Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4, 28 de Abril de 2022, expediente FRE 016000025/2010/TO02/CFC014
Fecha de Resolución | 28 de Abril de 2022 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4
FRE 16000025/2010/TO2/CFC14
REGISTRO N° 492/2022
la ciudad de Buenos Aires, a los 28 días del mes de abril del año 2022, la Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal integrada por el doctor M.H.B. -como P.- y los doctores J.C. y G.M.H., asistidos por el secretario actuante, se reúne a los efectos de resolver los recursos de casación interpuestos en la presente causa FRE 16000025/2010/TO2/CFC14 del registro de esta Sala,
caratulada "MANADER, G. y otros s/recurso de casación"; de la que RESULTA:
El Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Resistencia, provincia del Chaco, con fecha 30 de abril de 2021 –cuyos fundamentos fueron dados a conocer el 21
de mayo de 2021-, en lo que aquí interesa, resolvió: “…
I) No hacer lugar al planteo de extinción de la acción penal por su insubsistencia formulado por el Sr.
Defensor Oficial Dr. J.M.C., al que adhiriera el Sr. Defensor Dr. R.A.O., sin costas por considerar que existieron razones plausibles para promover la incidencia (artículo 531 -última parte-
del Código Procesal Penal).
II) Desestimar el planteo de nulidad del requerimiento fiscal de elevación a juicio de la causa,
agitado por el Sr. Defensor Oficial Dr. J.M.C., al que adhiriera el Sr. Defensor Dr. R.A.O., sin costas por considerar que existieron razones plausibles para promover la incidencia (artículo 531 -última parte- del Código Procesal Penal).
Fecha de firma: 28/04/2022
Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION
Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION 1
Firmado por: C.J.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION
Firmado por: M.F.O., PROSECRETARIO DE CAMARA
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V) Absolver al ciudadano argentino Á.J.I., L.E. N° 10.702.986, de los hechos calificados en los requerimientos de elevación a juicio del Ministerio Público Fiscal y de las partes querellantes Secretaría de Derechos Humanos de la Nación y Secretaría de Derechos Humanos y Género de la Provincia del Chaco como Tormento Agravado, previsto y reprimido por el art. 144º
ter, 1ro y 2do párrafo del Código Penal – Ley 14.616- en concurso real – art. 55 CP- con privación ilegítima de la libertad (desaparición forzada de personas) art 141,
142 inc. 1 y 5 y 144 bis por los hechos de M.J.A. de Lauroni, E.L., J.H.O. y A.A., eximiéndolo -en estos aspectos- de las costas del proceso (artículo 29 -inciso 3°- del Código Penal a contrario sensu).
IX) Absolver al ciudadano argentino G.M., L.E. N° 4.616.925, de los hechos calificados en los requerimientos de elevación a juicio como T.A., previstos y reprimidos por el art. 144º ter,
1ro y 2do párrafo del Código Penal – Ley 14.616- en concurso real – art. 55 CP-con los hechos de privación ilegítima de la libertad (desaparición forzada de personas) art 141, 142 inc. 1 y 5 y 144 bis por los hechos en perjuicio de M.J.A. de Lauroni,
E.L., J.H.O. y A.A.,
eximiéndolo -en estos aspectos- de las costas del proceso (artículo 29 -inciso 3°- del Código Penal, a contrario sensu).
XI) Absolver al ciudadano argentino José
Francisco Rodríguez Valiente, L.E. N° 8.185.776, del Fecha de firma: 28/04/2022
Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION
Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION 2
Firmado por: C.J.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION
Firmado por: M.F.O., PROSECRETARIO DE CAMARA
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hecho por el que fuera requerido a juicio, calificado por el Ministerio Público Fiscal y las partes querellantes -Secretaría de Derechos Humanos de la Nación y Secretaría de Derechos humanos y Género de la Provincia del Chaco- como Tormento agravado Síquico y Físico por la condición de detenido político del mismo,
previsto y reprimido por el art. 144 Ter 1ro y 2do párrafo del CP -ley 14.616- en perjuicio del S.J.M.R. y de los hechos en perjuicio de los ciudadanos J.H.O., E.L., M.J.A. de L. y A.A. calificados en las mismas piezas acusatorias como Tormento agravado Síquico y Físico por la condición de detenido político del mismo, previsto y reprimido por el art. 144 Ter 1ro y 2do párrafo del CP- ley 14.616 –en concurso real, art.
55 CP con Privación Ilegítima de la Libertad (Desaparición Forzada de Personas) art. 141, 142 inc. 1
y 5 y 144 Bis en cuatro hechos, eximiéndolo -en esos ítems- de las costas del proceso (artículo 29 -inciso 3°- del Código penal a contrario sensu).
XII) Condenar al ciudadano argentino L.A.P., L.E. N° 8.443.492, como autor de crímenes de lesa humanidad que lesionaron los derechos humanos de la Sra. S.M.R. -violación de domicilio, artículo 151 del Código Penal-; los del Sr.
C.R.A. y como partícipe necesario de aquellos actos que afectaron los derechos humanos del Sr. E.D.E. y de la Sra. N.B.M. -tres hechos de imposición de tormentos a los presos que guardaba agravados por la condición de Fecha de firma: 28/04/2022
Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION
Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION 3
Firmado por: C.J.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION
Firmado por: M.F.O., PROSECRETARIO DE CAMARA
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perseguidos políticos de las víctimas, previstos por normas del ius cogens imperativo y artículo 144 terc.
-primero y segundo párrafos- del Código Penal (LLey 14.616), en concurso real (artículo 55 del Código Penal vigente al tiempo de comisión de los hechos), a cumplir las penas de once años y seis meses de prisión e inhabilitación absoluta perpetua.
XIII) Absolver al ciudadano argentino L.A.P., L.E. N° 8.443.492, del hecho por el que fuera traído a juicio calificado en los respectivos requerimientos del Ministerio Público Fiscal y de las querellantes Secretaría de Derechos Humanos de la Nación y Secretaría de Derechos Humanos y Género de la Provincia del Chaco como Tormento agravado Síquico y Físico por la condición de detenido político del mismo,
previsto y reprimido por el art. 144 Ter 1ro y 2do párrafo del CP- ley 14.616 –en concurso real, art. 55
CP-con Privación Ilegítima de la Libertad (Desaparición Forzada de Personas ) , art. 141, 142 inc. 1 y 5 y 144
Bis en perjuicio del Sr. A.A., eximiéndolo de costas a este respecto (artículo 29 -inciso 3°- del Código Penal, a contrario sensu).
XV) Absolver al ciudadano argentino J.T.L.B., D.N.
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N° 8.093.433, del hecho por el que fuera traído a juicio calificado en los respectivos requerimientos del Ministerio Público Fiscal y de las querellantes Secretaría de Derechos Humanos de la Nación y Secretaría de Derechos Humanos y Género de la Provincia del Chaco como Tormento agravado Síquico y Físico por la condición de detenido político del mismo,
Fecha de firma: 28/04/2022
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Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION 4
Firmado por: C.J.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION
Firmado por: M.F.O., PROSECRETARIO DE CAMARA
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previsto y reprimido por el art. 144 Ter 1ro y 2do párrafo del CP- ley 14.616 –en concurso real, art. 55
CP- con Privación Ilegítima de la Libertad ( Desaparición Forzada de Personas ), art. 141, 142 inc.
1 y 5 y 144 Bis en perjuicio del Sr. A.A., y de los hechos calificados como privación ilegítima de la libertad – art. 141, 142 inc. 1, 144 Bis en concurso real entre si (Art. 55 del Código Penal) en perjuicio del Sr. D.M.R. y del Sr. E.L.M., eximiéndolo de costas a este respecto (artículo 29 -inciso 3°- del Código Penal, a contrario sensu).
XVII) Absolver al ciudadano argentino José
Marín, L.E. N° 8.125.255, de los hechos calificados en los requerimientos de elevación a juicio del Ministerio Público Fiscal y de las partes querellantes: Secretaría de Derechos Humanos de la Nación y Secretaría de Derechos Humanos y Género de la Provincia del Chaco calificados como Tormento Agravado, previsto y reprimido por el art. 144 ter, 1ro y 2do párrafo del Código Penal –Ley 14.616- en concurso real – art. 55 CP- con privación ilegítima de la libertad (desaparición forzada de personas) art 141, 142 inc. 1 y 5 y 144 bis por los hechos de M.J.A. de Lauroni, E.L., J.H.O. y A.A., eximiéndolo -en estos aspectos- costas del proceso (artículo 29
-inciso 3°- del Código Penal, a contrario sensu)…”.
Contra lo resuelto, interpusieron recurso de casación los representantes del Ministerio Público Fiscal, doctores C.M.A., P.N.F. de firma: 28/04/2022
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Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION 5
Firmado por: C.J.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION
Firmado por: M.F.O., PROSECRETARIO DE CAMARA
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Sabadini, H.F.R. y D.J.V.; la Secretaría de Derechos Humanos y Géneros de la provincia del Chaco, representada por la Secretaria,
M.S.P., y por la Subsecretaria, N.D.B., con el patrocinio jurídico del doctor D.J.R.; el doctor M.B.E. en representación de la Secretaría de Derechos Humanos de la Nación (puntos V, IX, XI, XIII, XV y XVII) y el imputado L.A.P. –por derecho propio- y el doctor J.M.C., Defensor Público Oficial,
asistiendo a L.A.P. (puntos I, II y XII).
Las impugnaciones fueron concedidas por el tribunal a quo el 28 de junio de 2021 y mantenidas en esta instancia.
El MPF invocó el segundo motivo previsto en el art. 456 del Código Procesal Penal de la Nación.
Sostuvo que la fundamentación de la sentencia es aparente y contradictoria porque se omitió explicar el razonamiento que efectuó el tribunal para concluir que la participación de los imputados en los hechos por los que fueron absueltos no puede acreditarse a partir de la prueba que sustentó la acusación y de los...
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