Sentencia de TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE NEUQUEN, 24 de Octubre de 2016, expediente FGR 000719/2016/TO03
Fecha de Resolución | 24 de Octubre de 2016 |
Emisor | TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE NEUQUEN |
Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE NEUQUEN FGR 719/2016/TO3 Neuquén, 24 de octubre de 2016.-
Agréguese y téngase presente el acta que precede.
Por estrictas razones de economía procesal y a los fines de proceder a la devolución de los fondos conforme pto. numeral 7 de la Sentencia nº 15/2016, requiérase al Banco Nación Argentina la urgente apertura de dos cuentas judiciales en autos, una en moneda pesos y otra en moneda dólares estadounidenses.-
Por Secretaria ofíciese.-
Ante mí:
Fecha de firma: 24/10/2016 Firmado por: E.K., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.W.G., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: V.C., SECRETARIO DE CAMARA #28522301#165117565#20161024094336333 Fecha de firma: 24/10/2016 Firmado por: E.K., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.W.G., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: V.C., SECRETARIO DE CAMARA #28522301#165117565#20161024094336333 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE NEUQUEN FGR 719/2016/TO3 NEUQUEN, 24 de octubre de 2016.-
AL SEÑOR GERENTE DEL BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA – SUCURSAL NEUQUÉN SU DESPACHO Oficio N° ______/16.-
P.O.S.S., el Dr. E.K., Presidente del Tribunal Oral en lo Criminal Federal de la Provincia del Neuquén, me dirijo a Ud., en los autos caratulados “DUARTE VEGA, S.A. (o ALVES DE MORAES, Divino) – LEDESMA OCAMPO, J. (CAMPOS DE ANDRADE, J. s/ Infracción Ley 22.415”, E.. N° FGR – 719/2016/TO3, a fin de solicitarle tenga a bien disponer por donde corresponda, la apertura de manera urgente de dos cuentas judiciales en estos autos, una en moneda pesos y otra en moneda dólares estadounidenses.-
Cumplido, solicítole remita a esta sede las constancias que así lo acrediten y los datos de la cuenta.-
Saluda a Ud., muy atentamente, Fecha de firma: 24/10/2016 Firmado por: E.K., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.W.G., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: V.C., SECRETARIO DE CAMARA #28522301#165117565#20161024094336333 Fecha de firma: 24/10/2016 Firmado por: E.K., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.W.G., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: V.C., SECRETARIO DE CAMARA #28522301#165117565#20161024094336333 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE NEUQUEN FGR 719/2016/TO3 Neuquén, 24 de octubre de 2016.-
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