Sentencia de TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL NRO. 13 DE LA CAPITAL FEDERAL, 20 de Septiembre de 2016, expediente CCC 004338/2016/TO03
Fecha de Resolución | 20 de Septiembre de 2016 |
Emisor | TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL NRO. 13 DE LA CAPITAL FEDERAL |
Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL NRO. 13 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 4338/2016/TO3 nos Aires, 20 de septiembre de 2016.
Y VISTOS:
Se reúnen los integrantes del Tribunal Oral en lo Criminal nº
13, los Dres. A., E. Gamboa y D., juntamente
con el Sr. Secretario J., para dictar sentencia en la causa n°
4.338/2016 que por el delito de robo simple, se le sigue a Sergio Daniel
CÁCERES, titular del documento nacional de identidad número 29.813.622,
P. T.M. 86.176, P.538.750, casado,
nacido el 3 de septiembre de 1982 en esta ciudad, empleado, hijo de Elsa
Cáceres, con domicilio real en la calle G. 947 de la localidad de San
miguel, Provincia de Buenos Aires y domicilio constituido en la calle Roque
Sáenz Peña 1190, 4° piso de esta Ciudad.
Intervienen en la causa el Sr. Fiscal General, Dr. Julio César
Castro y el Sr. Defensor Oficial Dr. L..
Y CONSIDERANDO:
En el requerimiento de elevación a juicio de fs. 214/218 se le
imputó a S.:
El hecho ocurrido el 28 de mayo de 2016, alrededor de las
23:50 horas, en la Av. B. entre C. y D. de esta ciudad,
ocasión en la cual el nombrado junto a otro sujeto, le sustrajeron a Santiago
Ángel Pereyra su teléfono celular marca “Blu” y a I. su
teléfono celular marca “Apple”, modelo “Iphone 5”, abonado nro. 114096
3363 perteneciente a la empresa de telefonía “Personal” y su billetera que
contenía en su interior una tarjeta SUBE, la suma de seiscientos pesos, registro
de conducir y su documento nacional de identidad.
Fecha de firma: 20/09/2016 Firmado por: E.J.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: D.L.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: J.P.J.A., SECRETARIO DE CAMARA #28692364#162533019#20160920131327922 En efecto, en dicha ocasión, mientras las víctimas caminaban por la
Av. B. en dirección a la Av. D., un hombre que caminaba
delante de ambos, encapuchado y con ropa oscura, luego identificado como
C., detuvo su marcha. Por ello, los damnificados lo pasaron, pero dicho
individuo los siguió por detrás.
De seguido, las víctimas observaron que otro sujeto –de
aproximadamente 19 ó 20 años de edad de 1.65 ó 1.70 metros de altura, vestido
con una gorra blanca, campera azul con líneas blancas en las mangas y
pantalón de jeans, cruzó la vereda y se les colocó al lado.
En ese instante quien acompañaba a C. al tiempo que simulaba
tener un arma entre sus ropas, la cual no les exhibió en ningún momento, les
dijo a ambos: “les estoy robando y tengo un arma que tiene once balas adentro.
Estoy acompañado, así que no se les ocurra correr”, indicando que su
compañero era el sujeto que los seguía por detrás –C. – a la vez que les
exigió que les entreguen sus pertenencias.
Ante ello y por temor a su integridad física K. y P. le
dieron los objetos precedentemente detallados. Seguido a ello, el referido
sujeto les manifestó que caminaran hacía adelante, al tiempo que les insistía
que no corrieran ya que estaba acompañado y que si no les iba a disparar. Así,
K. y P. continuaron caminando hasta que lograron abordar un taxi
y dirigirse a radicar la denuncia correspondiente.
Pruebas:
La materialidad del hecho descripto en el acápite primero y la autoría
del mismo por parte del imputado S. D. C., se encuentran
acreditadas mediante las siguientes pruebas:
1) Acta suscripta por el C. de fs.36/37.
Fecha de firma: 20/09/2016 Firmado por: E.J.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: D.L.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: J.P.J.A., SECRETARIO DE CAMARA #28692364#162533019#20160920131327922 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL NRO. 13 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 4338/2016/TO3 2) La declaración testimonial del S. de fs. 39
y 43/45.
3) Los dichos de M. (fs. 41).
4) Lo manifestado por W. (fs. 42).
5) El testimonio de M. (fs. 48).
6) Los dichos de F. (fs. 49).
7) El testimonio de J. (fs. 51).
8) Lo expresado por J. (fs. 52).
9) Los dichos del Sargento 1ª F. (Fs. 55/56).
10) Lo narrado por los damnificados I. (fs. 57/58, 104/105)
y S. (fs. 59/60, 106/107).
11) El acta de detención de S. de fs. 50.
12) El acta de secuestro de fs. 47 y 53; referidas a los elementos
vinculados con la causa.
13) El plano de fs. 54, vinculados con el lugar donde sucedieron los
hechos, y la determinación de los lugares donde se detuvieron a los
encartados.
14) El informe médico legal de fs. 61 y 100.
15) Las fotografías de los equipos móviles secuestrados a fs. 66/67.
16) Las fotografías de C. a fs. 75.
17) El informe pericial de fs. 95, relacionado con los aparatos de
telefonía celular.
Indagatoria:
Llegado el momento de recibírsele declaración indagatoria a Sergio
Daniel Cáceres, en primer término (ver fs. 114/116) hizo uso del derecho
constitucional de negarse a declarar.
Fecha de firma: 20/09/2016 Firmado por: E.J.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: D.L.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: J.P.J.A., SECRETARIO DE CAMARA #28692364#162533019#20160920131327922 Luego en una segunda oportunidad, realizó su descargo (ver fs.
158/159) y brindó su versión de los hechos. Así, negó la imputación que se le
dirigió y dijo que el teléfono celular que le fuera secuestrado, se lo compró a
quien lo estaría acompañando en esa circunstancia, a tal fin le abonó la suma
de mil pesos con el objeto de regalárselo a su esposa. Dicha transacción la
realizó en un bar sito en las calles Santa Fe y J. Justo de esta Ciudad, y
que en todo momento estuvo con dos amigos suyos, J. y A., tanto en el
bar como cuando fue detenido y que nunca fue a la Avenida B., entre
C. y D. de esta ciudad.
Ya en...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba