Sentencia de TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE NEUQUEN, 24 de Octubre de 2016, expediente FGR 000719/2016/TO03

Fecha de Resolución24 de Octubre de 2016
EmisorTRIBUNAL ORAL FEDERAL DE NEUQUEN

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE NEUQUEN FGR 719/2016/TO3 Neuquén, 24 de octubre de 2016.-

Agréguese y téngase presente el acta que precede.

Por estrictas razones de economía procesal y a los fines de proceder a la devolución de los fondos conforme pto. numeral 7 de la Sentencia nº 15/2016, requiérase al Banco Nación Argentina la urgente apertura de dos cuentas judiciales en autos, una en moneda pesos y otra en moneda dólares estadounidenses.-

Por Secretaria ofíciese.-

Ante mí:

Fecha de firma: 24/10/2016 Firmado por: E.K., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.W.G., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: V.C., SECRETARIO DE CAMARA #28522301#165117565#20161024094336333 Fecha de firma: 24/10/2016 Firmado por: E.K., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.W.G., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: V.C., SECRETARIO DE CAMARA #28522301#165117565#20161024094336333 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE NEUQUEN FGR 719/2016/TO3 NEUQUEN, 24 de octubre de 2016.-

AL SEÑOR GERENTE DEL BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA – SUCURSAL NEUQUÉN SU DESPACHO Oficio N° ______/16.-

P.O.S.S., el Dr. E.K., Presidente del Tribunal Oral en lo Criminal Federal de la Provincia del Neuquén, me dirijo a Ud., en los autos caratulados “DUARTE VEGA, S.A. (o ALVES DE MORAES, Divino) – LEDESMA OCAMPO, J. (CAMPOS DE ANDRADE, J. s/ Infracción Ley 22.415”, E.. N° FGR – 719/2016/TO3, a fin de solicitarle tenga a bien disponer por donde corresponda, la apertura de manera urgente de dos cuentas judiciales en estos autos, una en moneda pesos y otra en moneda dólares estadounidenses.-

Cumplido, solicítole remita a esta sede las constancias que así lo acrediten y los datos de la cuenta.-

Saluda a Ud., muy atentamente, Fecha de firma: 24/10/2016 Firmado por: E.K., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.W.G., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: V.C., SECRETARIO DE CAMARA #28522301#165117565#20161024094336333 Fecha de firma: 24/10/2016 Firmado por: E.K., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.W.G., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: V.C., SECRETARIO DE CAMARA #28522301#165117565#20161024094336333 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE NEUQUEN FGR 719/2016/TO3 Neuquén, 24 de octubre de 2016.-

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