª. de la Policía Federal Argentina, a quienes le indicaron la dirección de la huida y descripción de los acusados.

    Instantes después, los damnificados observaron a los acusados caminando por la calle D., por lo que le informaron tal circunstancia a la policía.

    Fecha de firma: 17/05/2017 Alta en sistema: 29/05/2017 Firmado por: F.M.S., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: I.B., SECRETARIA #19771654#178831723#20170518101813478 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 27 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 47601/2012/TO3/CNC1 Ante ello, el suboficial C.C. y el Cabo J.V. descendieron del móvil y dieron la voz de alto, la cual, en un primer momento, fue acatada por los imputados.

    Sin embargo, mientras los oficiales constataban si los acusados portaban armas, ambos demorados comenzaron a agredir mediante golpes de puño a los preventores, quienes luego de un forcejeo lograron vencer la resistencia opuesta.

    Por último, a metros del lugar de detención, sobre la calle G. 4730, se halló, sobre la vereda, un elemento metálico, similar a la mitad de una tijera, identificado por F. como el utilizado por G.”.

    Respecto del coimputado G.O., luego de efectuarse juicio oral, el Tribunal Oral nro. 8 lo condenó a la pena de cuatro años de prisión, accesorias legales y costas, en orden al delito de tentativa de robo agravado por el uso de armas (ver fs.

    334), encontrándose por entonces rebelde el aquí imputado, motivo por el cual al ser habido, intervino el Tribunal Oral nro. 16 atento a la inhibición decretada por el Tribunal Oral nro. 8 (ver fs.

    334/335 y 350/351).

    El Tribunal Oral nro. 16 con fecha 12 de mayo de 2015 (ver fs. 531/546) condenó a G. a la pena de tres años y seis meses de prisión, accesorias legales y costas, y a la pena única de tres años y seis meses de prisión, comprensiva de la pena anterior y la pena impuesta por el Tribunal Oral nro. 3 dictada con fecha 27 Fecha de firma: 17/05/2017 Alta en sistema: 29/05/2017 Firmado por: F.M.S., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: I.B., SECRETARIA...

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