Sentencia de TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL NRO. 30 DE LA CAPITAL FEDERAL, 12 de Julio de 2016, expediente CCC 038213/2015/TO03

Fecha de Resolución12 de Julio de 2016
EmisorTRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL NRO. 30 DE LA CAPITAL FEDERAL

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación Tribunal Oral en lo Criminal N° 30 de la Capital Federal CCC 38213/2015/TO3 REGISTRO N° /2016 Buenos Aires, 12 de julio de 2016.-

Y VISTA:

La causa n° 4638 del registro de este Tribunal Oral en lo Criminal n°

30, seguida contra N.E.F. –actualmente detenido en el C.P.F. I-, de nacionalidad argentino, nacido el 27 de junio de 1992 en esta ciudad, hijo de J.G. y de A.F.A., titular del D.N.I.

36.946.845, soltero, con último domiciliado real en Mosconi 3633 1° “D” de esta ciudad, P.. Pol. T.M. 74.362, en orden al delito de incendio doloso en concurso real con cohecho activo (arts. 45, 55, 186 inc. 1° y 258 primer párrafo del C.P.).

Y RESULTA:

En la presentación que luce a fs. 226 la señora F. General, doctora A.P.P., interinamente a cargo de la Fiscalía General n° 26, con el consentimiento del imputado en lo que al respecto es requerido por ley y contando el encartado con la asistencia del señor defensor, doctor D.P.V., solicitó la tramitación de estos autos bajo las reglas del juicio abreviado, todo ello según las previsiones del art. 431 bis del Código Procesal Penal de la Nación.

El Tribunal tomó conocimiento “de visu” del imputado quien fue oído en todo cuanto quiso expresar, en la oportunidad de la que da cuenta el acta de fs. 227; por lo que no existiendo circunstancia alguna de aquellas que, conforme el texto legal, autorizan el rechazo de la solicitud del juicio abreviado, corresponde el dictado de la sentencia, luego de haberse llamado a autos para sentencia a fs. 227 vta.

Y CONSIDERANDO:

Fecha de firma: 12/07/2016 Firmado por: M.M.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.E.F., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: J.M.A., SECRETARIO DE CAMARA #27407775#157421294#20160712134957063

PRIMERO

Materialidad del hecho.

Que, por requerimiento de elevación a juicio obrante a fs. 102/6, la señora F. de Instrucción, doctora E.G.A., imputó a N.E.F. “...el suceso ocurrido el 30 de junio de 2015, cerca de las 21:30 horas, que tuvo lugar en la calle J.A.G., a la altura catastral del N..

1959, de esta ciudad.

En tales circunstancias, el nombrado provocó el incendio y posterior explosión del rodado Citroen C4 con dominio LIZ-990, de propiedad de C.A.L., empleando a tal efecto un líquido combustible y fósforos que portaba consigo.

En el lugar, se encontraban E.A.M. y J.P.V.B.G., quienes habían egresado del domicilio de este último, se percataron de la explosión ocurrida tras el ruido que produjo. Ante ello, el imputado se retiró del lugar, de modo que los nombrados dieron inicio a una persecución que concluyó cuando le dieron alcance en la intersección de Av. B. y J.A.G..

Allí se produjo un forcejeo entre los nombrados dado que el incuso intentaba zafarse. Pese a esto, los nombrados lograron su reducción hasta el arribo del personal policial, que se presentó instantes más tarde.

Tras su arribo, el Subinspector Procacci, de la Seccional 41ª de la P.F.A. solicitó la presencia de bomberos tras percatarse del foco ígneo y luego B.G. y M. le expresaron que la persona retenida era el autor del hecho, por lo que solicitó la presencia de testigos frente a quienes se dispuso a formalizar la detención del encartado.

Mientras esto ocurría, con el propósito de que el funcionario policial cesara su actividad, FAVORITO le expresó en varias oportunidades Fecha de firma: 12/07/2016 Firmado por: M.M.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.E.F., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: J.M.A., SECRETARIO DE CAMARA #27407775#157421294#20160712134957063 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación Tribunal Oral en lo Criminal N° 30 de la Capital Federal CCC 38213/2015/TO3 “HABLEMOS, LES TRAIGO PLATA Y ME VOY, TENGO UNA HIJA”, a lo que el uniformado hizo caso omiso, de modo que concretó la detención y el secuestro de una mochila de color negra con la inscripción “OWEN”, en cuyo interior había una botella plástica con la inscripción “RÍO CUARTO” de color verde traslúcida, de cuyo interior emanan vapores de combustible tipo nafta.

Del bolsillo trasero del pantalón de la persona detenida se incautó una caja de fósforos con la inscripción “RODEO” y del bolsillo delantero un teléfono celular marca Nokia modelo N-95, de color gris y marrón, con su batería de la firma MoviStar...”

Que la imputación formulada quedó plenamente probada, con el grado de certeza exigido, para llegar a un pronunciamiento condenatorio.

Así, tanto la materialidad de los hechos descriptos en el requerimiento de elevación a juicio, cuanto la autoría responsable del encartado, se encuentran probados con base, principalmente, en las declaraciones testimoniales de E.A.M. (fs. 11), J.P.V.B.G. (fs. 13) y M.O.P. (fs. 1/2), como en aquellas brindadas por C.A.L. (fs. 66 y 77).

En efecto, E.A.M. (fs. 11)...

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