Sentencia de TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL NRO. 13 DE LA CAPITAL FEDERAL, 20 de Septiembre de 2016, expediente CCC 004338/2016/TO03

Fecha de Resolución20 de Septiembre de 2016
EmisorTRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL NRO. 13 DE LA CAPITAL FEDERAL

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL NRO. 13 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 4338/2016/TO3 nos Aires, 20 de septiembre de 2016.

Y VISTOS:

Se reúnen los integrantes del Tribunal Oral en lo Criminal nº

13, los Dres. A., E. Gamboa y D., juntamente

con el Sr. Secretario J., para dictar sentencia en la causa n°

4.338/2016 que por el delito de robo simple, se le sigue a Sergio Daniel

CÁCERES, titular del documento nacional de identidad número 29.813.622,

P. T.M. 86.176, P.538.750, casado,

nacido el 3 de septiembre de 1982 en esta ciudad, empleado, hijo de Elsa

Cáceres, con domicilio real en la calle G. 947 de la localidad de San

miguel, Provincia de Buenos Aires y domicilio constituido en la calle Roque

Sáenz Peña 1190, 4° piso de esta Ciudad.

Intervienen en la causa el Sr. Fiscal General, Dr. Julio César

Castro y el Sr. Defensor Oficial Dr. L..

Y CONSIDERANDO:

Primero
Hecho

En el requerimiento de elevación a juicio de fs. 214/218 se le

imputó a S.:

El hecho ocurrido el 28 de mayo de 2016, alrededor de las

23:50 horas, en la Av. B. entre C. y D. de esta ciudad,

ocasión en la cual el nombrado junto a otro sujeto, le sustrajeron a Santiago

Ángel Pereyra su teléfono celular marca “Blu” y a I. su

teléfono celular marca “Apple”, modelo “Iphone 5”, abonado nro. 114096

3363 perteneciente a la empresa de telefonía “Personal” y su billetera que

contenía en su interior una tarjeta SUBE, la suma de seiscientos pesos, registro

de conducir y su documento nacional de identidad.

Fecha de firma: 20/09/2016 Firmado por: E.J.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: D.L.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: J.P.J.A., SECRETARIO DE CAMARA #28692364#162533019#20160920131327922 En efecto, en dicha ocasión, mientras las víctimas caminaban por la

Av. B. en dirección a la Av. D., un hombre que caminaba

delante de ambos, encapuchado y con ropa oscura, luego identificado como

C., detuvo su marcha. Por ello, los damnificados lo pasaron, pero dicho

individuo los siguió por detrás.

De seguido, las víctimas observaron que otro sujeto –de

aproximadamente 19 ó 20 años de edad de 1.65 ó 1.70 metros de altura, vestido

con una gorra blanca, campera azul con líneas blancas en las mangas y

pantalón de jeans, cruzó la vereda y se les colocó al lado.

En ese instante quien acompañaba a C. al tiempo que simulaba

tener un arma entre sus ropas, la cual no les exhibió en ningún momento, les

dijo a ambos: “les estoy robando y tengo un arma que tiene once balas adentro.

Estoy acompañado, así que no se les ocurra correr”, indicando que su

compañero era el sujeto que los seguía por detrás –C. – a la vez que les

exigió que les entreguen sus pertenencias.

Ante ello y por temor a su integridad física K. y P. le

dieron los objetos precedentemente detallados. Seguido a ello, el referido

sujeto les manifestó que caminaran hacía adelante, al tiempo que les insistía

que no corrieran ya que estaba acompañado y que si no les iba a disparar. Así,

K. y P. continuaron caminando hasta que lograron abordar un taxi

y dirigirse a radicar la denuncia correspondiente.

Segundo

Pruebas:

La materialidad del hecho descripto en el acápite primero y la autoría

del mismo por parte del imputado S. D. C., se encuentran

acreditadas mediante las siguientes pruebas:

1) Acta suscripta por el C. de fs.36/37.

Fecha de firma: 20/09/2016 Firmado por: E.J.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: D.L.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: J.P.J.A., SECRETARIO DE CAMARA #28692364#162533019#20160920131327922 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL NRO. 13 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 4338/2016/TO3 2) La declaración testimonial del S. de fs. 39

y 43/45.

3) Los dichos de M. (fs. 41).

4) Lo manifestado por W. (fs. 42).

5) El testimonio de M. (fs. 48).

6) Los dichos de F. (fs. 49).

7) El testimonio de J. (fs. 51).

8) Lo expresado por J. (fs. 52).

9) Los dichos del Sargento 1ª F. (Fs. 55/56).

10) Lo narrado por los damnificados I. (fs. 57/58, 104/105)

y S. (fs. 59/60, 106/107).

11) El acta de detención de S. de fs. 50.

12) El acta de secuestro de fs. 47 y 53; referidas a los elementos

vinculados con la causa.

13) El plano de fs. 54, vinculados con el lugar donde sucedieron los

hechos, y la determinación de los lugares donde se detuvieron a los

encartados.

14) El informe médico legal de fs. 61 y 100.

15) Las fotografías de los equipos móviles secuestrados a fs. 66/67.

16) Las fotografías de C. a fs. 75.

17) El informe pericial de fs. 95, relacionado con los aparatos de

telefonía celular.

Tercero

Indagatoria:

Llegado el momento de recibírsele declaración indagatoria a Sergio

Daniel Cáceres, en primer término (ver fs. 114/116) hizo uso del derecho

constitucional de negarse a declarar.

Fecha de firma: 20/09/2016 Firmado por: E.J.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: D.L.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: J.P.J.A., SECRETARIO DE CAMARA #28692364#162533019#20160920131327922 Luego en una segunda oportunidad, realizó su descargo (ver fs.

158/159) y brindó su versión de los hechos. Así, negó la imputación que se le

dirigió y dijo que el teléfono celular que le fuera secuestrado, se lo compró a

quien lo estaría acompañando en esa circunstancia, a tal fin le abonó la suma

de mil pesos con el objeto de regalárselo a su esposa. Dicha transacción la

realizó en un bar sito en las calles Santa Fe y J. Justo de esta Ciudad, y

que en todo momento estuvo con dos amigos suyos, J. y A., tanto en el

bar como cuando fue detenido y que nunca fue a la Avenida B., entre

C. y D. de esta ciudad.

Ya en...

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